Por medio de la cual se crea el Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 proferida por la Corte Constitucional en el Departamento de La Guajira

Resolución · 603 · 2024-04-09 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Creación y objeto. Créese el Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 proferida por la Corte Constitucional en el Departamento de La Guajira, con el fin de verificar la materialización de los planes, programas, actividades, instrumentos, mecanismos de cumplimiento diseñados y de las órdenes contenidas en autos proferidos por la Corte Constitucional en el marco de la citada providencia, así como para poner en marcha medidas correctivas, planes, programas, actividades y demás gestiones necesarias para el efectivo cumplimiento de la mentada sentencia y los autos respectivos.

Artículo 2

Conformación. El Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 proferida por la Corte Constitucional en el Departamento de La Guajira, estará integrado por: 1. El(la) Viceministro (a) de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, quien lo presidirá. 2, El(la) Viceministro (a) de Protección Social o su delegado. 00000603 09 ABR RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 HOJA No 3 de 9 3. El(la) Director (a) de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social o quien él designe. 4. El(la) Director (a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social o quien él designe. 5. El(la) Director (a) de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social o quien él designe. 6. El(la) Director (a) de Desarrollo del Talento Humano en Salud o quien él designe. -7. Ella) Director (a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones o quien él designe. 8. El(la) Director (a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud o quien él designe. 9. Ei(la) Subdirector (a) de salud nutricional alimentos y bebidas. 10.El(la) Jefe de la Oficina de Promoción Social o quien él designe. 11.El(la) Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres o quien él designe. 12.El(la) Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación o quien él designe. 13.El(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales o quien él designe. Parágrafo Primero. Participará de manera permanente con derecho a voz el Director (a) Jurídico (a) o su delegado, así mismo, el Comité podrá invitar a los servidores públicos de este Ministerio que considere necesarios, en razón de los asuntos a tratar en la respectiva sesión. Parágrafo Segundo. El Comité podrá convocar según se requiera a entidades del sector público y privado, de nivel nacional o territorial y/o a otras dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, las cuales podrán participar con voz, pero sin voto; para lo cual la secretaria técnica hará invitación formal.

Artículo 3

Funciones. El Comité de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017 y a los Autos de la Corte Constitucional para el Departamento de La Guajira, ejercerá las siguientes funciones: 1. Articular el cumplimiento de las ordenes asignadas en el artículo 5 de la presente resolución para la generación de las respuestas o acciones que se requieran para dar cumplimiento a las solicitudes que formule la Sala Especial de Seguimiento y en general, los órganos judiciales, así como las. entidades de inspección, vigilancia y control, relacionados con la Sentencia T-302/17. 2. Monitorear el nivel de cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017 y los Autos proferidos por la Corte Constitucional en materia de salud, en el marco de la citada providencia. 3. Elaborar un cronograma de actividades o plan de trabajo de corto, mediano y largo plazo, que identifique los responsables, fechas de entrega de productos o actividades para materializar el cumplimiento de las ordenes proferidas por la Corte Constitucional en el marco del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017 y demás autos proferidos por la autoridad judicial. 4. Respecto del Plan de Acción Integral e Integrado, verificar: REsoLucióN número 00000663 09 ABR pe 2024 HOJANO 4de9 a. Que cada una de las dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social responsables de las acciones elaboren planes de trabajo en los que se incluyan cronogramas, estrategias de seguimiento y evaluación que evidencien el impacto de las acciones. b. Que cada una de las direcciones y dependencias del Ministerio de Salud y Protección social responsables de la acción, diligencien las fichas de cada indicador que integra la batería de indicadores de goce efectivo de derechos y del plan de acción integral e integrado. c. Que las Entidades Promotoras de Salud y las entidades territoriales, garanticen la ruta de atención de la salud de los menores de edad, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, sin que con ello se afecte el resto de la población o comunidades que residen en el departamento. d. Que según los resultados del seguimiento y evaluación realizado se formulen acciones de mejora para avanzar con el cumplimiento de lo ordenado en aras de superar el estado de cosas inconstitucional. e. Que se avance en la construcción del Modelo de Salud Propia e intercultural para la implementación de las medidas concretas de atención en materia de salud de La Guajira y de la comunidad Wayúu a partir de su (cosmovisión, dispersión geográfica, situación económica, etc.;) garantizando un dialogo genuino. f. Que se adopten las medidas relacionadas con la administración del Sistema Integral de Información en Salud y del Sistema de Vigilancia en Salud Pública para que incluyan: ¡. El número de familias atendidas. ii. El número de brigadas realizadas. tii. Los resultados en relación con eventos de desnutrición, de enfermedades diarreicas y enfermedades respiratorias agudas. iv. La cobertura geográfica y la atención de las zonas más apartadas. Estos datos deber ser consistentes con los que a nivel nacional se han adoptado en el marco de la Sentencia T-760 de 2008. g. Que se incorporen acciones orientadas al seguimiento de la garantía del derecho a la salud de las gestantes y mujeres en puerperio con morbilidad materna y los niños y niñas con riesgo de desnutrición o desnutrición aguda. Asi mismo, actividades de vigilancia epidemiológica sobre el comportamiento de la morbilidad y mortalidad por desnutrición aguda y condiciones maternas en el departamento. h. Que se adopten medidas para prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud, en su jurisdicción y a los municipios para identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado. RE -00000603 89 ABR SOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 HOJA No 5 de 9 ¡ Que los lineamientos del Plan Decenal de Salud Pública estén articulados a la situación de los determinantes sociales que afectan la salud de las poblaciones del departamento de La Guajira, e igualmente se soporte en la información de la caracterización de los niños, niñas y adolescentes. j. Que las atenciones de salud de los equipos territoriales en los municipios objeto de la sentencia y en general en el Departamento de la Guajira, tengan un enfoque tanto rural como étnico-cultural respetuoso de las Autoridades indígenas. k. Que se proyecten los equipos de salud territoriales para los próximos cuatro años, así como una mayor publicidad de la linea de atención para desnutrición o el establecimiento de otras formas de comunicación para quienes no tienen línea telefónica fija o móvil. |. Que las medidas urgentes e inmediatas en salud se mantengan en el tiempo. m.Que las inversiones, las medidas y las intervenciones estatales que se realicen, tengan proyecciones en el tiempo y sean sostenibles financieramente. n. Que se pueda demostrar que, los recursos destinados para el cumplimiento de las órdenes, son efectivamente ejecutados dentro de las vigencias correspondientes y que su ejecución incide de manera positiva en el goce efectivo de derechos de las y los niños Wayuu. o. Que la atención que reciben al interior de tas comunidades sea permanente con acompañamiento en salud. p. Coordinar la operatividad para la elaboración de los informes que solicite la Corte Constitucional, cumpliendo con los parámetros referidos en los Auto 480 de 2023 y 1290 de 2023 y los demás requerimientos que soliciten las entidades de control. q. Orientar el análisis evaluativo en el tiempo de los indicadores que denote la trazabilidad de la información con el impacto de las acciones que demuestre progresividad y no regresividad. r. Garantizar que la caracterización de la información permita identificar a los titulares del derecho, edad, ubicación geográfica relacionada con la garantía del derecho en el periodo reportado y las fuentes de información utilizadas. Artículo 4, Asignación de órdenes y definición del Líder Técnico para el cumplimiento de las decisiones judiciales. Las dependencias a cuyo cargo se encuentra la responsabilidad de liderar el cumplimiento de las órdenes judiciales con el apoyo de las dependencias de gestión, en los términos del artículo anterior, son: resoLución número OUDODGO3 09 ABRor 2024 HOJA No 6 de 9 Orden Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno. Nacional. (Tercer objetivo constitucional) Líder Técnico Director (a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria en Salud. Dependencias Funcionales de gestión 1. Director (a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria en Salud. 2. Director (a) de Promoción y Prevención. 3. Director (a) de Desarrollo del Talento Humano en Salud. 4. Director (a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. 5. Jefe Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres. 6. Jefe Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales. Jefe Oficina de Calidad. Formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todos los Wayúu. (Tercer objetivo constitucional) Director (a) de Promoción y Prevención y Director (a) Prestación de Servicios y Atención Primaria. 1. Director (a) de Promoción y Prevención. 2. Director (a) Prestación de Servicios y Atención Primaria. 3. Director (a) de Desarrollo del Talento Humano en Salud. 4. Director (a) de Epidemiología y Demografía. 5. Director (a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. 6. Director (a) de Financiamiento Sectorial. 7. Director (a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 8. Jefe Oficina de Promoción Social. 9. Jefe Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales. 10. Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. 11. Jefe Oficina de Calidad. RESOLUCIÓN NÚMERO 00000603 09 ABR DE 2024 HOJA No 7 de 9 Mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional. (Quinto Objetivo constitucional). Director (a) de Epidemiología y Demografía y el Director (a) Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. Director (a) de Promoción y Prevención. Director (a) Prestación de Servicios y Atención Primaria. Director (a) de Desarrollo del Talento Humano en Salud. Director (a) de Epidemiología y Demografía. Director (a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. Director (a) de Financiamiento Sectorial. Director (a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. 9. Jefe Oficina de Promoción Social. 10. Jefe Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales. 11. Jefe Oficina de Calidad. 1. Director (a) de Promoción y Prevención. 2. Director (a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria. 3. Director (a) Desarrollo del Talento Humano en Salud. 4. Director (a) de Epidemiología y Garantizar un diálogo genuino con 5 Demografía. (a) de las autoridades legítimas del Oficina de Promoción j Regulación de la pueblo Wayúu (Octavo objetivo Social o gutac! del constitucional). peración e Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. 6. Director (a) de Financiamiento Sectorial. 7. Director (a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del “Aseguramiento en Salud resoLución número 00000603 09 AP” DE 2024 HOJANO 8de9 8. Jefe Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres. 9. Jefe Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales. 10. Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. 11. Jefe Oficina de Calidad. Parágrafo primero. Los líderes técnicos antes descritos, serán los responsables de coordinar, gestionar, consolidar y remitir las respuestas según sus competencias, a la Secretaria Técnica antes del vencimiento del término conferido, previo visto bueno de! Viceministro (a) de Salud Pública y Prestación de Servicios y del Viceministro (a) de Protección Social cuando corresponda. Parágrafo segundo El Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 proferida por la Corte Constitucional en el Departamento de La Guajira, para el apoyo técnico en la respuesta o en la materialización de acciones o actividades que se definan, así como para el cumplimiento de los autos de seguimiento y de las ordenes emitidas por la Corte Constitucional, deberá convocar a las dependencias que considere les corresponde concurrir según las competencias asignadas, indistintamente de la distribución de las ordenes realizada en el presente artículo. Parágrafo tercero. En las ordenes que se requiera de la participación, apoyo o trabajo conjunto con otra entidad del sector salud, el Lider Técnico se encargará de coordinar con dicha entidad, su participación en las acciones o planes de trabajo que se requieran para el cumplimiento de la orden particular.

