Por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento y pago del servicio de cuidador ordenado por fallo de tutela a las entidades recobrantes, como un servicio excepcional financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Resolución · 5928 · 2016-11-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos específicos adicionales a los ya previstos en las Resoluciones 5395 de 2013 y 3951 de 2016, según corresponda, para el reconocimiento y pago a partir del 1 de diciembre de 2016, de los servicios de cuidador ordenados mediante fallo de tutela a las entidades recobrantes a través del mecanismo de cobro/recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA o quien haga sus veces.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las entidades recobrantes, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y al Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, o quien haga sus veces. 30 NOV 2016 RESOLUCION NÚMEROC 005928 DE 2016 HOJA No. 3

Artículo 3

Definición de Cuidador. Se entiende por cuidador, aquella persona que brinda apoyo en el cuidado de otra persona que sufra una enfermedad grave, sea pongénita, accidental o como consecuencia de su avanzada edad, que dependa totalmente de un tercero para movilizarse, alimentarse y realizar sus necesidades fisiológicas; sin que lo anterior implique sustitución del servicio de atención paliativa o atención domiciliaria a cargo de las EPS o EOC por estar incluidos en el Plan de beneficios en salud cubierto por la UPC.

Artículo 4

Reporte de afiliados del régimen contributivo por parte de las entidades recobrantes. Las entidades recobrantes deberán reportar a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, o quien haga sus veces, en el formato establecido para el efecto en el Anexo 1 de la presente resolución, la relación de los afiliados del Régimen Contributivo a los que se les preste el servicio de cuidador, en cumplimiento de un fallo de tutela. Parágrafo. El primer reporte se realizará a más tardar el 30 de marzo de 2017 y se actualizará cada (2) dos meses el segundo día hábil de cada mes.

Artículo 5

Requisitos específicos adicionales para el reconocimiento y pago del servicio de cuidador por parte del FOSYGA o la entidad que haga sus veces. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos específicos señalados en los artículos 15 de la Resolución 5395 de 2013 y 37 de la Resolución 3951 de 2016, que se aplicarán de conformidad con la transición prevista en los artículos 93 y 94 de la Resolución 3951 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el reconocimiento y pago de los cobros/recobros por servicios de cuidador, procederá siempre y cuando la entidad recobrante acredite de manera adicional, ante el FOSYGA o quien haga sus veces, lo siguiente: 1. Para el servicio de cuidador autorizado por la EPS o EOC que se esté prestando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución en virtud de un fallo de tutela y que requiera su continuidad: a. Reporte del afiliado en el Anexo 1 de la presente resolución, conforme a lo señalado en el artículo anterior. b. Que el afiliado por el cual se cobre/recobre el servicio de cuidador, tenga un Ingreso Base de Cotización (IBC) del núcleo familiar inferior a ocho (8) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Para efectos de aplicar este requisito, la entidad recobrante, tomará el IBC familiar reportado por el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social, calculará el IBC familiar teniendo en cuenta la información del núcleo familiar reportada en la Base de Datos de Afiliados y la liquidación de aportes del período comprendido entre enero a diciembre del año inmediatamente anterior al que le fue prestado el servicio de cuidador, de acuerdo con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA. RESOLUCION NÚMEROC 005928 DE 2016 HOJA No. 4 ordenado por fallo de tutela a las entidades recobra ntes, como un servicio excepcional financiado con cargo a los recursos del c. En el evento en que al servicio de cuidador se le hayan aplicado copagos, el cobro/recobro se presentará por la entidad recobrante debidamente reliquidado, conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan en el acto administrativo que expida este Ministerio regulando los copagos para los servicios en salud no cubiertos por el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC. d. Certificación del representante legal de la entidad recobrante en la que se dé cuenta que el servicio de cuidador prestado no implica sustitución de la atención paliativa ni de la atención domiciliaria a cargo de la EPS o EOC incluidas en el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente. La EPS o EOC realizará la valoración periódica de la dependencia funcional del afiliado que recibe el servicio de cuidador. El resultado de dicha valoración estará disponible en la EPS para las verificaciones a que haya lugar por parte de los órganos de vigilancia y control del sector. 2. Para el servicio de cuidador autorizado por la EPS o EOC en virtud de un fallo de tutela proferido con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, aplican igualmente los literales a, b, c, y d, relacionados en el numeral primero del presente artículo. Parágrafo 1. En el evento que el fallo de tutela no ordene expresamente el servicio de cuidador ni determine el tiempo durante el cual la EPS o EOC debe garantizar el mismo, la entidad recobrante deberá aportar en el trámite del cobro/recobro certificación expedida por el médico tratante que dé cuenta de la dependencia funcional del afiliado que recibe el servicio de cuidador, la cual será actualizada anualmente, cuando el servicio de cuidador se preste por más de doce (12) meses. Parágrafo 2. Lo previsto en el literal b) del numeral 1 del presente artículo, se exigirá hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social regule los copagos para los servicios en salud no cubiertos por el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC. Parágrafo 3. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, acatará las órdenes impartidas y dará cumplimiento a los fallos de tutela que se profieran al respecto.

