Por la cual se implementa el procedimiento para la aplicación de pruebas piloto de igualación de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación-UPC del régimen subsidiado a contributivo de la seguridad social en salud y modifica la Resolución 5925 de 2014

Resolución · 5968 · 2014-12-31 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Impleméntese una prueba piloto de igualación de prima pura de la Unidad de Pago por Capitación — UPC del régimen subsidiado al contributivo en las ciudades de Bogotá D.C., Medellin, Santiago de Cali y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a partir de la vigencia 2015, manteniendo las condiciones del régimen subsidiado. Para efectos de la presente resolución entiéndase por prima pura de la UPC, aquella que resulta de descontar de la misma los gastos de administración en uno u otro régimen. La prueba piloto tendrá una duración de dos (2) años y las condiciones de continuidad se sujetará al envió de información en condiciones de oportunidad y calidad, según lo defina la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio.

Artículo 2

Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 5925 de 2014, el cual quedará asi: “Artículo 13. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de RESOLUCIÓN NÚMERO (+ 5968 DE 1 DIC ore HOJA No 3 de 6 Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Bello, Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagúí, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde para el año 2015 a un valor anual de la UPC-S de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($648.129,60) y a un valor diario de MIL OCHOCIENTOS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.800,36). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado - UPC-S de estas ciudades es la siguiente: REN a y TE A a mr DPODEEDAD ESTRUCTURA DE COSTO | VALORIAN Menores de Un Año 2,7654 1.792.339,20 1-4 Años 0,8179 530.103,60 5-14 Años 0,3267 211.744,80 5-18 Años Hombres 0,3847 249.336,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 413.571,60 19-44 Años Hombres 0,6415 415.774,80 19-44 Años Mujeres 1,0154 658.112,40 45-49 Años 1,0376 672.498,00 50-54 Años 1,2973 840.819,60 55-59 Años 1,5738 1.020.027,60 60-64 Años 1,9465 1.261.584,00 65-69 Años 2,4125 1.563.613,20 70-74 Años 2,9424 1.907.056,80 75 años y Mayores 3,6575 2.370.535,20

Artículo 3

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para las ciudades que estarán inmersas en la prueba piloto de que trata el artículo 1 de la presente resolución en un valor anual de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($677.044,80), que corresponde a un valor diario DE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.880,68). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de la prueba piloto de la que trata el presente artículo, es la siguiente: 1.872.298,80 553.755,60 Menores de Un Año 1-4 Años RESOLUCIÓN NÚMERO 27 "5968 De 31 010 20 HOJA No 4 de 6 - a ; STRUE A 0 DETOS , 4 5-14 Años 0,3267 221.191,20 15-18 Años Hombres 0,3847 260.460,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 432.021,60 19-44 Años Hombres 0,6415 434.325,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 687.470,40 45-49 Años 1,0376 702.500,40 50-54 Años 1,2973 878.331,60 55-59 Años 1,5738 1.065.531,60 60-64 Años 1,9465 1.317.866,40 65-69 Años 2,4125 1.633.370,40 70-74 Años 2,9424 1.992.135,60 75 años y Mayores 3,6575 2.476.292,40

Artículo 4

Las ciudades de Bogotá D.C., Medellín, Cali y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca podrán cofinanciar la prueba piloto de que trata la presente resolución, con recursos propios o con los definidos en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013. Para el efecto, este Ministerio a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial revisará conjuntamente con las entidades territoriales los planes financieros de salud, con el fin de evaluar la posibilidad de cofinanciar la prueba piloto en las vigencias de 2015 y 2016.

Artículo 5

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas que integran la red prestadora de servicios de salud de las Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Subsidiado y de las entidades territoriales definidas en el artículo 1 de la presente resolución, tendrán las siguientes responsabilidades: 5.1 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud 5.1.1 Suscribir con la EPS Subsidiada contratante compromiso de recaudo y gestión de la información solicitada por la Dirección de Regulación Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 5.1.2 Hacer entrega a la EPS Subsidiada contratante de la información correspondiente con la oportunidad suficiente para que cumpla con los términos de entrega de información a este Ministerio previstos en la presente resolución. 5.2. Entidad territorial 5.2.1 Gestionar el envió de la información por parte de las IPS a las EPS-S, garantizando que las Empresas Sociales del Estado que tengan contratos con las EPS-S de su jurisdicción remitan la información a las EPS respectivas. Para RESOLUCIÓN NÚMERO />'': 5968 DES 1010 ¿9014 HOJA No 5 de6 el efecto en las juntas directivas el alcalde o gobernador deberá considerarlo y enviar el acta de la reunión respectiva como prueba de la gestión realizada. 5.2.2 Enviar los soportes y actos administrativos que determinen la fuente de financiación y los compromisos presupuestales respectivos, en caso de cofinanciar la prueba piloto de que trata la presente resolución, con recursos propios o con los definidos en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013. 5.2.3. Enviar los demás informes que le sean requeridos por la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud de este Ministerio. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social evaluará la permanencia de la prueba piloto de la entidad territorial en caso de que las IPS no remitan la información con oportunidad y calidad.

Artículo 6

Corresponderá a las Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Subsidiado como condición para el mantenimiento de las pruebas piloto de igualación de prima pura del régimen subsidiado al contributivo, en las ciudades definidas en el artículo 1 de la presente resolución, el envío de la información con oportunidad y calidad de conformidad con el instructivo que para el efecto defina la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifa del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, así. 6.1 Máximo al 15 de julio de 2015 las EPS-S deberán enviar toda la información de 2014. La calidad se refiere a que las EPS-S deben pasar todas las mallas de validación y como mínimo la cobertura de la información deberá ser del 90%. 6.2. Máximo al 15 de julio de 2016 las EPS-S deberán enviar toda la información de 2015. La calidad se refiere a que las EPS-S deben pasar todas las mallas de validación y como mínimo la cobertura de la información deberá ser del 90%. 6.3 La información de la vigencia respectiva se enviará cada cuatrimestre, discriminando la misma en forma mensual; el plazo para su envió será dentro de la cuarta semana del siguiente mes al vencimiento del cuatrimestre respectivo. 6.4 Para vigencias subsiguientes se mantendrá la misma periodicidad señalada anteriormente, entre tanto dure la prueba piloto respectiva. Parágrafo. El incumplimiento de los plazos estipulados en este artículo será causal de finalización de la prueba piloto para cada Entidad Promotora de Salud - EPS, con las consecuencias que implican el reverso de esta medida.

Artículo 7

La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, realizará, el monitoreo y seguimiento de la pruebas piloto según la metodología diseñada por dicha dependencia. A £ . a 5 RESOLUCIÓN NÚMERO :¿1::..5968 DES 1 Dic 2010" HOJA No 6 de 6

Artículo 8

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos desde el 1? de enero de 2015 y modifica en lo pertinente la Resolución 5925 de 2014.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 70), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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