Artículo 1
Impleméntese una prueba piloto de igualación de prima pura de la Unidad de Pago por Capitación — UPC del régimen subsidiado al contributivo en las ciudades de Bogotá D.C., Medellin, Santiago de Cali y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a partir de la vigencia 2015, manteniendo las condiciones del régimen subsidiado. Para efectos de la presente resolución entiéndase por prima pura de la UPC, aquella que resulta de descontar de la misma los gastos de administración en uno u otro régimen. La prueba piloto tendrá una duración de dos (2) años y las condiciones de continuidad se sujetará al envió de información en condiciones de oportunidad y calidad, según lo defina la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio.