Por la cual se fija el valor de la UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION UPC- del Plan Obligatorio de Salud de los Regimenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015- se establecen las primas adicionales diferenciales

Resolución · 5925 · 2014-12-23 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 22

Artículo 1

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2015, en la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($629.974,80), que corresponde a un valor diario de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.749,93). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD |ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,9679 1.869,703,20 1-4 Años 0,9530 600.364,80 5-14 Años 0,3329 209.718,00 15-18 Años Hombres 0,3173 199.890,00 15-18 Años Mujeres 0,5014 315.867,60 19-44 Años Hombres 0,5646 355.683,60 RESOLUCIÓN NÚMERO MO5S925 DE 2014 HOJA No._4__ GRUPO DE EDAD [ESTRUCTURA DE COSTO| VALOR AÑO 19-44 Años Mujeres 1,0475 659.898,00 45-49 Años 1,0361 652.716,00 50-54 Años 1,3215 832.510,80 55-59 Años 1,6154 1.017.662,40 60-64 Años 2,0790 1.309.716,00 65-69 Años 2,5861 1.629.176,40 70-74 Años 3,1033 1.955.001,60 75 años y Mayores 3,8997 2.456.712,00

Artículo 2

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación - UPC-C anual de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($692.971,20) que corresponde a un valor diario de MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (51.924,92). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD costo A DEl vaLOR AÑO Menores de Un Año 2,9679 2.056.669,20 1-4 Años 0,9530 660.402,00 5-14 Años 0,3329 230.691,60 15-18 Años Hombres 0,3173 219.880,80 15-18 Años Mujeres 0,5014 347,454,00 19-44 Años Hombres 0,5646 391.251,60 19-44 Años Mujeres 1,0475 725.886,00 45-49 Años 1,0361 717.987,60 50-54 Años 1,3215 915.760,80 55-59 Años 1,6154 1.119.427,20 60-64 Años 2,0790 1.440.687,60 65-69 Años 2,5861 1.792.094,40 70-74 Años 3,1033 2.150.496,00 75 años y Mayores 3,8997 2.702.379,60 RESOLUCIÓN NÚMERO) NGS925 DE2014 HOJA No._5__ 23 Dic 2014

Artículo 3

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagúi, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación - -UPC-C anual de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($692.089,20), que corresponde a un valor diario de MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.922,47). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de estas ciudades, es la siguiente: GRUPO DE EDAD |ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,9679 2.054.052,00 1-4 Años 0,9530 659.559,60 5-14 Años 0,3329 230.396,40 15-18 Años Hombres 0,3173 219.600,00 15-18 Años Mujeres 0,5014 347.014,80 19-44 Años Hombres 0,5646 390.754,80 19-44 Años Mujeres 1,0475 724.964,40 45-49 Años 1,0361 717.073,20 50-54 Años 1,3215 914.594,40 55-59 Años 1,6154 1.118.001,60 60-64 Años 2,0790 1.438.855,20 65-69 Años 2,5861 1.789.812,00 70-74 Años 3,1033 2.147.760,00 75 años y Mayores 3,8997 2.698.941,60

Artículo 4

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación — UPC-C anual de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($868.734,00), que corresponde a un valor diario de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS CON QUINCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.413,15). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de ta zona alejada del continente, es la siguiente: GRUPO DE EDAD |ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,9679 2.578.316,40 1-4 Años 0,9530 827.902,80 RESOLUCIÓN NÚMERO 00105925 oe 2014 HOJA No._6 GRUPO DE EDAD |ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO 5-14 Años 0,3329 289.202,40 15-18 Años Hombres 0,3173 275.648,40 15-18 Años Mujeres 0,5014 435.582,00 19-44 Años Hombres 0,5646 490.485,60 19-44 Años Mujeres 1,0475 909.997,20 45-49 Años 1,0361 900.093,60 50-54 Años 1,3215 1.148.032,80 55-59 Años 1,6154 1,403.352,00 60-64 Años 2,0790 1.806,098,40 65-69 Años 2,5861 2.246.634,00 70-74 Años 3,1033 2.695,942,80 75 años y Mayores 3,8997 3.387,801,60

Artículo 5

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de las Entidades Promotoras de Salud que cumplen con alguno de los dos criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Acuerdo 26 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, se les reconocerá una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así: A la EPS 037 una prima adicional del 8% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo — (UPC-C) anual de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($667.774,80), que corresponde a un valor diario de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (51.854,93).

