FERNAN Z GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social
. , 1r.AR,E RESOLUCIÓN NÚMERO “VU 6 5 9 5 DE 2020 HOJA No 4 de 7
ANEXO TÉCNICO
1. REQUISITOS Y CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS CASAS DE ACOGIDA, ALBERGUES O REFUGIOS
1.1. Requisitos mínimos
Las casas de acogida, albergues o refugios que prestarán las medidas de atención establecidas en el numeral 2 del artículo 2.9.2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, deben:
a) b)
d)
Estar constituidas como personas jurídicas.
Si prestan servicios de salud, estar habilitadas como instituciones con objeto social diferente. En caso de estar habilitadas como IPS, deben tener registrado en su objeto comercia! la prestación de servicios como casa de acogida, albergue o refugio para mujeres víctimas de violencia en los términos del presente anexo.
Estar ubicadas en sectores que presenten bajos indices de inseguridad, conforme con el indice de violencia y criminalidad establecido por la Policia Nacional, lo cual podrá ser consultado en la Estación de Policia de la jurisdicción donde se vaya a ubicar la casa de acogida, albergue o refugio. No estar ubicadas en áreas de riesgo para asentamientos humanos, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, según certificación emitida por la autoridad territorial competente respectiva (Secretaria de Planeación, Secretaría de Gobierno o Secretaría del interior).
No contar con letreros o avisos que las identifiquen, en armonía con lo establecido en el parágrafo 3* del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, que señala: "La ubicación de las víctimas será reservada para garantizar su protección y seguridad, y las de sus hijos e hijas.”.
1.2. Condiciones técnicas mínimas
Las casas de acogida, albergues o refugios que prestarán las medidas de atención establecidas en el numeral 2 del artículo 2.9.2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, deben:
a)
D)
d)
Contar con equipo multidisciplinario constituido mínimo por profesionales de las áreas de trabajo social y psicología con experiencia en atención a mujeres víctimas de violencia, enfoques de derechos, diferencial y de género, y personal debidamente para la preparación y manipulación de alimentos con certificación de manipulación de alimentos vigente y experiencia para realizar ta labor.
Contar con personal de seguridad vinculado a una empresa de vigilancia inscrita ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Contar con un reglamento interno de convivencia que deberá ser informado al momento del ingreso a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, así como a los equipos de trabajo administrativo, de seguridad y de profesionales.
Contar con un protocolo de valoración y atención para las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas. Tiene como fin establecer las pautas para la realización de la valoración que debe realizar el equipo multidisciplinario a
RESOLUCIÓN NÚMERO
1006595 - 3 ABR 2020
DE 2020 HOJA No 5 de 7
de violencia por parte de las entidades territoriales”
las mujeres víctimas de violencia, sus hijos e hijas, asi como para la elaboración del plan de atención, con base en la valoración del equipo multidisciplinario, donde se establecen los objetivos a alcanzar con la mujer víctima de violencia sus hijos e hijas, por cada una de las personas profesionales.
Contar con servicio de transporte que cumpla con todo lo requerido para el rodamiento del vehículo y la prestación del servicio, y que garantice:
- — Traslado de la mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos, desde el tugar donde se encuentren hasta la casa de acogida, albergue, refugio u hotel para iniciar la atención en dicho lugar.
- Traslado de la mujer victima de violencia, sus hijas e hijos, desde el hotel hasta la casa de acogida, albergue, refugio donde se tomará la medida, cuando los cinco (5) días inicialmente otorgados a la mujer para decidir sobre la modalidad de atención por la cual optará hayan sido tomados allí (numeral 6 de los artículos 2.9.2,1.2.6 y 2.9.2.1.2.7 del Decreto 780 de 2016).
- Traslado de la mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos, para el cumplimiento de las citas en salud física y mental.
1.3. Condiciones mínimas de infraestructura
Las casas de acogida, albergues o refugios que prestarán las medidas de atención establecidas en el numeral 2 del artículo 2.9.2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, deben:
a)
b)
Cumplir con condiciones de accesibilidad y seguridad de conformidad con las normas de accesibilidad universal vigentes, en particular las señaladas en la Resolución 14861 de 1985 expedida por el Ministerio de Salud y las normas técnicas de accesibilidad definidas por I[CONTEC.
Contar con habitaciones separadas por paredes de otros espacios u habitaciones, dotadas con iluminación y ventilación adecuadas y capacidad para albergar a una mujer víctima de violencia, sus hijos e hijas.
Contar con baños (uno, por cada diez personas), con paredes y pisos enchapados en baldosa, ducha, sanitario y lavamanos, garantizando condiciones de aseo y seguridad.
