Selección de los miembros: Los miembros del Consejo definidos en los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 2, serán seleccionados por el Ministro de Salud y Protección Social de la siguiente manera:
1. El representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública con acreditación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención de Salud de que trata el numeral 5 del artículo 2° de la presente resolución, se seleccionará de la terna propuesta por ellas. La acreditación de la institución prestadora de servicios de salud que conforme la terna, deberá tener una vigencia superior a dos (2) años contados desde el momento de su postulación.
2. Los representantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza privada con acreditación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención de Salud de que trata el numeral 6 del artículo 2° de la
antne (Pir - 6 DIC 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 006055 DE 2016 HOJA N° 3
presente resolución, se seleccionará de la terna propuesta por ellas. La acreditación de la institución prestadora de servicios de salud que conforme la terna, deberá tener una vigencia superior a dos (2) años contados desde el momento de su postulación.
3. El representante de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, será elegido de la terna que conjuntamente remita la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral - ACEMI, la Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento de la Salud - GESTAR SALUD y la Asociación Nacional de Cajas de Compensación - ASOCAJAS.
4. El representante de las Administradoras de Riesgos Laborales será elegido de terna que remita la Federación de Aseguradores Colombianos, FASECOLDA.
5. El representante de organizaciones públicas o privadas que promuevan la gestión de calidad en temas relacionados con el Sistema Único de Acreditación en Salud del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, será elegido entre aquellos que manifiesten su interés, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la invitación a participar, publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo: En caso de no ser recibidas las ternas de que tratan los numerales 1, 2,3 y 4 del presente artículo o que no se produzca la expresión de interés de las organizaciones de que trata el numeral 4 ibídem, se sesionará con los demás miembros que lo integran.