Por la cual se establecen tanto los responsables de la generación de la información, como los responsables del reporte de la información de la población perteneciente a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, y se dictan otras disposiciones

Resolución · 599 · 2021-05-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1

Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer los responsables de la generación de la información, así como los responsables del reporte de la información de la población priorizada para recibir la vacuna contra el COVID — 19 que pertenece a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 486 de 2021, y los mecanismos que deben usar para tal fin.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a: 2,1, ' Autoridades indígenas y autoridades tradicionales de los Consejos Comunitarios : de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con sus formas organizativas en el territorio. 2.2. Secretarias de Salud del nivel departamental, municipal y distrital, o quien haga SUS Veces. 2.3. Instituto Nacional de Salud : 2.4. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud- JETS 2.5. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD 2.6. — instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA 17 MAY 2001 . ana 4 RESOLUCIÓN NÚMERO 0020599 DE 2021 Hoja No. 3 2.7. 2.8. 2.9. 2.10. 2.11. 2.12, 2.13, 2.14. 2.15. 2.16. 2.17. 2.18. 2.19, *| 220. : 2.21. 2.22. 2.23, 2.24. 2.25. 2.26. 2.27. 2.28. 2.29. 2.30. 2.31. 2.32. 2.33, 2.34, 2.35. 2.36. 2.37. 2.38. 2.39. 2.40. 241. 2.42. 2.43. 2.44. 2.45. 2.46. 2.47. 2.48. 2.49. 2.50. 2.51, 2.52. 2.53. 2.54, Entidades responsables del aseguramiento en salud, a saber: Entidades Promotoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud Indígena, administradores de los regimenes especiales y de excepción en salud y del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. Procuraduría Genera! de la Nación. Personerías distritales y municipales O Contraloría General de la República DS 7 Defensoría del Pueblo Superintendencia Nacional de Salud Empresas de trasporte aéreo medicalizado Aeronáttica civil Empresas que realizan la distribución de oxigeno medicinal y mantenimiento de redes de oxigeno medicinal Prestadores de Servicios de Salud Cámara de dispositivos medico e insumos para la salud de la AND! Bancos de Sangre Centros de trasplante de órganos y tejidos *' Farmacias y droguerías - Establecimientos educativos Instituciones de Educación Superior Hoteles UN Centros vacacionales, de recreación y de deporte Equipos deportivos, escuelas de deporte y ligas deportivas Centros de Reconocimientos de Conductores Terminales de transporte Aeropuertos Laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos Agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias y organizaciones no gubernamentales Administradoras de Riesgo Laborales - ARL Junta Nacional y Juntas Regionales de Calificación de Invalidez Empresas del sector público y privado instituto Colombiano.de Bienestar Familiar -ICBF Centros vida, centros de día y centros de larga estancia Fiscalía General de la Nación Fuerzas Militares de Colombia Policía Nacional de Colombia Instituto Nacional Penitenciario de Colombia — INPEC (Resolución 4005 de 2018) Establecimientos carcelarios del orden departamental, distrital y municipal (Resolución 1838 de 2019) Funerarias, cementerios y centros crematorios Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — UBPD Migración Colombia Bomberos de Colombia Cruz Roja Colombiana Defensa Civil Colombiana Comisarías de Familia Empresas de líneas marítimas o navieras Instituciones, fundaciones u organizaciones que atienden población en situación de calle Ministerio del Deporte Entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal. Organización de Naciones Unidas Dirección Genera! Marítima Ministerio de Educación Nacional re 12 MAY 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 9% 30599 DE 2021 Hoja No. 4

Artículo 3 (1/14)

Responsables de la generación y reporte de información. A continuación, se establecen los responsables de la generación de información, así como los responsables del reporte de la misma al Ministerio de Salud y Protección Social, de las personas que integran las etapas 2, 3 y 4 de que trata el

