Por la cual se definen las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud de las personas vinculadas laboralmente, pertenecientes a la población en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 611 · 2026-04-13 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado, hasta por el término de seis (6) meses, contados de manera continua o discontinua, de las personas que se vinculen laboralmente y que, conforme a la focalización que establezca el Gobierno nacional, pertenezcan a la población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad^ así como lo referente al recaudo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el reconocimiento y pago de prestaciones económicas de estas personas, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplican a las personas que, conforme a la focalización que establezca el Gobierno nacional, pertenezcan a la población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, que inicien una relación laboral y decidan permanecer afiliadas en el régimen subsidiado; así como a los empleadores, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces y a los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Parágrafo 1. En el caso en que las personas pertenezcan a la población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, inicien una relación laboral y no expresen por cualquier medio su voluntad de permanecer en el régimen subsidiado, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el articulo 2.1.6.2 y siguientes del Decreto 780 de 2016. Parágrafo 2. Los trabajadores de tiempo parcial, esto es, que laboren por períodos inferiores a un mes y que, por tanto, su remuneración mensual sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), así como los trabajadores rurales del sector agropecuario a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 65 de la Ley 2466 de 2025, que sean formalizados mediante el contrato especial agropecuario, mantendrán su afiliación al régimen subsidiado de salud como mecanismo de protección social para la superación de la pobreza. En estos casos, los empleadores deberán realizar las cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al Sistema de Subsidio Familiar por semanas, y al Sistema General de Riesgos Laborales por el periodo mensual, conforme a la normatividad vigente que regula la materia. En consecuencia, las disposiciones previstas en la presente resolución no les son aplicables. RESOLUCIÓN NÚMERO 000611 DE j 2026 Página 5 de 9 Continuación de la Resolución: “Por la cual se definen las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado Capítulo II Afiliación y reporte de novedades

Artículo 3

Reglas de permanencia en el régimen subsidiado. Las personas que se vinculen laboralmente y que pertenezcan a la población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, según la clasificación del Sisbén en su última metodología, podrán manifestar de manera expresa a su empleador, su voluntad de permanecer en el régimen subsidiado por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vinculación laboral en dicha condición, para lo cual, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 3.1 La permanencia en el régimen subsidiado se otorgará y mantendrá, sin que en ningún evento su duración supere el término de seis (6) meses. 3.2 Si la vinculación laboral finaliza antes del término de los seis (6) meses y se presenta en cualquier momento una nueva relación laboral, el trabajador podrá hacer uso de la permanencia en el régimen subsidiado de que trata la presente resolución, por el término que le falte para cumplir los seis (6) meses de permanencia en el régimen subsidiado. 3.3 Si la vinculación laboral supera el término de seis (6) meses, el empleador deberá reportar la novedad de traslado de EPS o de movilidad al régimen contributivo, según corresponda.

Artículo 4

Responsabilidades del empleador. Son responsabilidades del empleador, sin perjuicio de las establecidas en otros artículos, las siguientes: 4.1 Consultar con el trabajador, una vez formalizada la vinculación laboral, su voluntad de permanecer en el régimen subsidiado conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 2466 de 2025. 4.2 Validar en caso de que el afiliado manifieste su voluntad de permanecer en el régimen subsidiado, que este pertenezca a población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, según la clasificación del Sisbén en su última metodología. 4.3 Reportar la vinculación laboral y permanencia en el régimen subsidiado mediante el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4.4 Efectuar las cotizaciones para pensión, salud, riesgos laborales y parafiscales de conformidad con las reglas y porcentajes establecidos para trabajadores dependientes según la normatividad vigente, durante el término de permanencia del trabajador en el régimen subsidiado. 4.5 Reportar ante la respectiva EPS mediante el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la decisión de los trabajadores que se encuentran dentro del término de seis (6) meses de permanencia en el régimen subsidiado, de modificar el régimen de afiliación. 4.6 Reportar la novedad de retiro a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en caso que el afiliado pierda su capacidad de pago con ocasión RESOLUCIÓN NÚMERO QQ0611 13 ABR 2026 Página 6 de 9 Continuación de la Resolución: “Por la cual se definen las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud de las personas vinculadas laboralmente, pertenecientes a la población en pobreza extrema oobreza de la terminación de su relación laboral antes de los seis (6) meses máximos definidos para permanecer en el régimen subsidiado.

