Modifiquese el articulo 5 a la Resolución 3460 de 2015, el cual quedará asi:
“Artículo 5. Procedimiento para el acceso a los recursos. El acceso a los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial — FINDETER, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Las entidades promotoras de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, de conformidad con las condiciones establecidas en el
artículo 3 de la presente resolución, presentarán dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, solicitud a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el diligenciamiento del Formato No. 1 "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada”, adoptado mediante la presente resolución, con el fin de acceder a los recursos de la Línea de Crédito con Tasa Compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. — FINDETER.
2. Las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán anexar al Formato No 1, los documentos allí solicitados tales como: Registro Único Tributario, Certificado de Existencia y Representación Legal, certificación sillas hemodiálisis o quimioterapia (Si aplica), Formato No. 2 — Autorización de descuento de recursos (Si aplica) y Formato No. 3 prestadores y proveedores — crédito (Si aplica).
Las entidades promotoras de salud además deberán anexar el Formato No. 2 "Autorización de descuento de recursos", adoptado mediante la presente resolución, suscrito por el representante legal, dirigido a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en el que autorice expresamente el descuento de los recursos que a cualquier título reconozca a la ADRES, para el pago del capital e intereses del crédito otorgado por la entidad financiera.
3. Recibida la solicitud, la Dirección de Financiamiento Sectorial verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución y expedirá dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación del Formato 1, la Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada.
4. Las EPS y las IPS deberán presentar la solicitud del crédito ante la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia definidas para ejecutar la línea de crédito y para el efecto, además de los documentos exigidos por la entidad financiera, deberán adjuntar la "Certificación de
RESOLUCIÓN NÚMERO? 90699 DE 2020 HOJANo4 13 ABR 2020,
a la Resolución 3460 de 2015"
Potencial Beneficiario del Crédito" y en el caso de las EPS, el Formato No. 2 de que trata el presente artículo.
5. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito.
Para garantizar la operación ante la entidad financiera, las EPS podrán conformar patrimonios autónomos y podrán acreditar el reconocimiento de la deuda por parte de las entidades territoriales por concepto de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan de Beneficios en Salud, evento en el cual deberán anexar a la solicitud del crédito, el documento de reconocimiento, sin perjuicio de las demás garantias y condiciones que establezca la entidad financiera que evalúe la operación,
Parágrafo 1. En caso de que la "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada,”. no cumpla con el procedimiento y criterios establecidos en la presente resolución o que no pueda ser estudiada por insuficiencia de recursos de la línea de crédito con tasa compensada, la Dirección de Financiamiento Sectorial devolverá la documentación presentada a la respectiva EPS o IPS.
Parágrafo 2. La "Certificación de Potencial Beneficiario de la Linea de Crédito con Tasa Compensada" expedida por la Dirección de Financiamiento Sectorial a las EPS, deberá contener el listado de los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías a quienes se realizarán los giros, de conformidad con las condiciones señaladas en el numerales 3 y 4 del artículo 6 de la presente resolución. Para el efecto, las EPS deberán anexar a la “Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario”, el Formato No. 3 "Prestadores y proveedores -crédito”, que se adopta mediante la presente resolución, en el cual se deberán registrar las facturas de conformidad con su antigiiedad.
Parágrafo 3. Las Empresas Sociales del Estado que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo a la “Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada”, deberán presentar ante ese Ministerio la propuesta de endeudamiento con el fin que fa entidad evalué la viabilidad del programa ante el crédito. La Empresa Social del Estado, deberá adjuntar el documento de viabilidad del programa a la solicitud de que trata el numeral 1 del presente artículo.”
Parágrafo 4. La Superintendencia Nacional de Salud dispondrá al Ministerio de Salud y Protección Social la relación de entidades que se encuentran en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar a través de FTP actualizado, a efectos que este pueda verificar la condición definida en el inciso final del artículo 2.5.2.2.2.5Decreto 780 2016.