Por la cual se establecen tos criterios, condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET

Resolución · 5929 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 21

Recursos de cofinanciación territorial. Cuando para la financiación de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado concurran otras fuentes de carácter territorial, los recursos de dichas fuentes si la autoridad territorial lo considera pertinente, podrán ser administrados y pagados a través de los encargos fiduciarios que suscriban, en cumplimiento de la presente resolución. Los encargos fiduciarios manejarán dichos recursos en cuentas separadas. Igual trámite podrán adelantar las ESE intervenidas para administrar 0 liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En el caso de las ESE en liquidación o que se vayan a liquidar o a fusionar los recursos de cofinanciación, deberán ser administrados y pagados a través de los encargos fiduciarios que suscriban en cumplimiento de la presente resolución. Los encargos fiduciarios manejarán dichos recursos en cuentas separadas.

Artículo 22

Seguimiento. La Superintendencia Nacional de Salud — SNS, en el marco de sus competencias, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el manejo de los recursos del FONSAET y hará seguimiento a la ejecución y a los trámites presupuestales y contables de los recursos que se asignen a las Empresas Sociales del Estado, de que trata el Capítulo Il de la presente resolución. Por su parte los departamentos y distritos realizarán el seguimiento a la ejecución y a los trámites presupuestales y contables de los recursos que se distribuyan a las Empresas Sociales del Estado de que trata el Capítulo II de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que al amparo de sus competencias, deban ejercer los demás organismos de control.

Artículo 23

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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