Por la cual se modifican los articulos 5 y 6 y se adiciona un articulo a la resolución 3460 de 2015 - FINDETER

Resolución · 609 · 2020-04-13 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Adiciónese el artículo 2E a la Resolución 3460 de 2015, el cual quedará así: “Articulo 2E. Condiciones a la adición de recursos de la línea de redescuento. Las condiciones de la adición de recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de FINDETER, para las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud, son las siguientes: Monto estimado de la línea de redescuento $256.753.268.905 Compensación tasa - recursos del Ministerio de Salud y $25.600.000.000 Protección Social Financiación 100% del crédito Tasa de redescuento IBR + 0% T.V. cer m ¿ed RESOLUCIÓN NÚMERO: 22609 pe 2020 HOJA No 3 Tasa fina! máxima IBR + 4% TV. Plazo amortización Hasta 5 años Periodo de gracia Hasta 1 año Vigencia Hasta 31 de diciembre de 2021 No obstante, el monto estimado de la línea de redescuento arriba señalado, éste será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.

Artículo 2

Modifiquese el articulo 5 a la Resolución 3460 de 2015, el cual quedará asi: “Artículo 5. Procedimiento para el acceso a los recursos. El acceso a los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial — FINDETER, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Las entidades promotoras de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente resolución, presentarán dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, solicitud a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el diligenciamiento del Formato No. 1 "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada”, adoptado mediante la presente resolución, con el fin de acceder a los recursos de la Línea de Crédito con Tasa Compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. — FINDETER. 2. Las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán anexar al Formato No 1, los documentos allí solicitados tales como: Registro Único Tributario, Certificado de Existencia y Representación Legal, certificación sillas hemodiálisis o quimioterapia (Si aplica), Formato No. 2 — Autorización de descuento de recursos (Si aplica) y Formato No. 3 prestadores y proveedores — crédito (Si aplica). Las entidades promotoras de salud además deberán anexar el Formato No. 2 "Autorización de descuento de recursos", adoptado mediante la presente resolución, suscrito por el representante legal, dirigido a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en el que autorice expresamente el descuento de los recursos que a cualquier título reconozca a la ADRES, para el pago del capital e intereses del crédito otorgado por la entidad financiera. 3. Recibida la solicitud, la Dirección de Financiamiento Sectorial verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución y expedirá dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación del Formato 1, la Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada. 4. Las EPS y las IPS deberán presentar la solicitud del crédito ante la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia definidas para ejecutar la línea de crédito y para el efecto, además de los documentos exigidos por la entidad financiera, deberán adjuntar la "Certificación de RESOLUCIÓN NÚMERO? 90699 DE 2020 HOJANo4 13 ABR 2020, a la Resolución 3460 de 2015" Potencial Beneficiario del Crédito" y en el caso de las EPS, el Formato No. 2 de que trata el presente artículo. 5. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito. Para garantizar la operación ante la entidad financiera, las EPS podrán conformar patrimonios autónomos y podrán acreditar el reconocimiento de la deuda por parte de las entidades territoriales por concepto de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan de Beneficios en Salud, evento en el cual deberán anexar a la solicitud del crédito, el documento de reconocimiento, sin perjuicio de las demás garantias y condiciones que establezca la entidad financiera que evalúe la operación, Parágrafo 1. En caso de que la "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada,”. no cumpla con el procedimiento y criterios establecidos en la presente resolución o que no pueda ser estudiada por insuficiencia de recursos de la línea de crédito con tasa compensada, la Dirección de Financiamiento Sectorial devolverá la documentación presentada a la respectiva EPS o IPS. Parágrafo 2. La "Certificación de Potencial Beneficiario de la Linea de Crédito con Tasa Compensada" expedida por la Dirección de Financiamiento Sectorial a las EPS, deberá contener el listado de los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías a quienes se realizarán los giros, de conformidad con las condiciones señaladas en el numerales 3 y 4 del artículo 6 de la presente resolución. Para el efecto, las EPS deberán anexar a la “Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario”, el Formato No. 3 "Prestadores y proveedores -crédito”, que se adopta mediante la presente resolución, en el cual se deberán registrar las facturas de conformidad con su antigiiedad. Parágrafo 3. Las Empresas Sociales del Estado que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo a la “Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada”, deberán presentar ante ese Ministerio la propuesta de endeudamiento con el fin que fa entidad evalué la viabilidad del programa ante el crédito. La Empresa Social del Estado, deberá adjuntar el documento de viabilidad del programa a la solicitud de que trata el numeral 1 del presente artículo.” Parágrafo 4. La Superintendencia Nacional de Salud dispondrá al Ministerio de Salud y Protección Social la relación de entidades que se encuentran en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar a través de FTP actualizado, a efectos que este pueda verificar la condición definida en el inciso final del artículo 2.5.2.2.2.5Decreto 780 2016.