Artículo 6

Fijar para cada EPS el 0.30% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a sus afiliados cotizantes con derecho, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999,

Artículo 7

Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5* del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

Artículo 8

El monto de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo destinado a la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía, se establece en el 0.3% del Ingreso Base de Cotización.

Artículo 9

A partir del 1 de enero de 2015, de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará un punto y medio (1,5%) a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA un punto (1.0%) de su cotización. RESOLUCIÓN NUMERO NOS925S DE 2014 HOJA No._7__ De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, un punto y medio (1,5%) de la cotización.

Artículo 10

Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención durante el año 2015, en la suma anual de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($21.574,80), equivalente a un valor diario de CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($59,93). CAPÍTULO II. DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN SUBSIDIADO

Artículo 11

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2015 en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($563.590,80) equivalente a un valor diario de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.565, 53). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD |ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,7054 1.558.555,20 1-4 Años 0,8179 460.962,00 5-14 Años 0,3267 184.125,60 15-18 Años Hombres 0,3847 216.813,60 15-18 Años Mujeres 0,6381 359.625,60 19-44 Años Hombres 0,6415 361.544,40 19-44 Años Mujeres 1,0154 572.270,40 45-49 Años 1,0376 584.780,40 50-54 Años 1,2973 731.145,60 55-59 Años 1,5738 886.978,80 60-64 Años 1,9465 1.097.028,00 65-69 Años 2,4125 1.359.662,40 70-74 Años 2,9424 1.658.311,20 75 años y Mayores 3,6575 2.061.334,80

Artículo 12

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación — UPC-S anual de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($628.236,00) que corresponde a un valor diario de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON DIEZ CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.745,10). RESOLUCIÓN NÚMERONGS925 DE2014 HOJA No, _8__ La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD [ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,7654 1,737.324,00 1-4 Años 0,8179 513.835,20 5-14 Años 0,3267 205.243,20 15-18 Años Hombres 0,3847 241.682,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 400.878,00 19-44 Años Hombres 0,6415 403.012,80 19-44 Años Mujeres 1,0154 637.909,20 45-49 Años 1,0376 651.859,20 50-54 Años 1,2973 815.011,20 55-59 Años 1,5738 988.718,40 60-64 Años 1,9465 1,222.862,40 65-69 Años 2,4125 1.515.618,00 70-74 Años 2,9424 1.848.520,80 75 años y Mayores 3,6575 2.297.772,00

Artículo 13

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde para el año 2015 a un valor anual de la UPC-S de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($648.129,60) y a un valor diario de MIL OCHOCIENTOS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.800,36). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado — UPC-S de estas ciudades es la siguiente: GRUPO DE EDAD |ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,7654 1.792,339,20 1-4 Años 0,8179 530.103,60 5-14 Años 0,3267 211.744,80 15-18 Años Hombres 0,3847 249.336,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 413.571,60 19-44 Años Hombres 0,6415 415.774,80 19-44 Años Mujeres 1,0154 658.112,40 45-49 Años 1,0376 672,498,00 50-54 Años 1,2973 840.819,60 55-59 Años 1,5738 1.020.027,60 60-64 Años 1,9465 1.261.584,00 65-69 Años 2,4125 1.563.613,20 70-74 Años 2,9424 1.907.056,80 RESOLUCIÓN NUMERO) NN B925 DE 2014 HOJANo._9 del Pian Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se GRUPO DE EDAD [ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO 75 años y Mayores 3,6575 2.370.535,20

Artículo 14

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) fijada en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por zona alejada del continente del 37.9% dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación — UPC-S anual de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($777.193,20), que corresponde a un valor diario de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.158,87). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de la zona alejada del continente es la siguiente: GRUPO DE EDAD |ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,7654 2.149.250,40 1-4 Años 0,8179 635.666,40 5-14 Años 0,3267 253.908,00 15-18 Años Hombres 0,3847 298.987,20 15-18 Años Mujeres 0,6381 495.925,20 19-44 Años Hombres 0,6415 498.571,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 789.163,20 45-49 Años 1,0376 806.414,40 50-54 Años 1,2973 1.008.252,00 55-59 Años 1,5738 1.223.146,80 60-64 Años 1,9465 1.512.806,40 65-69 Años 2,4125 1.874.977,20 70-74 Años 2,9424 2.286.813,60 75 años y Mayores 3,6575 2.842,585,20