Artículo 6

Prohibición. Los servicios de cuidador, bajo ninguna circunstancia podrán sustituir los servicios de atención paliativa o domiciliaria a cargo de la EPS o EOC por estar incluidos en el Plan de beneficios en salud cubierto por la UPC, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente y las demás normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. 0 NOV 2016 005923 Q RESOLUCION NÚMERól: - DE 2016 HOJA No. 5

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

GAVI IA URIBE Salud y Protección Social • RESOLUCION NÚMERO "C 005928 DE 2016 HOJA No. 6 ordenado por fallo de tutela a las entidades recobra ntes, como un servicio excepcional financiado con cargo a los recursos del ANEXO TÉCNICO 1 c TODOS POR UN NUEVO PAiS 1 CÓDIGO S. RAION SOCIAL 3 FAL. DEPILIGENCIAMICATO A ESS00 del ASA.. 9 LA la lecha ds 11 DepelIlenel• 1Z Ande ala feellade dIllgehei2fflialle Cle IAASA•11(1,121. valerwlen de " NR"".. " "'MISA 4 Ilpo DL ...Allem de ID I Apellide; 7 Nombra dIllgenclamlaA1A de !Ate Anne, el inimie ' Db.""'"' a.m.. d•pendencla .""‘"'"' " "":".". del " "'h.."' fa" CIE 10 ........, ,.....,...i.,.,..... !nebro anlAtI 1/110 Itgdle•Iil judic131 ell, Annue Ame...AA •I seivAle FOSA. WaINCIOIM.1 ...Sade, (SANCA 11111g1M1) APS INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO 1. Código SNS: Corresponde al código de identificación de la Entidad Promotora de Saludo Entidad Obligada a Compensar, asignado por la Superintendencia Nacional de Salud. 2. Razón social: Corresponde al nombre de la Entidad Promotora de Salud o Entidad Obligada a Compensar. 3. Fecha de diligenciamiento: Corresponde a la fecha en que la entidad recobrante realiza el diligenciamiento del formato. 4 Tipo de ID: Corresponde al tipo de identificación del usuario beneficiario del servicio de cuidador. • NUIP: Número único de identificación personal • RC: Registro civil • TI: Tarjeta de identidad • CC: cédula de ciudadanía • CE: cédula de extranjería 5. Número de ID: Corresponde al número de identificación del usuario beneficiario del servicio de cuidador. 6. Apellidos: Corresponde a los apellidos del usuario beneficiario del servicio de cuidador. 7. Nombres: Corresponde a los nombres del usuario beneficiario del servicio de cuidador. 8. Estado del usuario a la fecha de diligenciamiento de este anexo (fallecido/vivo): Corresponde al estado del usuario fallecido o vivo a la fecha de diligenciamiento del formato por parte de la entidad recobrante. 9. ¿A la fecha de diligenciamiento de este Anexo, el usuario tiene activo el servicio de cuidador? (Si/No): Corresponde a la identificación por parte de la entidad recobrante de la prestación del servicio de cuidador al momento del diligenciamiento del formato, es decir, si esta está siendo prestado a la fecha (si/no). 10. Diagnóstico CIE-10: Corresponde al diagnóstico del usuario beneficiario del servicio de acuerdo a la Clasificación Internacional de Enfermedades. 11. Dependencia funcional: De acuerdo al concepto del médico tratante se define como: • Total • Severa • Moderada • Leve • Ninguna 12. Fecha de valoración de dependencia funcional por la EPS: Corresponde a la fecha en la cual la EPS realizó la última valoración de la dependencia funcional del paciente. 13. Número de radicación del recobro ante el FOSYGA: Corresponde al número de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía en el cual se radico el fallo de tutela que ordena el servicio de cuidador al usuario identificado por la EPS. 14. Número de fallo judicial: Corresponde al número del fallo judicial a través del cual se le tutela el derecho al beneficiario del servicio de cuidador. 15. Fecha del fallo judicial: Corresponde a la fecha del fallo judicial identificado por la EPS. 16. Autoridad judicial: Corresponde al tipo de autoridad que emite el fallo. 17. Departamento de la autoridad judicial: Corresponde al departamento en el cual se encuentra ubicada la autoridad judicial que emite el fallo. 18. Municipio de la autoridad judicial: Corresponde al municipio en el cual se encuentra ubicada la autoridad judicial que emite el fallo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 95), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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