Artículo 5

Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Son responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud, sin perjuicio de las establecidas en otros artículos, las siguientes: 5.1 Verificar que el trabajador respecto del cual se reporta la vinculación laboral y la permanencia en el régimen subsidiado se encuentre en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, según la clasificación del Sisbén en su última metodología. 5.2 Reportar en la Base Única de Afiliados (BDUA) la novedad correspondiente al inicio de la condición de vinculación laboral y permanencia en el régimen subsidiado, conforme a los términos y reglas establecidas en el artículo 3 de la presente resolución. 5.3 Aplicar en la BDUA la novedad de traslado de EPS si se cumplen las condiciones establecidas para el efecto o de movilidad al régimen contributivo de salud, según corresponda, cuando el empleador reporte dichas novedades a través del Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 5.4 Realizar el reporte de las novedades a que hace referencia el parágrafo 1o del artículo 7 de la presente Resolución. 5.5 Aplicar en la BDUA, de acuerdo con la información dispuesta por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la novedad correspondiente a la finalización de la condición de vinculación laboral y permanencia en el régimen subsidiado.

Artículo 6

Responsabilidades de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Son responsabilidades de la ADRES, sin perjuicio de las establecidas en otros artículos, las siguientes: 6.1 Contabilizar el término de los seis (6) meses previstos para permanecer en el régimen subsidiado, una vez reportadas las novedades de inicio de la relación laboral y permanencia en el régimen subsidiado. 6.2 Poner a disposición de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces, la información de las cotizaciones efectuadas por la población de que trata la presente resolución, incluyendo las novedades reportadas a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). 6.3 Realizar la aplicación de la novedad de terminación de la relación laboral en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) cuando evidencie que la EPS no efectuó el reporte de la misma. 6.4 Disponer semanalmente a los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), la información de los afiliados vigentes de que trata la presente Resolución, verificando que no superen el término de los seis (6) meses permitidos y considerando las condiciones previstas en el articulo tercero de este acto administrativo. RESOLUCIÓN NÚMERO 0.0Q611 DE ] 3 ABR 20i6 Página 7 de 9 Continuación de la Resolución: "Por la cual se definen las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado moderada y vulnerabilidad y. se dictan otras disposiciones

Artículo 7

Finalización del término de permanencia en el régimen subsidiado. Cumplidos los seis (6) meses de permanencia en el régimen subsidiado de manera continua, y si la relación laboral se mantiene, el empleador deberá reportar ante la Entidad Promotora de Salud (EPS) la novedad de traslado de EPS o de movilidad al régimen contributivo, según corresponda. Lo anterior, a través del Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dispuesto en la Resolución 1823 de 2024 o la norma que la modifique o sustituya. Si, por el contrario, la vinculación laboral finaliza antes del término de los seis (6) meses y posteriormente se presenta una nueva relación laboral, el último empleador deberá reportar ante la Entidad Promotora de Salud (EPS) la novedad de traslado de EPS o de movilidad al régimen contributivo, según corresponda, una vez el trabajador haya completado el término que le falte para cumplir los seis (6) meses de permanencia en el régimen subsidiado Parágrafo 1. Cuando el empleador no registre la novedad de traslado de EPS o de movilidad al régimen contributivo, según corresponda, la EPS deberá reportarla de manera inmediata en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) de acuerdo con el mecanismo establecido en la Resolución 762 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya, e informar al afiliado. Parágrafo 2. Cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) evidencie que la EPS no realizó el reporte de la novedad de traslado de EPS o de movilidad al régimen contributivo, según corresponda, derivada de la existencia de una relación laboral y gestionada conforme al mecanismo previsto en el presente acto administrativo, procederá a adelantar las auditorías correspondientes a la EPS.

