Por la cual se modifica la Resolución 4244 de 2015 modificada por la Resolución 5569 de 2015 y se establecen los requisitos esenciales para la presentación de recobros por concepto de servicios de cuidador, prestados en cumplimiento de fallos de tutela que ordenan atención integral.

Resolución · 5929 · 2016-11-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Adiciónese el parágrafo 6'al Artículo 3% de la Resolución 4244 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución 5569 de 2015, así: “Parágrafo 6%. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, podrá habilitar períodos de radicación específicos, en los que las entidades presenten solicitudes de recobros por servicios de cuidadores en cumplimiento de fallos de tutela que ordenen atención integral. Para el efecto, se entiende por cuidador aquella persona que brinda apoyo en el cuidado de otra persona que sufra una enfermedad grave, sea congénita, accidental o como consecuencia de su avanzada edad, que dependa totalmente de un tercero para movilizarse, alimentarse y realizar sus necesidades fisiológicas; sin que lo anterior implique sustitución del servicio de atención paliativa O atención domiciliaria a cargo de las EPS o EOC por estar incluido en el Plan de beneficios en salud cubierto por la UPC” o 3 y Nov 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO DE es o o 02016 HOJA No 4 de 5 atención integral"

Artículo 2

Adiciónese el parágrafo 4” al Artículo 6% de la Resolución 4244 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución 5569 de 2015, así: “Parágrafo 4". En caso de fallos de tutela, cuando la orden no sea suficiente, clara y expresa para identificar el servicio de cuidador, la entidad recobrante deberá: 1) 2) Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la Entidad que haga sus veces, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de esta Resolución, en el formato establecido para el efecto en el Anexo 1 de la misma, los afiliados a quienes se les haya prestado servicio de cuidador en cumplimiento de fallos de tutela que ordenan atención integral. Adjuntar a la presentación de la solicitud del nuevo proceso de auditoría integral, previsto en el Capítulo Il de la Resolución 4244 de 2015, una justificación suscrita por un médico de la misma entidad, en la que se argumente de forma clara, coherente y suficiente la necesidad técnica del servicio de cuidador, estableciendo la conexidad entre dicho servicio y el diagnóstico del paciente. En el mismo documento el representante legal de la entidad deberá justificar de forma expresa el cumplimiento de las siguientes condiciones fácticas y jurídicas: a) Que la falta del servicio de cuidador, vulnera o pone en riesgo los derechos a la salud, la vida, la integridad personal de quien lo requiere, sea porque amenaza su existencia, o deteriora o agrava o no atenúa la afectación de la salud. b) Que el servicio de cuidador no implique sustitución del servicio de atención domiciliaria brindado por la EPS o EOC incluido en el Plan de beneficios en salud cubierto por la UPC de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente. c) Que la necesidad del servicio de cuidador pueda inferirse de la historia clínica, recomendaciones o conceptos médicos. La entidad recobrante únicamente podrá presentar una solicitud de recobro por usuario, cuya información deberá ser coherente con la reportada en el formato establecido en el Anexo 1 de la presente resolución. En la documentación aportada a la solicitud del recobro por la entidad recobrante, deberá evidenciarse que se trata de un servicio de cuidador en los términos señalados en el Parágrafo 6 del Artículo 3” del presente acto administrativo” au 3 9 NOV 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO, DE y 5 go 8016 HOJA No 5 de 5 +] Resolución 5569 de 2015 y se establecen los requisitos esenciales para la presentación de recobros

Artículo 3

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los artículo 3 y 6 de Resolución 4244 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución 5569 de 2015.

Artículo ANEXO

30 NOV 2016 EJA DR Son URIBE ínistro dé Salud y Protección Social Lo NOV 2016 RESOLUCIÓN NÚMERQ Df p 5 go gj016 HOJA No 6 de 5 . ANEXO TÉCNICO 1 TODOS POR UN z, NUEVO PAÍS, aporte da usuarios con ssevicio de cuidador por flioa de tala por EPS. 1.comGr ss 2 RAZON SOCIAL. 2. FECHA OE OMISENCIAMIENTO: O AAN 11. Dapandencia] 12. Fact de 2 mar de a Pr nac 00 | vna e 2 o gros A A TS pararme «monto ls tum e0| 6 aguas | 7.nomoro | size de o arto lao | re [| nai | ntc ds | ta venas dt read Pm sn 184 Anexo. 19 activa es sam o moderada, teva, porta] po . a A para 1 | | [ 1 1 ] | l [ [ | ] | ] ] ] Jl T T [ 1 1 1 M l y 1 1 T INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO ANEXO TÉCNICO 1 REPORTE DE USUARIO CON SERVICIOS DE CUIDADOR POR FALLOS DE TUTELA POR EPS 1 Código SNS: Corresponde al código de identificación de ta Entidad Promotora de Salud o Entidad Obligada a Compensar, asignado por la Superintendencia Naciona! de Salud. 2 Razón social: Corresponde al nombre de la Entidad Promotosa de Salud o Entidad Obligada a Compensar. 3 Fecha de diligenciamiento: Corresponde a ta fecha en que ta entidad recobrante realiza el diligenciamiento dei formato. 4 Tipo de ID: Corresponde al tipo de identificación del usuario beneficiario del servicio de cuidador. NUIP: Número Único de identificación personal RC: Registro civil Tl: Tayjeta de identidad CC: céduta de ciudadanía CE: cédula de extranjería 5 Número de iD; Corresponde al número de identificación del usuario beneficiario del servicio de cuidador. 6 Apellidos: Corresponde a tos apellidos del usuario beneficiario del servicio de cuidador. 7 Nombres: Corresponde a los nombres del usuario beneficiario del servicio de cuidador. 8 Estado del usuario a la fecha de diligenciamiento de este anexo (fallecido/vivo): Corresponde al estado del usuario fallecido o vivo a la fecha de diligenciamiento del formato por parte de ta entidad recobrante. 9 ¿A la fecha de diligenciamiento de este Anexo, el usuario tiene activo el servicio de cuidador? (Si/No): Corresponde a la identificación por parte de la entidad recobrante de ta prestación del servicio de cuidador al momento del diligenciamiento del formato, es decir, si esta está siendo prestado a ta fecha (si/no). 40. Diagnóstico C!E-10: Corresponde al diagnóstico de! usuario beneficiario del servicio de acuerdo a la Clasificación internacionat de Enfermedades. 11. Dependencia funcional: De acuerdo al concepto del médico tratante se define como: Total Severa Moderada Leve Ninguna 12. Fecha de valoración de dependencia funcional por la EPS: Corresponde a la fecha en la cual la EPS realizó ¡a última valoración de la dependencia funciona! del paciente. 43. Número de radicación del recobro ante el FDSYGA: Corresponde al número de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía en el cual se radico el fallo de tutela que ordena el servicio de cuidador al usuario identificado por la EPS. 14. Número de fallo judicial: Corresponde al número del fallo judicial a través del cual se le tutela el derecho al beneficiario del servicio de cuidador. 15. Fecha dei fallo judicial: Corresponde a ta fecha del fallo judicial identificado por ta EPS, 16. Autoridad judicial: Corresponde a! tipo de autoridad que emite el fatio. 17. Departamento de la autoridad judicial: Corresponde al departamento en e cual se encuentra ubicada la autoridad judicial que emite el fallo. 18. Municipio de la autoridad judicial: Corresponde al municipio en el cual se encuentra ubicada la autoridad judicial que emite el fallo

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 96), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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