Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación- UPC que financia los servicios y las tecnologías del Plan de Beneficios en Salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2019 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 5858 · 2018-12-26 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 1

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2019, en la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($847.180,80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.353,28). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DEEDAD [ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR AÑO Menores de un año 2,9679| 2.514.348,00 1-4 años 0,9530| 807.364,80 5-14 años 0,3329| 282.027,60 15-18 años hombres 0,3173| 268.812,00 15-18 años mujeres 0,5014| 424.774,80 19-44 años hombres 0,5648| 478.317,60 19-44 años mujeres 1,0475| 887.421,60 45-49 años 1,0361 877.762,80 50-54 años 1,3215| 1.119.549,60 55-59 años 1,6154 | 1.368.536,40 60-64 años 2,0790 | 1.761.289,20 RESOLUCIÓN NÚMERO "1 5858 DE pora HOJA No 4 de 24 2 6 DIC 201 GRUPO.DE EDAD [ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR AÑO 65-69 años 2,5861 | 2.190.895,20 70-74 años 3,1033| 2.629.054,80 75 años y mayores 3,8997 | 3.303.752,40

Artículo 2

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($931.899,60) que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.588,61). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DEEDAD ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR AÑO Menores de un año 2,9679 | 2.765.786,40 1-4 años 0,9530| 888.102,00 5-14 años 0,3329 310.230,00 15-18 años hombres 0,3173 295.693,20 15-18 años mujeres 0,5014] 467.254,80 19-44 años hombres 0,5646| 526.150,80 19-44 años mujeres 1,0475| 976.165,20 45-49 años 1,0361 965.541,60 50-54 años 1,3215| 1.231.506,00 55-59 años 1,6154 | 1.505.390,40 60-64 años 2,0790 | 1.937,419,20 65-69 años 2,5861 | 2.409.984,00 70-74 años 3,1033| 2.891.962,80 75 años y mayores 3,8997 | 3.634.128,00

Artículo 3

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le | reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de' Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, ' Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, ltagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($930.711,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.585,31). RESOLUCIÓN NÚMERO O E 5 85 8 pa HOJA No 5 de 24 o E DICO La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: GRUPO DE EDAD [ESTRUCTURA DE COSTO [VALOR ANUAL Menores de un año 2,9679| 2.762.258,40 1-4 años 0,9530| 886.968,00 5-14 años 0,3329| 309.834,00 15-18 años hombres 0,3173| 295.315,20 15-18 años mujeres 0,5014 466.657,20 19-44 años hombres 0,5646 525.481,20 19-44 años mujeres 1,0475| 974.919,60 45-49 años 1,0361 964.310,40 50-54 años 1,3215| 1.229.936,40 55-59 años 1,6154 | 1.503.471,60 60-64 años 2,0790 | 1.934.949,60 65-69 años 2,5861 | 2.406.913,20 70-74 años 3,1033| 2.888.276,40 75 años y mayores 3,8997 | 3.629.494,80

Artículo 4

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.168.261,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.245,17). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente: GRUPO DEEDAD [ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,9679 |3.467.282,40 1-4 años 0,9530 |1.113.354,00 5-14 años 0,3329| 388.915,20 15-18 años hombres 0,3173| 370.688,40 15-18 años mujeres 0,5014| 585.766,80 19-44 años hombres 0,5646| 659.599,20 19-44 años mujeres 1,0475|1.223.755,20 45-49 años 1,0361 |1.210.435,20 50-54 años 1,3215 |1.543.856,40 55-59 años 1,6154 |1.887.210,00 60-64 años 2,0790 |2.428.815,60 65-69 años 2,5861/3.021.238,80 70-74 años 3,1033 |3.625.466,40 » mm q ECG RESOLUCIÓN NÚMERO + 07d 5856 D ,2018 HOJA No 6 de 24 26 DIC 2018 GRUPO DEEDAD [ESTRUCTURA DE COSTO MALOR ANUAL 75 años y mayores 3,8997 |4.555.868,40

Artículo 5

El resultado relativo a la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS-C, aplicado el Acuerdo 026 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, determina la prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así: A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOCE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($898.012,80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.494,48). Capitulo Il Actividades de promoción y prevención

