Por la cual se establece la estructura de datos y los parámetros para el reporte del listado censal de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC- EP y el procedimiento para la liquidación y giro de los recursos de UPC-S por esta población

Resolución · 6057 · 2016-12-06 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. Establecer la estructura de datos y los parámetros para el reporte del listado censal de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC- EP y el procedimiento para la liquidación y giro de los recursos de UPC-S por esta población. - 6 DIC 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 006057 DE 2016 HOJA No 2 de 4

Artículo 2

Ambito de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud, a ta Nueva EPS y a su red prestadora de servicios de salud, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la dependencia o entidad que haga sus veces y al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA o la entidad que haga sus veces.

Artículo 3

Parámetros del listado censal para el reporte información relacionada con los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo - FARC- EP. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, o la dependencia o entidad que haga sus veces, deberá remitir al Ministerio de Salud y Protección Social entre el diez (10) y el quince (15) día calendario del mes, el listado censal con los datos correspondientes a la población de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo FARC - EP a que refiere el Decreto 1937 de 2016, en el "Archivo Maestro de Ingreso” del Anexo 1, por cada persona miembro de las FARC- EP que se pretende afiliar al SGSSS por primera vez, y en el “Archivo de Actualización y Novedades” contenido en el Anexo 2 para actualizar la información del archivo maestro de ingreso, previamente remitido, ambos anexos que hacen parte integral de la presente resolución. Parágrafo. El envío del primer listado censal al Ministerio de Salud y Protección Social por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se podrá efectuar a partir de la expedición de la presente resolución, conforme al protocolo determinado e informado por este Ministerio, garantizando y saivaguardando en todo caso, las condiciones de seguridad y confidencialidad de la información.

Artículo 4

Manejo de la información de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC- EP. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información de los miembros de las FARC- EP serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, conforme al marco legal vigente y aplicable. El Ministerio de Salud y Protección Social conforme a las validaciones y revisiones efectuadas, entregará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Nueva EPS, el detalle de la población de que trata la presente resolución. Parágrafo. La Nueva EPS coordinará el protocolo de información con las instituciones Prestadoras de Salud — ¡PS que garanticen el acceso oportuno a los servicios de salud de los miembros de las FARC-EP.

Artículo 5

Liquidación y giro de recursos de la UPC. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, con cargo a los recursos correspondientes al aporte del Presupuesto General de la Nación para la cofinanciación del régimen subsidiado, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, girará a la EPS correspondiente, los valores de la UPC conforme al listado censal entregado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para lo cual la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones — OTIC y la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio, certificará antes del día treinta (30) calendario de cada mes, el número de afiliados por EPS, el municipio donde se encuentran ubicados los miembros de las FARC — EP y el valor total a girar de la UPC por cada municipio.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

EJANDRO GAVIRIA URIBE Salud y Protección 0, y Pa RESOLUCIÓN NÚMERO. 006957 De 2016 HOJA No 3 de 4 Anexo 1 ARCHIVO MAESTRO DE INGRESO En este archivo maestro se deberá incluir un registro por cada persona miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC- EP que se pretende afiliar al SGSSS por primera vez. ey 3 Nombre del campo 3 3 Valor permitido ! Consecutivo De 1a5| 1,2,3.....99999 (auto numérico) 2 | Tipo de documento 2 CN, RC, Tl, CC, CE, CD, PA, SC 3 _ | Número de identificación 316 4 Primer apellido 20 5 | Segundo apellido 30 6 | Primer nombre 20 T__| Segundo nombre. 30 8 | Seudónimo a 60 | Campo no obligatorio Fecha de nacimiento Formato DD/MMAAAA 9 10 | Campo no obligatoria, si diligencia este campo no debe registrar información en campo de Edad. a 10 Edad 2 Numérico Es obligatorio cuando no se diligencie el campo fecha de nacimiento 11 | Sexo 1 ME _ 12 psoe departamento donde se encuentra el Punto de Pre-agrupamient 2 | Codificación DANE Codigo del municipio donde se encuentra el Punto de Pre-agrupasienl ani 13 Temporal -PPT. P agrupa 3 | Codificación DANE 14 Nombre de la vereda donde se encuentra el Punto de Pre-agrupamient 30 Temporal - PPE. : . Formato DD/MM/AAAA 15 Fecha de ingreso al Punto de Pre-agrupamiento Temporal - PPT, 10 Se debe difigenciar solamente cuando exista un dato cierto. 16 5 Ñ de entrega del listado censal al Ministerio de Salud y Protección 10 | Formato DDIMMIAARA RESOLUCIÓN NÚMERO 006957 pe 2016 HOJA No 4de4 Anexo 2. ARCHIVO DE ACTUALIZACIÓN Y NOVEDADES En el archivo de actualización y novedades, entregado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se incluirá únicamente la información que modifique el archivo maestro de ingreso previamente remitido. 2 EE 3 El 3 Nombre del campo E E Valor permitido Consecutivo De1a5 | 1,2,3.....99999 (auto numérico) 2 | ld_dei afiliado 9 Corresponde at número (1d) asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social! Fecha de reporte de la novedad al Ministerio de Salud 3 Protección Social 10 Formato DD/MMIAAAA Tipo de Novedad 1* Actualización o corrección del tipo y número de identificación y/o fecha dl nacimiento (Formato DDIMM/AAAA). 2= Actualización edad. 3= Actualización o corrección de nombres. 4= Actualización o corrección de apellidos. 5= Actualización de sexo. 4 6= Actualización del nombre de la vereda donde se encuentra el Punto de Pre- agrupamiento Temporal — PPT. 7= Actualización o cambio de municipio donde se encuentra el Punto de Pre- agrupamiento Temporal - PPT. 8= Actuafización o cambio de fecha de ingreso al Punto de Pre-agrupamien Temporal - PPT. (Formato DD/MMAAAA) 9=Cambio de estado (AC=Activo, RE=Retiro o AF=Fallecido) 5..| Nuevo vator 1 . o . . 6 | Nuevo valor2 Dependiendo del tipo de novedad, se debe registrar los nuevos vatores en el mismo orden en qu 7 | Nuevo valor 3 aparecen en el campo tipo de novedad. Si un miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo FARC- EP tiene más de un tipo de novedad (Campo 4), deberá reportarse un registro por cada tipo de novedad.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 99), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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