Artículo 3

Modifiquese el articulo 6 de la Resolución 3460 de 2015, así: “Artículo 6. Criterios de viabilidad. Además de los requisitos que defina la entidad financiera, para que las EPS de los regimenes Contributivo y Subsidiado y las IPS públicas, privadas y mixtas puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compenseda de FINDETER, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: ne mA RESOLUCIÓN NÚMERO 20699 pe 2020 HOJA No 5 1. La expedición de la Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio no garantizará la disponibilidad de recursos por parte de FINDETER. 2. El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las EPS no podrá ser superior al 25% del monto total de la línea de redescuento de FINDETER y para las IPS no podrá ser superior al 5%”. 3. Las EPS que accedan a la línea de crédito con tasa compensada, deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para el pago de facturación radicada, reconocida y conciliada con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos. Las cuentas del pago de cartera deberán corresponder a servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, prestados a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aspecto que deberá ser certificado por las EPS a este Ministerio en la Solicitud de Potencial Beneficiario. 4. Las EPS deberán autorizar a la entidad financiera para efectuar el giro directo de los recursos del crédito a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud, a la cuenta bancaria certificada por el prestador de servicios o proveedor de tecnologías incluidas en el Plan de Beneficios en Salud para efectos del giro directo, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social entregará la información correspondiente de conformidad con los datos que tenga registrados. En el evento de que el Ministerio no cuente con la información de la cuenta bancaria certificada de algún prestador y/o proveedor de servicios y tecnologías incluidas en el Plan de Beneficios en Salud, la EPS se obliga a remitir dicha información a la entidad financiera para el respectivo giro de los fecursos. Los giros podrán realizarse a las IPS debidamente habilitadas e inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y a los proveedores de insumos y medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud. El giro directo de los recursos del crédito por parte de la entidad financiera no podrá autorizarse a prestadores y/o proveedores de servicios y tecnologías de salud que tengan vínculo de propiedad con fa entidad promotora de salud beneficiaria del crédito, aspecto que el representante legal deberá certificar ante el Ministerio. En el evento que la entidad financiera apruebe el crédito a la EPS, deberá remitir dentro de los cinco (5) días hábiles al desembolso de los recursos, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio la información de las IPS y proveedores y los montos a los cuales se les realizaron los giros autorizados por la EPS en el Formato número 4. “Giro a Prestadores y Proveedores-Crédito”, que se adopta mediante la presente resolución. : en ma AS . SNA 6 ñR 9 A RESOLUCIÓN NÚMERO. CD 94 De 2020 HOJA No 6 5. Las EPS y las IPS, solo podrán presentar solicitudes de potenciales beneficiarios de crédito hasta por el monto definido en el numeral 2 del presente artículo. 6. Se priorizarán como beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada a las IPS que de conformidad con la Circular Conjunta 030 de 2013 tengan cartera pendiente con EPS que se encuentren bajo medida de intervención forzosa para liquidar o en liquidación”. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5 y 6 y adiciona el artículo 2E a la Resolución 3460 de 2015, modificada por las Resoluciones 5588 de 2015, 1121 y 6349 de 2016, 5618 de 2018 y 2617 de 2019.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 41), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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