Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021

Resolución · 593 · 2021-05-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo ANEXO (17/23)

El monto total a trasladar se descontará del presupuesto máximo de la EPS o EOC origen del traslado y se le asignarán al presupuesto máximo de la EPS o EOC receptora, al corte de cada cuatrimestre Para el caso de las EPS o EOC que no tengan información o con información incompleta, cuya asignación del presupuesto máximo deba realizarse conforme tas reglas anteriormente señaladas, la distribución del presupuesto máximo se realizará de acuerdo con el per cápita de la EPS o EOC y se asignará como el resultado de multiplicar este valor per cápita por el número de afiliados trasladados a la EPS o EOC receptora. El per cápita de la EPS o EOC corresponderá al monto asignado del presupuesto pendiente por reconocer al momento de efectuarse el traslado de! afiliado sobre el número de afiliados de la EPS o EOC. : s Para la distribución del presupuesto máximo de las EPS o EOC que por estar en proceso de intervención o liquidación se les efectúe el traslado de sus afiliados, el valor del presupuesto máximo a trasladar a las EPS o EOC receptoras por los afiliados trasladados será el resultado de multiplicar el valor per cápita de la EPS o EOC por el número de afiliados trasladados a la EPS o EOC receptora. Este per cápita corresponderá al monto asignado del presupuesto pendiente por reconocer al momento de efectuarse el traslado de sus afiliados sobre el número de afiliados de la EPS o EOC. Cuando se presente un traslado de asignación forzosa en los términos del Decreto 1424 de 2019, * este Ministerio realizará este ajuste en el mes siguiente a la asignación de los afiliados. 1.2.3. Cálculo del Valor de la Mediana 1.2.3.1.

Artículo ANEXO (18/23)

Cálculo del Valor Mediana para grupos Relevantes de Medicamentos y Alimentos Nutricionales para Propósito Medico - APME El valor de la mediana es único para todos los medicamentos o productos de soporte nutricional del mismo grupo relevante, según corresponda, de medicamentos o de APME, por lo cual se caicula un único valor por Unidad Mínima de Concentración -UMC de modo que el valor de la mediana no se establecerá por los diferentes nombres, presentaciones comerciales, o concentraciones. +. Paso 1. Estandarización: El proceso de estandarización se refiere a la revisión y ajuste de las variables que se requieren para el cálculo en cada registro de la base. Para los medicamentos la estandarización incluye fa base de registros sanitarios de INVIMA y las variables que se requieran para la aplicación de ia metodología, dentro de las cuáles se encuentran: ATC, CUM, nombre de principio activo, forma farmacéutica, cantidad de principio - activo en unidad mínima de concentración y unidades en la presentación comercial. Para los APME se tiene en cuenta el listado de códigos de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES de reporte de los productos nutricionales y la base de registros sanitarios de INVIMA, de la cual se seleccionan las variables necesarias realizando las normalizaciones a que haya lugar, dentro de las cuales se encuentran: el nombre del producto, la presentación comercial, la unidad de medida, la forma de presentación y la categoría, conforme a las caracteristicas de los nutrientes, composición y uso especifico del producto de soporte nutricional. + Paso2. Identificación de las UMC de cada grupo relevante: para cada registro de la base se identificará la cantidad de UMC: El proceso de estandarización llevado a cabo en cada registro de la base de datos permite la clasificación en grupos.relevantes de medicamentos y APME, para establecer la cantidad de Unidad Mínima de Concentración — UMC para cada registro de cada grupo relevante, siendo el resultado del producto entre la cantidad en Unidad Minima de Dispensación entregada y la UMC.

Artículo ANEXO (19/23)

Para los grupos relevantes de medicamentos, la UMC corresponde a la cantidad de principio RESOLUCIÓN NÚMERO” (593 DE4 4 MAY 202P21 HOJA No. 11 (mcg), unidad internacional (Ul), o aquella que corresponda. Para el caso de los grupos retevantes de APME, la UMC corresponde a la unidad de presentación de cada producto para soporte nutricional según su disponibilidad, para suministro por sonda o vía oral, esta será expresada en gramos (gr) o mililitros (ml). Paso 3. Cálculo del Valor en UMC: Se define como el valor entregado dividido entre la cantidad de UMC: pr . ; - ValorEntregado; Valor por UMC P cantidad de UMC;¡ ValorEntregado, es el valor entregado para el registro i de la hase de datos Cantida de UMC; es la cantidad expresada en UMC para el registro i de la base de datos Se de mantiene el principio activo base de cálculo seleccionado como resultado del proceso de aplicación la metodología de cálculo del presupuesto máximo para la vigencia 2020 para los grupos relevantes conformados por medicamentos cuyas presentaciones contengan combinaciones de principios activos y su forma farmacéutica sea "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos relevantes que contengan. principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación, según los siguientes criterios, que en su momento fueron aplicados: 3.1. 3,1. 3.1 3.2. 3.3 Si entre las presentaciones que existen en et grupo relevante se identifica que las concentraciones de los principios activos que componen la combinación no son idénticas:

Artículo ANEXO (20/23)

1. Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. .2. Una vez identificada la presentación, se tomará como referencia el principio activo que tenga la mayor concentración entre los que componen el medicamento Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante, todas presentan la misma concentración para por lo menos un principio activo de los que compongan la combinación: 1. Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2. Una vez identificada la presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación, sin tener en cuenta la concentración del principio activo que no presenta diferencias entre las demás presentaciones Si el grupo relevante solo tiene una presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación. Estas serán las concentraciones a tener en cuenta para el cálculo del valor en UMC para el grupo relevante compuesto por uno o más principios activos en forma farmacéutica “tableta o cápsula” o "tableta o cápsula de liberación modificada” y demás grupos relevantes que contengan principios act ivos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación. Para los grupos relevantes que se identifiquen por primera vez y que cumplan las caracteristicas señaladas, el principio activo base de cálculo corresponde al de mayor concentración entre todas las presentaciones comerciales. Para los grupos relevantes regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamos y Dispositivos Médicos- CNPMDM, el principio base de cálculo corresponde al señalado en la reg La ulación. Paso 4. Detección de Valores Atípicos: los datos atípicos son valores significativamente distantes de las otras observaciones de la variable.

Artículo ANEXO (21/23)

Para la detección de estas observaciones se estima un rango. identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC para cada grupo relevante, como sigue: LI = Q1- 1.5 (Q3-Q1) LS = Q3 + 15 (Q3-Q1) RESOLUCIÓN NÚMEROS 76593 De 2021 HOJA No. 12 y-4 MAY 2021 Continuación de la resotución “Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar Ll=Límite Inferior. LS=Limite Superior. Q1: cuartil + (percentil 25). Q3: cuartil 3 (percentil 75) Al considerar que en algunos casos el valor del límite inferior puede arrojar un valor menor a 0, es necesario acotar este límite, quiere decir que la definición del LI será: Si Lt1>0=L! L1<0=0 Los registros de la variable que se ubiquen fuera de estos limites se consideran vatores atípicos para el grupo relevante, tal y como se define en la siguiente regla: Reala = Valor por UMC ¡¿< Ll, o Valor por UMC ¡¿ > LS; Atípico egla = lvator por UMC ;¡ > Li, o Valor por UMC ;; < LS; No atípico Valor por UMC ¡; Valor Por Unidad Minima de Concetracion para el registro i de cada grupo relevante j + Paso 5. Cálculo de la mediana del valor por UMC para cada grupo relevante: A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana del valor por UMC para cada grupo relevante. 1.2.3.2. Cálculo del valor de la mediana de procedimientos a nivel de subcategoría CUPS Los siguientes son los pasos a seguir para obtener el valor de la mediana por procedimiento en salud: ) Se define el valor por unidad de procedimiento como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada para cada una de las prestaciones reportadas en las bases de datos.

Artículo ANEXO (22/23)

Valor Unidad: = ValorEntregado; amor qnida *— CantTotEntregada; Donde, : ValtorEntregado, es el valor entregado para cada registro t en la base de datos. CantTotEntregada, es la cantidad total entregada para cada registro i de la base de datos. ii) Sobre la variable severidad se identifican los datos atípicos para cada código del procedimiento en salud, como sigue: LI = Q1- 1.5*(Q3-Q1) LS = Q3 + 1.5* (Q3-Q1) Li=Limite Inferior. LS=Limite Superior. Q1: cuartil 1 (percentil 25) y Q3: cuartil 3 (percentil 75) Las observaciones de la variable que se ubiquen fuera de estos límites se consideran valores atípicos para el código del procedimiento en salud, como se indica a continuación: Valor_Unidad; < Ll o Valor_Unidad, > LS ' Atípico Regla = (vator Unidad 2 LloValor_Unidad; € LS No atípico iii) A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana del valor por unidad para cada código del procedimiento en salud. 1.2.3.3. Cálculo del Valor de la mediana de grupos relevantes de servicios complementarios Para los servicios complementarios: transporte y alojamiento, cuidador, sillas, alimentos, calzado y otros servicios complementarios, no se define un valor de lá mediana.

Artículo ANEXO (23/23)

RESOLUCIÓN NÚMERO0 30593 DE y y pay 28981 HOJA No. 13 e Los siguientes son los pasos a seguir para obtener el valor de la mediana para el grupo relevante de pañales definido dentro de los servicios complementarios: ) Se define el valor por unidad como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada para cada una de las prestaciones reportadas en las bases de datos. ? Ñ 4 Low 3 Valor Unidad; = ValorEntregado? alor amaad; E CantTotEntregada; ValorEntregado, es el valor entregado para el registro i en la base de datos. CantTotEntregada, es la cantidad total entregada en el registro i de la base de datos. Sobre el valor por unidad se identifican los datos atípicos para el grupo relevante, como sigue: LI = Q1 - 1.5* (Q3-01) LS = Q3 + 1.5 * (Q3-01) Donde, oo o. Lt = Limite inferior. 1 LS=Limite Superior. Q1: cuartil 1 (percentil 25) y Q3: cuartil 3 (percentil 75) Las observaciones de la variable que se ubiquen fuera de estos límites se consideran valores atípicos, como se indica a continuación: la = Valor_Unidad, < Lt o Valor_Unidad; > LS Atípico , Regla = (ator Unidad, > LioValor_Unidad, < LS Noatípico 15) A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana del valor por unidad.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 89), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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