Artículo 6

Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante el año 2019, en la suma anual de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40), que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67,09). Capítulo lIl Traslados de porcentajes de la cotización del Régimen Contributivo, por solidaridad al Régimen Subsidiado

Artículo 7

La cotización obligatoria de los afiliados aportantes del Régimen Contributivo, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011, seguirá contribuyendo por solidaridad al Régimen Subsidiado. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 del numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los Regímenes Especiales y de Excepción de Salud remitirán uno punto cinco puntos (1,5) de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Capítulo IV Prestaciones económicas

Artículo 8

Para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general de origen común, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho de las EPS se fija el 0,34% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. RESOLUCIÓN NÚMERO 105858 De Q18 HOJA No 7 de 24 26 DIC 201

Artículo 9

Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud - EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma | que lo modifique o sustituya. Título Il Disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado Capítulo | Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado

Artículo 10

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2019, en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($787.327,20) que corresponde a un valor diario de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS CON DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.187,02). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: ESTRUCTURA DE COSTO |VALOR ANUAL Menores de un año " 2,7654 12.177.276,40 1-4 años 0,8179| 643.953,60 5-14 años 0,3267| 257.220,00 15-18 años hombres 0,3847| 302.886,00 15-18 años mujeres 0,6381| 502.394,40 19-44 años hombres 0,6415| 505.069,20 19-44 años mujeres 10154| 799.452,00 45-49 años 1,0376 816.930,00 50-54 años 1,2973 |1.021.399,20 55-59 años 1,5738 |1.239.094,80 60-64 años 1,9465 | 1.532.530,80 65-69 años 2,4125 |1.899.428,40 70-74 años 2,9424 |2.316.632,40 75 años y mayores 3,6575 |2.879.650,80

Artículo 11

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y antiguos corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($877.633,20) que corresponde a un valor diario de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.437,87). d RESOLUCIÓN NÚMERO "35858 DD $ DIC 20182018 HOJA No 8 de 24 La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ¡[ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 |2.427.008,40 1-4 años 0,8179| 717.814,80 5-14 años 0,3267| 286.722,00 15-18 años hombres 0,3847 337.626,00 15-18 años mujeres 0,6381 560.016,00 19-44 años hombres 0,6415 563.000,40 19-44 años mujeres . 1,0154 891.147,60 45-49 años 1,0376| 910.630,80 50-54 años 1,2973|1.138.554,00 55-59 años 1,5738 |1.381.219,20 60-64 años 1,9465 |1.708.311,60 65-69 años 2,4125 |2.117.289,60 70-74 años 2,9424 |2.582.348,40 75 años y mayores 3,6575 |3.209.943,60

Artículo 12

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de NOVECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($905.425,20) que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS CON SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.515,07). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 |2.503.861,20 1-4 años 0,8179| 740.548,80 5-14 años 0,3267 295.801,20 15-18 años hombres 0,3847| 348.318,00 15-18 años mujeres 0,6381 577.753,20 19-44 años hombres 0,6415| 580.831,20 19-44 años mujeres 1,0154 919.368,00 45-49 años 1,0376| 939.470,40 50-54 años 1,2973|1.174.608,00 RESOLUCIÓN NÚMERO "05858 D pu HOJA No 9 de 24 E 6 DIC 20f GRUPO DEEDAD |ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR ANUAL 55-59 años 1,5738 |1.424.959,20 60-64 años 1,9465 |1.762.408,80 65-69 años 2,4125|2.184.339,60 70-74 años 2,9424 |2.664.122,40 75 años y mayores 3,6575|3.311.593,20

Artículo 13

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la suma anual de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.142.863,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.174,62). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: GRUPO DEEDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 |3.160.472,40 1-4 años 0,8179| 934.747,20 5-14 años 0,3267| 373.374,00 15-18 años hombres 0,3847| 439.660,80 15-18 años mujeres 0,6381| 729.262,80 19-44 años hombres 0,6415| 733.147,20 19-44 años mujeres 1,0154 |1.160.463,60 45-49 años 1,0376 |1.185.836,40 50-54 años 1,2973 |1.482.634,80 55-59 años 1,5738 |1.798.639,20 60-64 años 1,9465 |2.224.584,00 65-69 años 2,4125|2.757.157,20 70-74 años 2,9424 |3.362.760,00 75 años y mayores 3,6575 /4.180.021,20

