Por la cual se modifican los artículos 2° y 3° de la Resolución 2359 de 2016, en relación con el resultado del valor coincidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y de la Administradora de Riesgos Laborales Suramericana S. A. (ARL Sura) y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 5885 · 2016-11-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modificar el artículo 2 de la Resolución 2359 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2. Resultado de los valores coincidentes de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución 3568 de 2014 y sus modificatorias, se determina como valores coincidentes para el saneamiento de aportes patronales por cada Administradora, según el detalle que se encuentra publicado en la página web de este Ministerio en el link patronales. aspx, los valores que de forma consolidada se relacionan a continuación: Administradoras | Recursos certificados | Valor coincidente y recursos a | Valor coincidente a girar a de Fondos de | de saldos de Aportes aplicar al Saneamiento de la Administradora de Pensiones Patronales sin aplicar Aportes Patronales Fondos de Pensiones COLFONDOS 14.581.300.582,00 637.084.281,00 PORVENIR 29.950.838.831,00 | 574.579.212,00 PROTECCIÓN 2.582.868.028,00 | 1.057.786.657,00 RESOLUCIÓN NúMERO €05885 DE 2016 HOJA N? 3 y de la Administradora de Riesgos Laborales SURAMERICANA S.A. (ARL SURA) y se dictan otras disposiciones” Administradoras | Recursos certificados | Valor coincidente y recursos a | Valor coincidente a girar a de Fondos de | de saldos de Aportes aplicar al Saneamiento de la Administradora de Pensiones Patronales sín aplicar Aportes Patronales Fondos de Pensiones HORIZONTE 15.924.675,763,00 99.078.204,00 0 OLD MUTUAL 502.677.301,05 11.657.503,00 0 COLPENSIONES | — 3.297.793.545,00 22.465.414,235,00 19.167.620.690,00 TOTAL 66.840.154.050,05 24.845.600.092,00 19.167.620.690,00 Parágrafo 1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) girarán los recursos de aportes patronales no aplicados recalculados y con sus respectivos rendimientos, al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución 2464 de 2014. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial, informará a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el detalle de los periodos saneados. Las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, aplicarán los recursos conforme al detalle informado por este Ministerio, los cuales se descontarán de los saldos de aportes patronales que se encuentran en sus cuentas, cuando haya lugar a ello.”

Artículo 2

Modificar el artículo 3 de la Resolución 2359 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 3. Resultado de los valores coincidentes de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución 3568 de 2014 y sus modificatorias, se determina como valores coincidentes para el saneamiento de aportes patronales por cada Administradora, según el detalle que se encuentra publicado en la página web de este Ministerio en el link https: /Avuwwv.minsalud. gov. cofproteccionsocial/Financiamiento/Paginas/Aportes- patronales.aspx. los valores que de forma consolidada se relacionan a continuación: Administradoras de Recursos certificados Valor coincidente y Valor coincidente a girar a Riesgos Laborales de saldos de Aportes recursos a aplicar al la Administradora de Patronales sin aplicar | Saneamiento de Aportes Riesgos Laborales Patronales COLMENA RIESGOS LABORALES 0 0 110.320.718,00 SURAMERICANA S.A. (ARL SURA) 0 0 13.784.357, 00 LA EQUIDAD SEGUROS DE 0 0 629.366,00 AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA 0 0 1.064.432,00 SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR 0 0 642.738,00 POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA. 0 0 72.212.635,00 TOTAL 0 0 198.654.246,00 Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial, informará a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), el detalle de los periodos saneados. RESOLUCIÓN NÚMERO (15885 DE 2016 HOJA N? 4 y de la Administradora de Riesgos Laborales SURAMERICANA S.A. (ARL SURA) y se dictan otras disposiciones Parágrafo 2. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) aplicarán los recursos conforme a la normatividad vigente del Sistema General de Riesgos Laborales.”

Artículo 3

Valores coincidentes y su detalle a publicar. La información sobre las coincidencias en el proceso de saneamiento de aportes patronales deberá publicarse por la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES y por la Administradora de Riesgos Laborales SURAMERICANA S.A. (ARL SURA), en un lugar visible de su página web y se notificará a las entidades empleadoras y a los trabajadores en el caso de pensiones, una vez la Dirección de Financiamiento Sectorial informe el detalle de los periodos saneados.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 94), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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