Artículo 3 (2/14)

artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 468 de 2021, discriminado por etapas y grupos poblacionales: : Fase 1: Etapa 2 Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 Responsable de la generación de la información Responsable del reporte y validación de la información Población Priorizada Autoridades indígenas y . . autoridades tradicionales de los : cs Consejos Comunitados de |Entidades territoriales del ed Voromotores comunidades . . Negras, | nivel municipal y distrital y comunitarios en salud propia. Afrocolombianas, —Raizalés y|departamental con áreas : Palenqueras, de acuerdo con sus | no municipalizadas formas organizativas en el territorio 7.1.2.7. Talento humano 'encasgado | Secretarias de Salud de niveljSecretarias de Salud de de la atención y mitigación de la|departamental, municipal y|nivel departamental, pandemia por COVID-19 yde la|distritat. municipal y distrital, ejecución del Plan Nacional de|Ministerio de Salud y Protección | Ministerio de Salud y Vacunación contra el COVID-19 de | Social, Protección Social. las Secretarias de . Salud ; ; Instituto Nacional de departamentales, municipales y Instituto Nacional de Salud Salud distritales, dei Ministerio de' Salud, Instituto de Evaluación Instituto de Evaluación del Instituto Nacional de Salud, de . Tecnológica en Salud WETS, de la Unidad Nacional para la Tecnológica en Salud- 1ETS ¡ETS Gestión del Riesgo de Desastres-| : 4 [Unidad Nacional para la UNGROD y de la Subcuenta COVID- | Unidad Nacional para la Gestión | Co<ión gel Riesgo de 19. del Riesgo de Desastres- UNGRD Desastres- UNGRD 7.1.2.8.

Artículo 3 (3/14)

Talento humano del O de Salud y Protección PA o y Ministerio de Salud y Protección - , Social. de las Secretarias de Salud Secretarias de Salud de nivel [Secretarias de Salud de AN e departamental, municipal y|nivel departamental, municipales, distritales Y lo an ON departamentales, y del Instituto distrital. napa 1. ista m7 Nacional de Salud y de las empresas Instituto Nacional de Salud Salud o aciona e O de a O que Entidades responsables del|Entidades responsables aseguramiento del aseguramiento 7.1,2.9. Talento humano que ejecuta | Ministerio de Salud y Protección | Ministerio de Salud y las acciones del Plan de Salud | Social. Protección Social. Pública - de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de-Inmunizaciones -PAI. y | Secretarias de Salud de nivel|Secretarias de Salud de los responsables de las actividades | departamental, municipal y|nivel departamental, de Inspección, Vigilancia y Control a | distrital. municipa! y distrital. cargo de las Secretarias de Salud del orden departamental, distrital y municipal, 7-1.2:0. iento humano que en el ln cituto Nacional de Vigilancia de | MStituto Nacional de s funciones de Medicamentos Álimentos- Vigilancia de Inspección, Vigilancia y Control INVIMA y Medicamentos visiten prestadores de servicios de Alimentos- INVIMA salud o apoyen las acciones de| Procuraduría General de lalProcuraduria General de Inspección, Vigilancia y Control de la | Nación. la Nación. nom 12 MAY 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 0030599 DE 2021 Hoja No. 5

Artículo 3 (4/14)

articulo 7 del Decreto 109 de 2621, modificado por tos Decretos 404 y 466 de 2021, y se dictan otras disposiciones” Fase 1: Etapa 2 Población Priorizada Responsable de la generación Responsable del la información Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. Satud respuesta a la pandemia de COVID- | Personerias distritales y ¡Personerías distritales y 19 y del PNV, incluyendo los del | municipales : municipales INVIMA, los de la Procuraduria |Contraloría General de la|Contraloría General de la General de la Nación, los de las | República Republica Personerias, los de la Contraloría | Defensoria del Pueblo Defensoría del Puebio General de la República, los de la [Superintendencia Nacional de | Superintendencia Nacional de Salud Secretarias de Salud de nivel departamental y Municipal Secretarias de Salud de nivel departamental y Municipal 7.1,2,11. Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad Empresas de trasporte aéreo medicalizado Aeronáutica Civil 7.1.2.12 Talento humano que realiza oxigeno de los prestadores de servicios de salud, y que realizan mantenimiento de redes de oxígeno. las siguientes funciones: Empresas que - realizan la Valencia Nacional de a. Distribución de oxígeno a los rbd de pa rl Medicamentos prestadores de servicios de salud ya des de oxigeno Alimentos- INVIMA. los pacientes en sus residencias. geno, un : Empresas que realizan la|Instituto Nacional de b. eno A redes de distribución de oxigeno medicinal | Vigilancia de Medicamentos Alimentos- INVIMA. c, Mantenimiento y cafibración de dispositivos médicos y - equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas, de esterilización.

