Requisitos específicos adicionales para el reconocimiento y pago del servicio de cuidador por parte del FOSYGA o la entidad que haga sus veces. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos específicos señalados en los artículos 15 de la Resolución 5395 de 2013 y 37 de la Resolución 3951 de 2016, que se aplicarán de conformidad con la transición prevista en los artículos 93 y 94 de la Resolución 3951 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el reconocimiento y pago de los cobros/recobros por servicios de cuidador, procederá siempre y cuando la entidad recobrante acredite de manera adicional, ante el FOSYGA o quien haga sus veces, lo siguiente:
1. Para el servicio de cuidador autorizado por la EPS o EOC que se esté prestando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución en virtud de un fallo de tutela y que requiera su continuidad:
a. Reporte del afiliado en el Anexo 1 de la presente resolución, conforme a lo señalado en el artículo anterior.
b. Que el afiliado por el cual se cobre/recobre el servicio de cuidador, tenga un Ingreso Base de Cotización (IBC) del núcleo familiar inferior a ocho (8) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Para efectos de aplicar este requisito, la entidad recobrante, tomará el IBC familiar reportado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Ministerio de Salud y Protección Social, calculará el IBC familiar teniendo en cuenta la información del núcleo familiar reportada en la Base de Datos de Afiliados y la liquidación de aportes del período comprendido entre enero a diciembre del año inmediatamente anterior al que le fue prestado el servicio de cuidador, de acuerdo con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA. RESOLUCION NÚMEROC 005928 DE 2016 HOJA No. 4 ordenado por fallo de tutela a las entidades recobra ntes, como un servicio excepcional financiado con cargo a los recursos del
c. En el evento en que al servicio de cuidador se le hayan aplicado copagos, el cobro/recobro se presentará por la entidad recobrante debidamente reliquidado, conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan en el acto administrativo que expida este Ministerio regulando los copagos para los servicios en salud no cubiertos por el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC.
d. Certificación del representante legal de la entidad recobrante en la que se dé cuenta que el servicio de cuidador prestado no implica sustitución de la atención paliativa ni de la atención domiciliaria a cargo de la EPS o EOC incluidas en el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.
La EPS o EOC realizará la valoración periódica de la dependencia funcional del afiliado que recibe el servicio de cuidador. El resultado de dicha valoración estará disponible en la EPS para las verificaciones a que haya lugar por parte de los órganos de vigilancia y control del sector.
2. Para el servicio de cuidador autorizado por la EPS o EOC en virtud de un fallo de tutela proferido con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, aplican igualmente los literales a, b, c, y d, relacionados en el numeral primero del presente artículo.
Parágrafo 1. En el evento que el fallo de tutela no ordene expresamente el servicio de cuidador ni determine el tiempo durante el cual la EPS o EOC debe garantizar el mismo, la entidad recobrante deberá aportar en el trámite del cobro/recobro certificación expedida por el médico tratante que dé cuenta de la dependencia funcional del afiliado que recibe el servicio de cuidador, la cual será actualizada anualmente, cuando el servicio de cuidador se preste por más de doce (12) meses.
Parágrafo 2. Lo previsto en el literal b) del numeral 1 del presente artículo, se exigirá hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social regule los copagos para los servicios en salud no cubiertos por el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC.
Parágrafo 3. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, acatará las órdenes impartidas y dará cumplimiento a los fallos de tutela que se profieran al respecto.