Por la cual se Implementan Modelos Piloto para la aplicación de las vacunas contra el COVID -19 a personas que pertenencen a los regimenes de excepción y otras poblaciones especiales que hacen parte de la Etapa 3 de que trata el articulo 7 del Decreto 109 de 2021 - modificado por el Decreto 404 y 406 de 2021

Resolución · 588 · 2021-05-07 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

implementación de modelos piloto para la aplicación de la vacuna contra el COVID - 19 en poblaciones específicas y regímenes de excepción que pertenecen a la etapa 3 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos:404 y 466 del mismo año. Iniciar la implementación de modelos piloto para la aplicación de la vacuna contra el COVID - 19 en la siguiente población: 1.1. Agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF. 1.2. Docentes, directivos docentes, personal.de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. 1.3. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 1.4. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policia Nacional de Colombia. 1.5. Personal de la Fiscalía General de la Nación y persona! de apoyo logístico y - administrativo.

Artículo 2

Asignación de vacunas contra el COVID - 19 para la implementación de los modelos piloto. Para la ejecución de los modelos piloto que hace referencia el artículo. 1 de la presente resolución, se asignaran vacunas contra el CVODI - 19, según disponibilidad, hasta completar el 10% de la población incluida en cada uno de los pilotos o hasta entregar 10.000 dosis a cada grupo priorizado, lo que ocurra primero. Los biológicos serán entregados a: Sanidad militar de las Fuerzas Militares y de ta Policía Nacional, a los agentes que operan el régimen de excepción del magisterio y a la Fiscalía General de la Nación, quienes deben garantizar la aplicación de la vacuna en los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación. El costo de los servicios de vacunación será cubierto con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 404 y 466 de 2021. Los biológicos para inmunizar a los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, se asignarán mediante el procedimiento establecido para el resto de los habitantes del territorio nacional.

Artículo 3

Procedimiento de implementación. Para la implementación de los modelos piloto los responsables definidos por el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Fiscalía General de la Nación, deberán instalar una mesa de coordinación con delegados del Ministerio de Salud y Protección Social para la planificación, ejecución y seguimiento de tales modetos. RESOLUCIÓN NÚMERO $588 DEL 7 DE MAYO DE 2021 Hoja No, 9 Conhnuación de la resolución “Por la cual se implementan modetos proto poro la aplicación de las vocunas contra al COVID — 19 a personas que pertenecen a los regímenes de excepción y otras poblaciones específicas, que hacen parte de la etepa 3 de que trota el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, frodificado por los Decretos 404 y 466 de 2021" Estas entidades serán las encargadas de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social las bases de datos de las personas objeto de la vacunación, de acuerdo con la estructura que establezca el citado Ministerio. Asímismo, deberán presentar la microplanifcación del modelo piloto, el listado de instituciones vacunadoras y la coordinación para la vacunación del personal.

Artículo 4

Vigencia. El presente acto administrativo fige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

paca en Bosotó,0.2, 7 MAY_2021 FERNANDO R Ministro de Salud y Protecetón Social Viceministerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de medicamentos y tecnolog! las en satud Drección de promoción y prevención Dirección de epidemiología y demogratla Secretarta general Dirección juridica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 88), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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