Artículo 8

Reporte de información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) para Operadores de información Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Una vez reportada la información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados por parte de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá publicar a los Operadores de información, los afiliados vigentes de que trata la presente Resolución, verificando que no superen el término de los seis (6) meses permitidos y considerando las condiciones previstas en el artículo tercero de este acto administrativo. Capítulo ill Proceso de recaudo de cotizaciones por parte de la ADRES

Artículo 9

Código para el recaudo de las cotizaciones. Cuando la persona inicie una relación laboral de acuerdo con las condiciones descritas en el inciso primero del artículo 3 de la presente resolución, las cotizaciones en salud deberán ser giradas directamente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del Código MINOOS, el cual deberá ser parametrizado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), conforme al término establecido en el artículo 13 de la presente Resolución. Parágrafo 1. Los Operadores de información solo podrán efectuar el recaudo de los aportes al código MINOOS durante los períodos reportados entre la fecha de inicio y de fin de la condición de vinculación laboral y permanencia en el régimen subsidiado, según la información reportada por la ADRES RESOLUCIÓN NÚMERO Q&Q611 DE J g ABR 2026 páSlna 8 de 8 Continuación de la Resolución: "Porla cual se definen las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud de las personas vinculadas laboralmente, pertenecientes a la población en pobreza extrema pobreza Parágrafo 2. El Operador de información deberá direccionar el aporte al código de movilidad de la respectiva EPS, cuando el periodo a cotizar supere la fecha final de la condición de vinculación laboral y permanencia en el régimen subsidiado reportada en el archivo dispuesto por la ADRES a los Operadores de Información.

Artículo 10

Devolución de cotizaciones. Cuando el aportante realice aportes erróneos, deberá solicitar su devolución en los términos y condiciones que establezca la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Capítulo IV Pago de prestaciones económicas

Artículo 11

Liquidación y pago de Prestaciones Económicas. El reconocimiento y pago de prestaciones económicas de las personas que en virtud de lo previsto en la presente resolución permanezcan en el régimen subsidiado durante el término de los seis (6) meses contabilizados de manera continua o discontinua, estarán a cargo de las EPS del régimen subsidiado o quien haga sus veces, en las que se encuentren afiliadas, de conformidad con los requisitos, procedimientos y condiciones descritas en el Decreto 780 de 2016. Las prestaciones económicas de origen laboral serán tramitadas por el empleador ante la Administradora de Riesgos Laborales correspondiente. Parágrafo 1. Las prestaciones económicas reconocidas y pagadas en los términos del presente artículo, se financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la ADRES. Parágrafo 2. Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado o quien haga sus veces, deberán solicitar ante la ADRES, el cobro de las prestaciones económicas reconocidas y pagadas. Dicha entidad definirá los mecanismos e instrumentos mediante los cuales efectuará el respectivo trámite. Parágrafo 3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entregará a las EPS del régimen subsidiado la relación de los periodos recaudados, para que estas entidades realicen la gestión frente a las cotizaciones en mora y demás aspectos, según corresponda. Capítulo V Disposiciones finales

Artículo 12

Pago de la Unidad de Pago por Capitación en la EPS del régimen subsidiado. Durante el período en que el afiliado permanezca vinculado laboralmente y continúe en el régimen subsidiado, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, reconocerá a la Entidad Promotora de Salud correspondiente, el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) aplicable al régimen subsidiado.

Artículo 13

Plazo para la implementación de ajustes operativos. Los Operadores de información PILA tendrán un plazo de seis (6) meses contados desde la expedición de esta resolución, para realizar los ajustes correspondientes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Este mismo plazo tendrá la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para que efectúe los ajustes a que haya lugar, con el fin de garantizar la adecuada implementación de las disposiciones contenidas en este acto administrativo. RESOLUCIÓN NÚMERO 000611 DE J 3 ABR 2026 Página 9 de 9 Continuación de la Resolución: “Parla cual se definen las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado

Artículo 14

Aplicación de las condiciones de permanencia en el Régimen Subsidiado. La aplicación de las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado estará sujeta a la implementación de los ajustes operativos respectivos por parte de los Operadores de información PILA y la ADRES, por lo que, una vez implementados y verificados por parte de este Ministerio, serán aplicables a partir del primer día calendario del mes siguiente, circunstancia que será comunicada a través de la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 15

Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSCÍTÁ^SlILLO MARTÍNEZ Ministro de-Salud y Protección Social Aprobó: Daniel Felipe Soto Mejia - Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud. Riesi Laboralesy_Pei mes Didier Aníbal Beltrán Cadena. - Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación Vo 8o: 7a \ Luis Alberto Martínez Saldarriaga - Viceministro de Protección Social Rodolfo Enrique Salas Figueroa. Director Jurídico.4&)>-~-- ->

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 23), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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