Contar con espacio para el almacenamiento, manipulación y preparación de alimentos.
Contar con lugar de esparcimiento, que permita también el desarrollo de actividades con los profesionales.
Contar con sistemas de seguridad física (perimetral) e incluir el servicio permanente de seguridad por veinticuatro (24) horas al día, siete (7) días a la semana.
1.4. Condiciones minimas de dotación
Las casas de acogida, albergues o refugios que prestarán las medidas de atención establecidas en el numeral 2 del artículo 2.9.2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, deben contar con:
a)
Camas para acomodación, acorde al número de personas (mujer, hijas e hijos -considerar camas adecuadas para menores de 2 años).
- . Con - RESOLUCIÓN NUMERO RR 6 59 5 DE 2020 HOJA No 6 de 7
de violencia por parte de las entidades territoriales"
b) Menaje de cama pertinente (sábana, sobre sábana, funda y cobijas (atendiendo las condiciones climáticas).
Cc) Mesa de noche y lugar de guardado para las pertenencias tipo locker con sistema de seguridad.
d) Kits de aseo, que incluirá crema dental, jabón corporal, champú, rollo de papel higiénico, cepillo de dientes, desodorante. Adicionalmente, si hay lugar a ello, paquete de toallas sanitarias, paquete de pañales para adulto, biberón, paquete de pañales, jabón para bebé, crema antipañalitis.
e) Alimentación diaria consistente en tres (3) comidas diarias y dos (2) refrigerios con base en minutas nutricionales diseñadas contemplando variables como sexo, edad, características socioculturales, entre otras, y recomendaciones de adopción de patrones alimentarios saludables para la población contenidas en las Guias Alimentarias Basadas en Alimentos, tanto para la mujer gestante, lactante y niños/as menores de 2 años de edad como para los mayores a esta edad (https://www.icbf.gov.co/bienestar/nutricion/educacion-alimentaria), la Resolución 3803 de 2016, por la cual se establecen las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes -RIEN para la población colombiana y se dictan otras disposiciones, y la Resolución 2674 de 2013, que establece los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas y la reglamentación sanitaria específica por producto.
2. COSTOS DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN
Los costos para la vigencia 2020 para cada modalidad de medida de atención, estos deben ser entendidos como una tarifa máxima (techo), y se actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumidor - IPC-, a excepción del valor correspondiente al transporte de asistencia a citas médicas de la mujer víctima, sus hijos e hijas, el cual se actualizará conforme con incremento del salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV-.
1.1 : 2.1. Costo mensual de los servicios prestados en casas de acogida, albergues o refugios:
El costo mensual por persona establecido para cubrir los servicios de habitación, alimentación y transporte, para las medidas de atención prestadas en las casas de acogida, albergues o refugios es:
SERVICIO VALOR DIARIO | VALOR HABITACIÓN Y ALIMENTACIÓN (incluye elementos de aseo) 23.069 692.063 cia o oo ls, atenciones en salud fisica y mental de ia 3.428 102.854 ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL 7.237 217.120 COSTO ADMINISTRATIVO 5% 1.756 52.665 TOTAL 35,490 1.064.702 TRANSPORTE Del lugar de otorgamiento de la medida de atención o de residencia de la 41.267 mujer a la casa de acogida o a! hotel para el periodo de transición/ Del lugar
-3 ABR 202
. fos ( RESOLUCIÓN NÚMERO _ 32 6 6059 5 DE 2020 HOJA No 7 de 7
Continuación de resolución: "Por la cual se determinan los criterios para la asignación y distribución de recursos para la implementación y prestación de las medidas de atención a las mujeres victimas
donde pasó el periodo de transición a la casa de acogida o de refugio,
(*) El monto es equivalente al auxilio de transporte establecido anualmente para el salario minimo mensual! legal vigente (SMMLV).
1.2 2.2. Costo mensual del subsidio monetario, de acuerdo a lo establecido en el literal b del artícuto 19 de la Ley 1257 de 2008
a) Mujeres víctimas de violencia afiliadas al régimen contributivo. El monto del subsidio será equivalente al monto de la cotización que realiza la víctima al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
b) Mujeres victimas de violencia afiliadas al régimen subsidiado. El monto del subsidio será equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente para cada vigencia.
2.3. Costo mensual administrativo del subsidio monetario
a) Transferencia bancaria, el costo es aproximadamente el 1,8% del valor a
transferir.
b) Transferencia no bancaria, el costo es de 3% del valor a transferir.