Por la cual se cede un equipo de incineración.

Resolución · 601 · 2002-05-17 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Ceder a título gratuito un (1) Incinerador a la Institución Prestadora de Servicios de Salud que a continuación se relaciona: Departamento Municipio Hospital Nivel Cantidad Asignada Atlántico Barranquilla E.S.E. Hospital 1 1Pediátrico Total 1

Artículo 2

El Ministerio de Salud hará entrega del Incinerador en el Almacén General del Ministerio al representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud Públicas, descrita en el artículo 1º de esta resolución.

Artículo 3

El Incinerador objeto de la presente resolución debe ser manejado y controlado en su uso técnico por personal idóneo y capacitado, bajo la responsabilidad del representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud relacionada en el artículo 1º.

Artículo 4

El cesionario debe asegurar el Incinerador cubriendo los amparos de responsabilidad contractual y extracontractual, hechos terroristas, hurto, daños a terceros, pérdida total o parcial por daños, terremoto, erupción volcánica y temblor.

Artículo 5

El cesionario se hará cargo del mantenimiento preventivo y correctivo, además de la adquisición de repuestos para el equipo, así como del recurso humano necesario para su normal funcionamiento.

Artículo 6

En caso de pleito por causa o con ocasión de responsabilidad civil contractual o extracontractual derivada de la presente cesión, el cesionario se obliga a responder totalmente por cualquier reclamación judicial o extrajudicial y a liberar al Ministerio de cualquier pago.

Artículo 7

Los gastos e inversiones en que incurra el cesionario en provecho del bien entregado, ya sea para su movilización, tenencia o uso, reparaciones, seguros, vigilancia y protección, serán de su cargo.

Artículo 8

El cesionario informará al Ministerio de Salud, Dirección General de Desarrollo de la Prestación de los Servicios de Salud, Grupo de Atención d e Emergencias y Desastres, sobre cualquier daño o desperfecto de fábrica de los equipos, al igual que cualquier daño derivado de su mal uso o accidente.

Artículo 9

Comunicar el contenido de la presente Resolución al representante legal de cada una de las entidades beneficiarias.

Artículo 10

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Carlos José Castro Espinosa. (C.F.)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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