Por la cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021

Resolución · 594 · 2021-05-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes RESOLUCIÓN NÚMERO? 6594 p e! MAY 2021 2021 HOJA No. 3 Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar — EOC para la vigencia 2021.

Artículo 2

Presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar del Régimen Contributivo. El presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021, corresponde al valor contenido en la siguiente tabla: Nombre EPS Presupuesto Máximo Vigencia 2021 (12 meses) Aliansalud EPS 83.597.546.961,00 Comfenalco Valle del Cauca 48.940.681.403,00 Compensar EPS 295.622.636.172,00 Coomeva EPS 231.384,614.000,00 Coosalud operación del regímen Contributivo en Guainla 4.205.951.799,00 EEPP de Medellin 829.643,889,00 Famisanar EPS 275.042.548.284,00 Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia 170.122.385,00 Fundación Salud Mia EPS 3.632,533.962,00 Medimas EPS 88.579.725.918,00 Mutualser Régimen Contributivo 3.233.536.013,00 Nueva EPS 1.057.552.940.555,00 Salud total EPS 407.473.433.906,00 EPS sanitas 669.242.864.809,00 Servicio Occidental de Salud EPS - SOS 163.246.012. 566,00 Sura Eps 766.844.230.699 00 Total 4.099.599.023.321,00

Artículo 3

Presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. El presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para la vigencia 2021, corresponde al valor contenido en la siguiente tabla: Nombre EPS Máximo Vigencia 2021 Presupuesto (12 meses), AIC EPSI 7.472.319.584,00 AMBUQ 27.624.870.379,00 Anas Wayuu EPSI 1.893.834.654 00 Asmet Salud EPS SAS 92.486.910.999, 00 Cajacopi Atlántico 25.143.495.711,00 Capital Salud 96.371.988.869,00 Capresoca EPSS 6.864.228.211,00 Comfachoco EPSS 601.059.487,00 Comfamiliar Guajira EPSS 4.823.425.974,00 Comfamiliar Huila EPSS 21.454.289.600,00 Comfamiliar Nariño 1,892.076.932,00 Comtfaoriente EPS 10.027.844.951,00 Comfasucre EPSS 4.327.987.004,00 Comparta 75.812.919.090,00 Convida 18.205.428.559,00 Coosalud E.S.S. 148.146.496.535,00 Dusakawi EPSI 2.694,245.732,00 Ecoopsos EPSS 9.874,451.560,00 Emssanar 79.569.266.181,00 Mallamas EPSI 7.852.339.292,00 11 MAY 202 DE 2021 HOJA No. 4 RESOLUCIÓN NÚMERO”:(594 Medimas EPS 25.630.796.849,00 Mutualser 109.859.801.306,00 Nueva EPS EN 70.693.873.209,00 Pijaos EPSI 1.011.733.471,00 Savia Salud EPS 106.137.758.952,00 ECO ta TINO ASS 2 733335-591700] Artículo 4, Liquidación y transferencia del presupuesto máximo. Del presupuesto máximo fijado mediante el presente acto administrativo, la ADRES liquidará y determinará el monto pendiente por reconocer de los meses restantes de la vigencia, considerando la asignación realizada mediante la Resolución 043 de 2021 y la liquidación realizada por la ADRES en razón a los traslados de afiliados presentados durante los primeros cuatro meses de la vigencia 2021, con el fin. de asegurar que en la vigencia el giro sea equivalente al presupuesto máximo asignado. La ADRES transferirá a las EPS y demás EOC los recursos de que trata el presente acto administrativo, en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Resolución 586 de 2021, o la norma que la modifique o sustituya. Parágrafo transitorio. La transferencia del presupuesto máximo correspondiente al mes de mayo de 2021 se realizará a más tardar en los últimos diez (10) días calendario del mismo mes.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 90), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma