Artículo 1
Baja registros contables.- Ordenar la baja en los registros contables del Ministerio de Salud y Protección Social de los equipos de cómputo señalados en la cláusula segunda, los cuales son de propiedad del mismo, con el fin de surtir el procedimiento de que trata el articulo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.