Requisitos técnicos de operación. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado y, las empresas privadas, que cuenten con Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos de operación: RESOLUCIÓN NÚMERíC 00610 DE Í3ABR . 2026 Página 5 de 13 Continuación de la resolución: ' Por la cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y se dictan oiras disposiciones".
5.1. Responsable de la Sala Amiga de la Familia Lactante.
5.1.1. Designar al responsable de la operación de la estrategia y la administración del espacio físico, el que deberá estar capacitado en temas relacionados con lactancia materna y funcionamiento de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.
5.1.2. Garantizar que las mujeres cuenten con acceso oportuno, seguro y adecuado a las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral durante su jornada laboral, en el lugar donde desempeñen sus funciones.
5.2. Capacitación a Familias Gestantes y Lactantes.
5.2.1 Elaborar e implementar un plan de capacitación dirigido a las familias gestantes o en lactancia, que deben incluir, como mínimo los siguientes aspectos temáticos: beneficios, ventajas, propiedades y efectos a corto y largo plazo de la práctica de lactancia materna, técnicas de amamantamiento, extracción, conservación, transporte y suministro de la leche humana, lactancia materna exclusiva y alimentación complementaria, riesgos de la alimentación artificial, normas que protegen la maternidad y la paternidad, la lactancia materna y los derechos sexuales y derechos reproductivos en Colombia, temáticas que deberán ser desarrolladas por personal de la salud con conocimiento en lactancia materna.
5.2.2 Diseñar un cronograma de capacitaciones, las cuales deberán desarrollarse como mínimo tres (3) veces al año, guardando como evidencia el registro de la asistencia y el acta de cada sesión, en los términos de la Ley General de archivo.
5.2.3 Incluir en los procesos de inducción y reinducción la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, resaltando su disponibilidad para las trabajadoras y los beneficios que este espacio aporta a la entidad o empresa como una estrategia de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna
5.2.4 Difundir, a través de los mecanismos internos de comunicación e información, la existencia, el funcionamiento y la importancia de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, con el fin de garantizar que sean de conocimiento de los servidores públicos, empleados y trabajadores.
5.3. Infraestructura: Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del orden central y descentralizado y, las empresas privadas, deberán garantizar como mínimo las siguientes condiciones de infraestructura de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral:
5.3.1. Localización. El espacio debe estar señalizado y ubicado en un lugar privado, exclusivo, seguro e inocuo, en el que se garantice el mínimo de ruido.
5.3.2. Dimensión. Las dimensiones del espacio físico serán establecidas de acuerdo con el número de trabajadoras que la entidad pública o privada calcule, de modo tal, que se disponga de un espacio cómodo, limpio y ordenado para la extracción y conservación de la leche materna de las empleadas lactantes.
5.3.3. Ventilación. El espacio debe contar con ventilación natural o mecánica, que garantice el bienestar de las mujeres en periodo de lactancia. RESOLUCIÓN NÚMER(fl0'061O DE ] 3 ABR Página 6 de 13 Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y se dictan otras disposiciones".
5.3.4. Iluminación. El espacio debe contar con luminosidad natural o artificial, que garantice las condiciones necesarias para el bienestar de las mujeres en período de lactancia.
5.3.5. Condiciones de los pisos, paredes o muros: Los pisos, paredes, techo o muros, deberán ser resistentes, fáciles de limpiar, desinfectar y libres de humedad.
5.3.6. Lavamanos; como mínimo contará con lavamanos en la sala o cerca de ella, en donde se garantice fácil acceso al lavado de manos con agua y jabón líquido.
5.3.7. Mesón o mesa de apoyo: Contar con un mesón o mesa de material liso, no poroso, de fácil limpieza y desinfección, resistente a la humedad, para soporte de los utensilios y frascos.
5.3.8. Requerimientos eléctricos: Contar con instalaciones eléctricas adecuadas, que permitan la correcta conexión y el uso seguro de los equipos destinados a la extracción y conservación de la leche materna, garantizando su funcionamiento continuo y seguro en todo momento.
5.4. Formatos para el control y registro: Para el control y registro de las actividades contempladas en el anexo técnico y el funcionamiento de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, las entidades públicas del orden nacional y territorial, del orden central y descentralizado y, empresas privadas, deberán contar con la información que se relaciona a continuación, la cual deberá ser conservada en los términos de la Ley General de Archivo:
5.4.1. Instructivo que describa detalladamente el proceso de limpieza y desinfección del espacio, equipos y utensilios, en el cual se especifiquen las sustancias utilizadas, sus concentraciones, formas de uso, frecuencia, responsable del procedimiento y la descripción paso a paso de este.
5.4.2. Formato de registro diario de limpieza y desinfección, el cual debe ser diligenciado después que el personal realice dichas actividades.
5.4.3. Registro de temperaturas que incluya, responsable y frecuencia, la cual debe ser tomada dos veces al día a intervalos regulares y comprobar su exactitud y precisión. La temperatura de refrigeración debe ser entre - 2 y hasta 5 grados centígrados y la temperatura de congelación máxima será de -3 grados centígrados. Se exceptuará de este registro en días no laborales, en los que no podrá dejarse leche en el refrigerador o congelador.
5.4.4. Formato de registro diario del uso de de la por parte sala por la sala de las parte de madres lactantes, las madres lactantes, el que debe ser diligenciado cada vez que se utiliza.
Parágrafo. Se encuentran prohibidas al interior de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, las actividades de publicidad y promoción de alimentos de fórmula para lactantes y alimentos infantiles, así como el suministro de muestras gratuitas o venta a bajo precio de fórmulas para lactantes, obsequios, utensilios, biberones y chupetes.