Artículo 1
Modifiqúese únicamente el parágrafo 1 del articulo 30 de la Resolución 2373 de 2025, el cual quedará así: Parágrafo 1. Para efectos del primer PMIDS, la información deberá ser remitida por los Usuarios creadores de iniciativas a las secretarias de salud departamentales o distritales dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la expedición de la presente resolución.