Artículo ANEXO (17/23)
El monto total a trasladar se descontará del presupuesto máximo de la EPS o EOC origen del traslado y se le asignarán al presupuesto máximo de la EPS o EOC receptora, al corte de cada cuatrimestre Para el caso de las EPS o EOC que no tengan información o con información incompleta, cuya asignación del presupuesto máximo deba realizarse conforme tas reglas anteriormente señaladas, la distribución del presupuesto máximo se realizará de acuerdo con el per cápita de la EPS o EOC y se asignará como el resultado de multiplicar este valor per cápita por el número de afiliados trasladados a la EPS o EOC receptora. El per cápita de la EPS o EOC corresponderá al monto asignado del presupuesto pendiente por reconocer al momento de efectuarse el traslado de! afiliado sobre el número de afiliados de la EPS o EOC. : s Para la distribución del presupuesto máximo de las EPS o EOC que por estar en proceso de intervención o liquidación se les efectúe el traslado de sus afiliados, el valor del presupuesto máximo a trasladar a las EPS o EOC receptoras por los afiliados trasladados será el resultado de multiplicar el valor per cápita de la EPS o EOC por el número de afiliados trasladados a la EPS o EOC receptora. Este per cápita corresponderá al monto asignado del presupuesto pendiente por reconocer al momento de efectuarse el traslado de sus afiliados sobre el número de afiliados de la EPS o EOC. Cuando se presente un traslado de asignación forzosa en los términos del Decreto 1424 de 2019, * este Ministerio realizará este ajuste en el mes siguiente a la asignación de los afiliados. 1.2.3. Cálculo del Valor de la Mediana 1.2.3.1.