Artículo 3 (5/14)

Cámara de Dispositivos Médicos e Insumos para la Satud de la. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - AND! Cámara de Dispositivos Médicos e Insumos para la Salud de la. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDÍi Prestadores de servicios de salud Prestadores de servicios de salud 7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. Entidades responsables del aseguramiento Entidades responsables del aseguramiento Secretarias de salud de nivel departamental, distrital y municipal Secretarías de salud de nivel departamental, distrital y municipal Prestadores de Servicios de Salud Prestadores de Servicios de Salud 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logistico y administrativo que tabora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. Ml Bancos de sangre Bancos de sangre Centros de trasplante de órganos y tejidos Centros de trasplante de órganos y tejidos 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud 0” visita regularmente prestadores de servicios de salud: : a.

Artículo 3 (6/14)

Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una Farmacias y droguerías Secretarias de salud de distrital y municipal 12 MAY 2021 " RESOLUCIÓN NÚMERO 3930599 DE 2021 Hoja No. 6 Continuación de ls resolución: “Por la cual se establecen tanto los responsables da la generación de te información, como los responsables del reporte de Información de lo población priorizada en las etapas 2, 3 y 4 de que trata el articulo ? del Decreto 109 do 2021, modificado por los Decrelos 404 y 466 de 2021, y se dicten otros disposiciones” Fase 1: Etapa 2 Población Prlorizada Responsabte de la generación Responsabie del la información autorización para dispensación de er f _ medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. ] - Establecimientos educativos lb. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, (centros) de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica Ministerio de Educación prescolar, básica primaria, básica | secundaria, educación media, Nacional secundaria, educación media, y| Oficiales y no Oficiales, educación superior. instituciones de. - educación superior. c. Talento humano en salud que Hoteles labore en hoteles y centros Centros vacacionales de vacacionales, de recreación y deporte. recreación y deporte . Talento humano en salud de los | Equipos deportivos , equipos, escuelas y ligas Escuelas de deporte deportivas. Ligas deportivas . Talento hurnano en salud de los - centros de reconocimiento de conductores. Centros de Reconocimiento de Conductores . Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. Terminates aeropuertos de transporte y Secretarias de salud de nivel distrital y municipal .

Artículo 3 (7/14)

Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. Laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos Cámara de Dispositivos Médicos e Insumos para la Salud de la. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI Prestadores de Servicios de Salud Prestadores de Servicios de Satud . Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y. evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19, Prestadores - de Servicios de Salud Prestadores de Servicios de Salud enci d cooperación : . Talento humano en salud que al nal e operació Naciones Unidas en trabaja en agencias de cion dar Colombia : . : Organi nes humanitari cooperación internacional, ganizacio Htarias Organizaciones humanitarias, y organizaciones no Organizaciones no gubernamentales, o no gubernamentales Administradoras de Riesgo| Administradoras de . Laborales Riesgo Laborales Talento humano en salud que Juntas de Calificación de| Juntas de Calificación de presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. Invalidez Regionales Invalidez Nacionales Empresas del sector público y privado Secretarias de salud de distrital y municipal. . Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en ¿entidades responsables del aseguramiento en salud. Entidades responsables aseguramiento det Entidades responsables del aseguramiento RESOLUCIÓN NÚMERO 2550599 12 MAY 2021 DE 2021 Hoja No. 7

Artículo 3 (8/14)

articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, y se dictan otras disposiciones” Fase 1: Etapa 3 Población Prlorizada Responsable de la generación Responsable del la información para la numeral , BDNMV 7.1.3.2 Población entre 16 y 59 años , Las Entidades responsables de edad que presenten una de las e esponsacles del del aseguramiento en condiciones contempladas en el 9 salud. Operadores de Salud del Fondo del Magisterio - FOMAG Operadores de Salud del Fondo del Magisterio - FOMAG 7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de- primera infancia, identificados por el instituto Colombiano de Bienestar Familiar-.CBF Instituto Colombiano Bienestar Familiar -ICBF- de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- 7.1.3.4, Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del ' “Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ¡CBF. : Instituto Colombiano Bienestar Familiar -|CBF- de instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF 7.1.3.5. Talento humano encargado de ta atención y el cuidado de adultos mayores institucionalizados. Centros Vida, Centros de Día y Centros de Larga Estancia Entidades territoriales del nivel municipal y distrita' 7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. Prestadores de servicios de salud públicos y privados, incluidos los prestadores de servicios de salud indígenas y profesionales independientes.

Artículo 3 (9/14)

Entidades responsables del aseguramiento en salud permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 7.1.3.7 Cuidador primario de ri Al nación 4 Md Entidad " iscapacidad funcional y de adultos Gai ntidades responsables mayores con dependencia Prestadores de servicios de del aseguramiento en salud salud 7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. Fuerzas Militares de Colambia Fuerzas Militares de Colombia 7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policia Nacional de Colombia. Policía Nacional de Colombia Policia Nacional de Colombia 7.1.3.10 Personal: de la Fiscaila General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativa. Fiscalia General de la Nación Fiscalía Genera! de la Nación 7.1.3.11 Guardia indigena y guardia cimarrona. Autoridades indígenas y autoridades tradicionales 0 representantes de los Consejos Comunitarios y los representantes de las Consultivas departamentales y/o municipales de comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizal y Entidades territoriales del municipal y distrital me RESOLUCIÓN NÚMERO 12 MAY 1030599 DE 2021 Hoja No. 8 6 de 2021, y se dictan otras disposiciones” Continuación de la resotución: “Por la cue! se establecen tonto los responsables de la generación de la información, como tos rasponsablos del reporte de información de la población priorizada en las etapas 2, 3 y 4 do quo trata ol

Artículo 3 (10/14)

articulo 7 del Decrelo 109 de 2021, modificado por fos Docratos 404 y 46 Fase 1: Etapa 3 Plan Naciona! de Vacunación contra el COVID-19 Población Prlorizada Responsable de la generación Responsable de! la información para la ' ' BONMV Palenquera, de acuerdo con sus formas organizativas en el territorio. 7.1.3.12 Talento humano' de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que - maniputen cadáveres. Funerarias, centros crematorios y cementerios Secretarias de salud de distrital y municipal 7.1.3. 13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD- que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material fisica. Unidad de Búsqueda Personas dadas desaparecidas UBPD de por Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD 7.1.3,14 -Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a maritimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extanjeria y Policta Judicial. puestos de control aéreo, terrestre, |; Migración Colombia Migración Colombia

Artículo 3 (11/14)

7. 1.3. 16 Los docentes" directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior Instituciones de superior educación Ministerio de Educación | “7 Fase 2: Etapa 4 Población Priorizada . : Responsable de la generación de la información Responsable del la información para la 7.2. 1. 1 La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más. . población privada" (PPL) de la libertad, de conformidad con la Resolución 4005 2016. . BONMV INPEC para los Establecimientos de Reclusión ; Ñ instituto Nacional del Orden Nacional para la Penitenciario de Colombia - INPEC Establecimientos Carcelarios del orden departamental, distrital Oo municipal, de conformidad con la Resolución 1838 de 2019. Entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital. Policta Nacional en to que se encuentren detenidas con condena o cumpliendo medida de aseguramiento en las Estaciones de Policia _ correspondiente a las personas || Fiscalía General de ta Nación, en lo correspondiente a las personas que se encuentren detenidas cumpliendo condena o_ cumpliendo medida de Entidades territoriales del orden municipal y distrital Entidades territoriales del orden municipal y distrital : : nen Y 2021 . RESOLUCIÓN NÚMERO 20630599 12M DE 2021 Hoja No. 9 UY Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen tanto los responsables de la generación de la información, como los responsables del reporte de información de la población priorizada en las elapas 2, 3 y 4 de que trata el

Artículo 3 (12/14)

artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado portos Decretos 404 y 466 de 2021, y se dictan otras disposiciones” aseguramiento en las Unidades de Reacción inmediata 7.2.1.2 Personal de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión. INPEC para los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional para la población privada (PPL) de ta libertad, de conformidad con la Resatución 4005 2016. Instituto Penitenciario Colombia - INPEC Nacional de Establecimientos Carcelarios del orden departamental distrital o municipal, de conformidad con la Resolución 1838 de 2019 Policía Nacional, en lo correspondiente a las personas que se encuentren detenidas con condena o cumpliendo medida de aseguramiento en las Estaciones de Policía Fiscalía General de la Nación, 1. en lo correspondiente a tas personas que se encuentren detenidas cumpliendo condena o cumpliendo medida de aseguramiento en las Unidades de Reacción Inmediata Entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital. 7.2.1.3 _Los Bomberos de Colombia Bomberos de Colombia Bomberos de Colombia 7.214 Los Socorristas de la Cruz Roja Colombiana Cruz Roja Colombiana Cruz Roja Colombiana 7.2.1.5 Los Sacorristas de la Defensa Civil. Defensa Civil Cotombiana Defensa Civil Colombiana 7.216 Los Habitantes de calle identificados por las alcaldlas municipales Alcaldía Municipal o Distrital y. departamentos con áreas no municipalizadas (listados censales). Fuente de información. Entidades territoriales del municipal y distrital 7.2.1.7 Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos.

