Artículo 21
Recursos de cofinanciación territorial. Cuando para la financiación de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado concurran otras fuentes de carácter territorial, los recursos de dichas fuentes si la autoridad territorial lo considera pertinente, podrán ser administrados y pagados a través de los encargos fiduciarios que suscriban, en cumplimiento de la presente resolución. Los encargos fiduciarios manejarán dichos recursos en cuentas separadas. Igual trámite podrán adelantar las ESE intervenidas para administrar 0 liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En el caso de las ESE en liquidación o que se vayan a liquidar o a fusionar los recursos de cofinanciación, deberán ser administrados y pagados a través de los encargos fiduciarios que suscriban en cumplimiento de la presente resolución. Los encargos fiduciarios manejarán dichos recursos en cuentas separadas.