Artículo 15

Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indigena - UPCDI. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución se le reconocerá un incremento del 3,04%, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, para el año 2015, dando como resultado la suma anual de QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($580.723,20) que corresponde a un valor diario de MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS CON DOCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.613,12). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPS! es la siguiente: GRUPO DE EDAD |ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,7654 1.605.931,20 1-4 Años 0,8179 474.973,20 5-14 Años 0,3267 189,723,60 15-18 Años Hombres 0,3847 223.405,20 RESOLUCIÓN NÚMERQ) fi Ñ 5925 DE 2014 HOJA No. 10 23 DIC 2014" GRUPO DE EDAD |ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO 15-18 Años Mujeres 0,6381 370,558,80 19-44 Años Hombres 0,6415 372.535,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 589.665,60 45-49 Años 1,0376 602.557,20 50-54 Años 1,2973 753.372,00 55-59 Años 1,5738 913,942,80 60-64 Años 1,9465 1.130,378,40 65-69 Años 2,4125 1.400,994,00 70-74 Años 2,9424 1.708.718,40 75 años y Mayores 3,6575 2.123.996,40

Artículo 16

Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor anual de la UPCDI para el año 2015 a girar a las Entidades Promotoras de Salud Indigenas EPSI, de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($647.330,40) que corresponde a un valor diario de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON CATORCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.798,14). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD |ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,7654 1.790.128,80 1-4 Años 0,8179 529.452,00 5-14 Años 0,3267 211.482,00 15-18 Años Hombres 0,3847 249.026,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 413.060,40 19-44 Años Hombres 0,6415 415.263,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 657.298,80 45-49 Años 1,0376 671.670,00 50-54 Años 1,2973 839.782,80 55-59 Años 1,5738 1.018.767,60 60-64 Años 1,9465 1.260.028,80 65-69 Años 2,4125 1.561.683,60 70-74 Años 2,9424 1.904.706,00 75 años y Mayores 3,6575 2.367.612,00

Artículo 17

Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá D.C, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para el año 2015 a girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas EPSI de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ResoLucióN NÚMERO” (011959 25oE 2014 HOJA No. 11 del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se TREINTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($667.832,40) y a un valor diario de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (51.855,09). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD [ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,7654 1.846,825,20 1-4 Años 0,8179 546.220,80 5-14 Años 0,3267 218.181,60 15-18 Años Hombres 0,3847 256,914,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 426.142,80 19-44 Años Hombres 0,6415 428.414,40 19-44 Años Mujeres 1,0154 678.117,60 45-49 Años 1,0376 692.942,40 50-54 Años 1,2973 866.379,60 55-59 Años 1,5738 1.051.034,40 60-64 Años 1,9465 1.299.934,80 65-69 Años 2,4125 1.611.144,00 70-74 Años 2,9424 1.965,031,20 75 años y Mayores 3,6575 2.442,596,40

Artículo 18

El valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2015, a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud que afilien población reclusa a cargo del INPEC, será el fijado en el artículo 11 de la presente resolución para el Régimen Subsidiado, sin aplicar la estructura de costo por grupo etario. Adicionalmente, se reconocerán las primas de que tratan los artículos 12, 13 y 14 de la presente resolución, sin aplicar la estructura de costo por grupo etario prevista en los mismos, para lo cual se tomará como referencia la ubicación de los reclusos reportada semestralmente por el INPEC a este Ministerio. Parágrafo. Las Entidades Promotoras de Salud que asuman el aseguramiento de la población reclusa a cargo del INPEC, deberán promover la atención intramural de conformidad con el modelo de atención que defina este Ministerio. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 19

Para la consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las EPS propenderán por que el valor del incremento de la Unidad de Pago por Capitación, se refleje en la contratación con sus respectivas redes de prestadores de servicios de salud.

Artículo 20

Es obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores A RESOLUCIÓN NÚMERO; (y 1 59 25 DE 2014 HOJA No. 12 de servicios de salud, las Direcciones Territoriales de Salud, las Empresas Farmacéuticas, las Cajas de Compensación Familiar, las Administradoras de Riesgos Laborales y los demás agentes del sistema proveer la información solicitada de forma confiable con la estructura, nivel de detalle, calidad, oportunidad y claridad que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 69), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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