Artículo 3 (13/14)

Aeronáutica civil Aeronáutica civil 7.2.1.8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales Aeronáutica civil Aeronáutica civil 7.2.1.9 Talento humano que se desempeña en los servicios sociales para la atención de población en situación de calie. Instituciones, fundaciones y organizaciones que atienden población en situación de calle Entidades territoriales del nive! departamental, municipal y distrital 7.2.1,10 Talento Humano de las Comisarias de Familia encargadas de la atención y protección a población víctima de violencia intrafamiliar. Comisarías de familia Instituta Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF 7.2.1.11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia. Empresas de lineas marítimas o naviera Dirección General Maritima 7.2.1.12 Talento' humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD. 7.2.1.13 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social. . - Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social Entidades territoriales del nivel departamental, municipat y distrital Entidades territoriales del municipal y distrital Ar 202 | senosg9 19 | RESOLUCIÓN NUMERO ] DE 2021 Hoja No. 10 Continuación de la rosotución: “Por la cual so establecen tanto tos responsables de la generación de le información, como fos rgponsabes del reporte de información de la población priorizade en las etapos 2, 3 y 4 de que trata el

Artículo 3 (14/14)

artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, y so dictan otras disposiciones” Parágrafo. Para los deportistas y oficiales que representen al país en el extranjero en las juegos Olímpicos y Paralímpicos Tokio 2020+1, si es que como requisito para participar se exige estar vacunado contra el COVID-19, el responsable del reporte de la información a este Cartera Ministerial es el Ministerio del Deporte.

Artículo 4

Mecanismos para el reporte de 'información. La información de las poblaciones priorizadas que pertenecen a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, debe ser reportada al Ministerio de Salud y Protección Social. En su página web se publicarán los formatos que deben diligenciar los responsables del reporte de la información. Si la información no es reportada en los formatos mencionados, no es procedente su registro en la plataforma MIVACUNA COVID-19. Parágrafo. Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 8 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, tanto los generadores como quienes reportan la información de que trata la presente resolución, son responsables de su veracidad y completitud y deberán crear y disponer mecanismo de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario.

Artículo 5

Plazo para el reporte de la información. Las entidades responsables de reportar la información de las poblaciones priorizadas que pertenecen a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 456 de 2021, deben hacer un primer cargue antes del 30 junio de 2021 y posteriormente, podrán actualizar la información reportada, durante los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, hasta finalizar la vacunación contra el COVID-19 a nivel nacional. Parágrafo. Las entidades responsables de reportar la información podrán reportar problemas o inconsistencias que se presenten durante el cargue de la información a los siguientes correos electrónicos: soportepisisdminsalud.qov.co y THSCOVIDOminsalud.gov.co

Artículo 6

Certificación de la validación de la información. El gerente, director o representante legal de cada una de las entidades o instituciones relacionadas en el artículo 6 de ta presente resolución, deberán certificar por escrito al Ministerio de Salud y Protección Social la validación de la información reportada.

Artículo 7

Tratamiento de información. De acuerdo con lo definido en el artículo 31 del Decreto 109 de 2021, las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 det Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. Artículo 8, Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades que reporten los datos deben enviar los archivos firmados digitalmente para garantizar su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, es necesario usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Aga. 12 MAY 202 RESOLUCIÓN NÚMERO” 3630599 DE 2021 Hoja No. 11 109 do 2021, modilicado por fa: publicación. Deda en Bogotá, D.C Aprobó Dirección de Ep:remiología y Di Dirección Juridica, “Por la cuef se establecen tanto los responsables do la gencración de la Información, como los responsables del reporte de información de la población priorizada en las etapas 2, 3 y 4 de que trata el arlícuio 7 del Decreto s Decretos 404 y 456 de 2021, y se dictan otras disposiciones” Arlícuto 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 92), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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