Artículo 5

Sesiones. El Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 proferida por la Corte Constitucional en el Departamento de La Guajira sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al mes en día y hora fijado por la Secretaria Técnica; de manera extraordinaria, las veces que se requiera, según la necesidad en situaciones que así lo ameriten.

Artículo 6

Secretaría técnica y funciones. La Secretaría técnica del Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 proferida por la Corte Constitucional en el Departamento de La Guajira será ejercida por la Oficina de Promoción Social y realizará las siguientes funciones: 1. Realizar la convocatoria de las sesiones del comité, por cualquier medio físico o electrónico, adjuntando la documentación que se va a considerar, indicando el día, la hora, el lugar y el respectivo orden del día. 2. Extender invitación a los miembros que no tienen participación permanente y que tengan relación con los temas a tratar en la sesión o ante citaciones extraordinarias. 3. Coordinar y concertar con las diferentes dependencias del Ministerio de Salud y de Protección Social, entidades e instituciones participantes, los temas a presentar en cada una de las sesiones. . 4. Verificar la participación de los integrantes del comité antes de sesionar. RESOLUCIÓN NÚMERO 00000603 09 ABR oe 2024 HOJANOo 9de9 5. Definir y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del comité. 6. Elaborar y suscribir las respectivas actas e informes y demás documentos que se requieran en el marco de las acciones de seguimiento. Las actas serán suscritas por el secretario técnico y el presidente del comité, previa aprobación de cada uno de los miembros. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité. Hacer el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del comité. 9. Seguir los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de procesos y procedimientos relacionados con el sistema de gestión de calidad y gestión documental 10.Orientar la elaboración de informes: de gestión del Comité que le sean requeridos. : 11.Consolidar la información de gestión elaborada por los responsables y presentar los informes ante la Dirección Jurídica respetando los términos fijados por el despacho judicial. o

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE, CÚMPLASE 09 ABR 2024 Ho AA GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ Ministro de Salud y Protección Social Viceministro de Protección Social. Jefe Oficina de Promoción Social. , Rodolfo Salas Figueroa, Directdr e S E Revisó: Viceministro de Salud Pública y pp!

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 25), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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