Servicios y tecnologías financiados con cargo al presupuesto máximo. El presupuesto máximo transferido a cada EPS o EOC financiará los medicamentos, APME, procedimientos y servicios complementarios siempre que estos estén asociados a una condición de salud, se prescriban por un profesional de la salud o se ordenen mediante un fallo de tutela, se encuentren autorizados por la autoridad competente del país, no se encuentren financiados por la UPC, ni por otro mecanismo de financiación, y
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RESOLUCIÓN NÚMERO”. 986 De 7 MAY 20221 HOJA No. 8 de 21
Genera! de Seguridad Social en Salud -SGSSS”
Ro se encuentren excluidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y cumplan las condiciones establecidas en el presente acto administrativo.
Se consideran financiados con cargo al presupuesto máximo de la vigencia:
5.1.
3.1.1.
a
5.1.3.
5.1.4.
5.1.6.
5.1.7.
1.2.
Medicamentos.
Los medicamentos que ingresen al país, debidamente autorizados por el INVIMA, y tengan el mismo principio activo y forma farmacéutica de los medicamentos financiados con cargo al presupuesto máximo.
Los medicamentos que se presentan en combinaciones de dosis fija que ingresen al país, que contengan principios activos aquí autorizados. En todo caso estas combinaciones cuando cumplan la regla de financiación con recursos de la UPC, serán financiados con cargo a dicha fuente.
Los medicamentos que contienen el metabolito activo de un principio activo o precursor financiado con cargo al presupuesto máximo, indistintamente de la forma farmacéutica, siempre y cuando tengan la misma indicación. Este criterio también aplica para medicamentos que no se encuentran incluidos en normas farmacológicas, los que luego de su autorización de ingreso al país se considerarán incluidos en el presupuesto máximo.
Los medicamentos cuyo principio activo sea un estereocisómero de la mezcla racémica de un principio activo financiado con cargo al presupuesto máximo, siempre y cuando compartan el mismo efecto farmacológico del principio activo del cual se extraen, sin que sea necesario que coincidan en la misma sal o éster en caso de tenerlos. Este criterio también aplica para medicamentos que no se encuentran incluidos en normas farmacológicas, los que luego de su autorización de ingreso al país se considerarán incluidos en el presupuesto máximo.
En los casos en que la descripción del medicamento financiado con cargo al presupuesto máximo, contenga una sal o un éster determinados, esta financiación es especifica para dicha composición y no otras que existan en el mercado. :
Los medicamentos para el tratamiento de enfermedades huérfanas que venian garantizando la EPS o EOC.
Los medios de contraste que no se encuentran financiados con recursos de la UPC.
Los medicamentos diferentes a medios de contraste cuando sean usados para realizar pruebas farmacológicas diagnósticas y otros procedimientos diagnósticos financiados con cargo a estos recursos.
Los medicamentos que actúen como estímulo in vivo o in vitro requeridos en un procedimiento incluido dentro de la financiación del presupuesto máximo, siempre y cuando sea necesario e insustituible para la realización de dicho procedimiento.
5.1.10.Los medicamentos nuevos incluidos en normas farmacológicas en el país que no
sean financiados con recursos de la UPC y sean equivalentes o inferiores a otro
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ya incluido en el presupuesto máximo, de acuerdo a lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del presente artículo.
5.1.11.Los medicamentos nuevos incluidos en normas farmacológicas en el pais que no sean financiados con recursos de la UPC y sean superiores a otro ya incluido en el presupuesto máximo, de acuerdo a lo establecido en tos parágrafos 1 y 2 del presente artículo.
En caso de ser superior y no generar ahorros al sistema a pesar de los beneficios del medicamento, el Ministerio de Salud y Protección Social para determinar el ajuste en el presupuesto máximo o su financiación mediante cualquier otro mecanismo como compra centralizada o acuerdos de riesgo compartido, evaluará el valor de la fracción adicional a incluir de acuerdo a la comparación con sus alternativas terapéuticas.
5.1.12.Los medicamentos que no se encuentren financiados con recursos de la UPC cuyo valor del tratamiento sea menor o igual al tratamiento de los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo al presupuesto máximo.
5.1.13.Los usos autorizados en la lista de uso UNIRS de un medicamento financiado con cargo al presupuesto máximo y los que cumplan la condición estipulada en el
parágrafo 3 del artículo 40 de la Resolución 2481 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya.
5.1.14.Los medicamentos clasificados por el INVIMA como Vitales No Disponibles y los prescritos por. urgencia clínica según el Decreto 481 de 2004, cuya autorización de importación fue otorgada por el INVIMA, que tengan definido un valor de referencia.
5.2. Procedimientos.
5.2.1. Los procedimientos en salud no financiados con cargo a la UPC, contenidos en la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES, los cuales deben ser descritos en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS y ser prescritos por un profesional de la salud autorizado.
También se entiende financiado los radiofármacos, así como los procedimientos de analgesia, anestesia y sedación, y por lo tanto los medicamentos anestésicos, analgésicos, sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de estos, que se consideren necesarios e insustituibles para la realización de un procedimiento financiado con cargo al presupuesto máximo.
5.2.2. Los servicios y tecnologías que se requieren de manera combinada, simultánea o complementaria. En caso de que alguno de los componentes de ta combinación esté financiado con recursos de la UPC, el mismo se seguirá financiando a cargo con dicha fuente, bajo el principio de complementariedad.
5.2.3. Los servicios y tecnologías en salud que sean requeridos para la realización de los trasplantes financiados con cargo al presupuesto máximo. La prestación comprende:
5.2.3.1. Estudios previos y obtención del órgano, tejido o células del donante identificado como efectivo, así como el donante no efectivo.
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General de Seguridad Social en Salud -SGSSS”
5.2.4.
5.2.5.
5.2.6.
5.2.7.
5.2.8.
5.3
5.3.1
5.4
5.4.1
5.2.3.2. Atención del donante vivo hasta su recuperación, cuya atención integral estará a cargo de la EPS o de la entidad que haga sus veces, responsable del receptor.
5.2.3.3. Procesamiento, transporte y conservación adecuados del órgano, tejido o células a trasplantar, según tecnología disponible en el país.
5.2.3.4. El trasplante propiamente dicho en el paciente.
5.2.3.5. Preparación del paciente y atención o control pos trasplante.
5.2.3.6. Los servicios y tecnologías en salud necesarios durante el trasplante.
5.2.3.7. Los medicamentos, conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
5.2.3.8. Los estudios realizados a donantes no efectivos de aquellos trasplantes financiados con recursos de la UPC.
5.2.3.9. La búsqueda del donante, la cual se entiende como una actividad inherente a los estudios previos y obtención del órgano.
Los injertos necesarios para los procedimientos contenidos en el presente acto administrativo, bien sean autoinjertos, aloinjertos o injertos heterólogos u homólogos. La financiación también incluye los procedimientos de toma de tejido del mismo paciente o de un donante.
Las tecnologías en salud oral y los servicios no financiados con cargo a la UPC y que no sean procedimientos estéticos. También se entienden financiadas la anestesia general o sedación asistida de acuerdo con el criterio dei profesional tratante.
Las prótesis dentales de los procedimientos financiados con el presupuesto máximo y las prótesis dentales mucosoportadas que no sean financiadas con recursos de la UPC.
Los tratamientos reconstructivos en tanto tengan una finalidad funcional, de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante.
Las reintervenciones relacionadas con un procedimiento o intervención financiado con recursos del presupuesto máximo, conforme con la prescripción del profesional tratante.
Alimentos para Propósitos Médicos Especiales - APME
Los productos para soporte nutricional clasificadas como Alimentos para Propósitos Médicos Especiales — APME.
Servicios complementarios
Los servicios complementarios prescritos por profesional de la salud autorizado u ordenados por autoridad competente, prestados por la red de prestación de servicios de salud de la EPS o EOC, de conformidad con la tabla de referencia de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES. En todo caso, y según corresponda, estos servicios deberán surtir el proceso de Junta Médica según lo establecido en las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018, o las normas que las modifiquen o sustituyan. En el evento que sea un fallo de tutela deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
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Parágrafo 1. El procedimiento para determinar la superioridad, equivalencia o inferioridad de los servicios y tecnologías en salud en primera instancia deberá ser demostrada por el agente interesado a través de una evaluación de tecnología en salud, para su posterior verificación por parte del IETS. La verificación de la evaluación de los servicios y tecnologías en salud presentáda por el agente interesado será financiada por este agente directamente al IETS.
Este Ministerio y la ADRES podrán solicitar la evaluación de algunas tecnologías en salud específicas, la cual será financiada por la ADRES. El IETS en conjunto con este Ministerio definirán el procedimiento y las metodologías para la evaluación de la tecnología y la verificación de dicha evaluación, las cuales quedarán consignadas en los manuales del lETS. La selección de las alternativas terapéuticas, fuentes de información, y contenido de la evaluación de tecnología en salud a presentar por parte del actor interesado deberán seguir los criterios definidos en los citados manuales.
Parágrafo 2. Entretanto se determina la superioridad, equivalencia o inferioridad del medicamento o procedimiento, el mismo se encontrará financiado por el presupuesto máximo, y mientras se surta el proceso de evaluación, para el uso del medicamento o procedimiento, el personal de la salud deberá justificar ta relación riesgo — beneficio para el paciente, con base én la evidencia científica.
EMIETS contará con máximo tres (3) meses para definir la superioridad, equivalencia, inferioridad y la propuesta de valor de la tecnología; para esta última tomará el menor valor de las diferentes fuentes de información, siendo una de ellas el listado de los países de referencia que defina este Ministerio.
Parágrafo 3. Mensualmente, a partir de la expedición del presente acto administrativo, el INVIMA deberá actualizar y remitir a este Ministerio, a la ADRES y al IETS el listado de solicitudes de registros sanitarios, identificando las moléculas nuevas y autorizaciones de importación de vitales no disponibles y medicamentos no catalogados como vitales no disponibles,
Parágrafo 4. Si el valor del tratamiento del medicamento o procedimiento evaluado por el JETS es menor o igual al tratamiento de los servicios y tecnologías en salud financiadas con cargo al presupuesto máximo, se considerará incluido en esta financiación.
Parágrato 5. Los medicamentos cuya financiación se define en el presente acto administrativo con cargo al presupuesto máximo, se consideran financiados con dicha fuente, cualquiera sea el origen, forma de fabricación, ei mecanismo de producción del principio activo, incluyendo la unión a otras moléculas que tengan como propósito aumentar su afinidad por órganos blanco o mejorar sus características farmacocinéticas o farmacodinámicas sin modificar la indicación autorizada.
Parágrafo 6. Para el caso de los medicamentos vitales no disponibles, el valor de referencia corresponde al listado definido en el documento técnico del cálculo del presupuesto máximo o a los precios regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos —-CNPMDM. En todo caso, el valor de referencia podrá corresponder a los definidos en el documento técnico de cálculo del prepuesto máximo de vigencias pasadas, si el medicamento no cuenta con reporte de información en la fuente definida para el cálculo de la vigencia más reciente, que no permita calcular un valor de referencia.
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