Por la cual se modifican los artículos 38, 93 y 94 de la Resolución 3951 de 2016.

Resolución · 5884 · 2016-11-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modificar el parágrafo 1° del artículo 38 de la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 38. Requisitos específicos para la factura de venta o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor del servicio o la tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, deberá especificar ) Parágrafo 1. Los servicios y tecnologías en salud no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC que se presenten ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, sólo se tramitarán cuando el monto supere un cuarto del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (0,25 SMMLV). Los recobros por atenciones/prestaciones, cuyo costo sea menor o igual al cuarto del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de que trata el presente parágrafo, se presentarán ante el FOSYGA o quien haga sus veces, acompañados de una certificación suscrita por el representante legal de la entidad, en el que se indiquen los motivos por los cuales el recobro no cumple con el monto correspondiente al cuarto del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (0,25 SMMLV). En cualquier caso y para efectos de lo previsto en el presente parágrafo, las entidades recobrantes sólo podrán presentar por afiliado o usuario, una única solicitud por tipo de recobro, por cada período de radicación. Lo previsto en los incisos anteriores, se aplicará a las solicitudes de recobros que se presenten por parte de las entidades recobrantes ante el FOSYGA o quien haga sus veces a partir del período de radicación de marzo de 2017."

Artículo 2

Modificar el artículo 93 de Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 93. Transitoriedad y plan de adaptación. Los actores a los cuales aplica la presente resolución, de conformidad con su capacidad tecnológica y administrativa, diseñarán el plan de adaptación que se requiera para utilizar el registro de prescripción en línea aquí previsto y de forma gradual así: 30 NOV 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 005884 DE 2016 HOJA No. 3 de 4 a) A partir del 1° de diciembre de 2016 las Entidades Promotoras de Salud deberán implementar las medidas aquí adoptadas, como mínimo con una Institución Prestadora de Servicios de Salud de su red, la cual deberá ser informada a través de comunicación suscrita por el representante legal a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o a quien haga sus veces. Para este caso, las solicitudes de servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC serán autorizadas por los Comités Técnico — Científicos, hasta el 30 de noviembre de 2016. b) Entre el 1° de diciembre de 2016 y el 28 de febrero de 2017, las Entidades Promotoras de Salud deberán implementar con el resto de los prestadores de servicios de salud de su red, de forma gradual las medidas adoptadas en la presente resolución, situación que se tendrá que informar quincenalmente a través de comunicación suscrita por el representante legal dirigida a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o a quien haga sus veces. En estos casos, las solicitudes de servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC serán autorizadas por los Comités Técnico — Científicos, hasta el día anterior a la fecha en que se implemente la herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio. c) A partir del 1° de marzo de 2017 todos los actores deberán implementar las medidas aquí dispuestas, por lo que las solicitudes de servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC serán autorizadas por los Comités Técnico — Científicos, hasta el 28 de febrero de 2017. En todo caso, a partir de la fecha en que el prestador de servicios de salud implemente la herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio, deberá hacerlo para la prescripción de tecnologías o servicios de salud no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, de los usuarios que así lo requieran, independientemente de la Entidad Promotora de Salud, es decir, que no podrá un mismo prestador de servicios de salud operar de manera simultánea con el mecanismo establecido en el presente acto administrativo y el proceso definido en la Resolución 5395 de 2013. En ningún caso, los Comités Técnico Científicos de las EPS podrán operar para realizar análisis de solicitudes efectuadas por prestadores de servicios de salud que ya hayan adoptado e implementado la herramientas tecnológica dispuesta por este Ministerio. Las solicitudes de servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, aprobadas por los Comités Técnicos Científicos se presentarán ante el FOSYGA o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 5395 de 2013, y por lo tanto el procedimiento de reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones de dicho acto administrativo".

Artículo 3

Modificar el artículo 94 de Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: 'Artículo 94. Vigencia y derogatoria. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, regirá de manera gradual conforme lo previsto en el articulo 93, a partir del 1 de diciembre de 2016 y sus disposiciones serán exigibles para todos los actores a los que aplica a partir del 1 de marzo de 2017; deroga las Resoluciones 5395 de 2013, 3435 de 2016 y 5319 de 2016, salvo lo previsto en el título II de la Resolución 5395 de 2013, que se mantiene vigente para el procedimiento de cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC suministradas a los afiliados del régimen subsidiado". 3 0 NOV 2016 RESOLUCIÓN NUMERÓ 005884 DE 2016 HOJA No. 4 de 4

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 38, 93 y 94 de la Resolución 3951 de 2016.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 93), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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