Artículo 14

Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 10 de la presente resolución, se le reconocerá un incremento del 4,81% a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resultado la suma anual de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($825.199,20) que corresponde a un valor diario de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.292,22). AR 2018 HOJA No 10 de 24 59 6 DIC 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 025858 D La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DEEDAD [ESTRUCTURA DE COSTO |VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 | 2.282.007,60 1-4 años 0,8179| 674.931,60 5-14 años 0,3267| 269.593,20 15-18 años hombres 0,3847| 317.455,20 15-18 años mujeres 0,6381 526.561,20 19-44 años hombres 0,6415| 529.365,60 19-44 años mujeres 1,0154 837.907,20 45-49 años 1,0376 856.227,60 50-54 años 1,2973| 1.070.532,00 55-59 años 1,5738 | 1.298.700,00 60-64 años 1,9465 | 1.606.251,60 65-69 años 2,4125| 1.990.792,80 70-74 años 2,9424 | 2,428.066,80 75 años y mayores 3,6575| 3.018.164,40 Parágrafo 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 10 de la presente resolución, se le reconocerá un incremento del 12%, para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($881.805,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.449,46). El mantenimiento de la prueba piloto de AIC, estará sujeto al reporte de información de suficiencia y del diferencial indígena, en los términos y condiciones que para el efecto se definan por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio. Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera este Ministerio para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, se consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los territorios indígenas.

Artículo 15

Al valor fijado para la UPC en el artículo 14 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena por Dispersión Geográfica - UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPS!, de NOVECIENTOS' DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($919.850,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON CATORCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (82.555,14). RESOLUCIÓN NÚMERO "1155868 DE, 6 DIC 20180 HOJA No 11 de 24 La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD - ESTRUCTURA DE COSTO [VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 | 2.543.752,80 1-4 años 0,8179| 752.346,00 5-14 años 0,3267 | 300.513,60 15-18 años hombres 0,3847 353.865,60 15-18 años mujeres 0,6381 586.954,80 19-44 años hombres 0,6415 590.083,20 19-44 años mujeres 1,0154 934.016,40 45-49 años 1,0376 954.435,60 50-54 años 1,2973| 1.193.320,80 55-59 años 1,5738 | 1.447.660,80 60-64 años 1,9465| 1.790.488,80 65-69 años 2,4125| 2.219.140,80 70-74 años 2,9424 | 2.706.566,40 75 años y mayores 3,6575| 3.364.351,20 Parágrafo 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1 del artículo 14 de la presente resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($982.947,60) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.730,41). Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera este Ministerio para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, se consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los territorios indígenas.

Artículo 16

Sobre el valor fijado en el artículo 14 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($948.978,00) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.636,05). RESOLUCIÓN NÚMERO "125858 Ni) 6 DIC 2020 HOJA No 12 de 24 los servicios y las tecnologías del Plan de Beneficios en Salud, de los. Regímenes Contributivo y Subsidiado para La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO [VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 | 2.624.302,80 1-4 años 0,8179| 776.170,80 5-14 años 0,3267| 310.032,00 15-18 años hombres 0,3847 365.072,40 15-18 años mujeres 0,6381 605.541,60 19-44 años hombres 0,6415 608.770,80 19-44 años mujeres 1,0154 963.594,00 45-49 años 1,0376 984.661,20 50-54 años 1,2973| 1.231.110,00 55-59 años 1,5738 | 1.493.503,20 60-64 años 1,9465 | 1.847.185,20 65-69 años 2,4125| 2.289.409,20 70-74 años 2,9424 | 2.792.271,60 75 años y mayores 3,6575 | 3.470.886,00 Parágrato 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1 del artículo 14 de la presente resolución, para la EPSIO3, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio,dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CATORCE MIL SETENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.014.076,80), que corresponde a un valor diario DE DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.816,88). Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera este Ministerio para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, se consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los territorios indígenas. Título 111 Reporte de información

Artículo 17

La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación UPC, en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia. -La información sobre los servicios y tecnologías en salud prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrados por los diferentes actores y AÑ RESOLUCIÓN NÚMERO "1: £B 852 DB) 6 DIC 2018018 HOJA No 13 de 24 agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente y aplicable al momento del reporte, así: - En caso de medicamentos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución 255 de 2007, la Resolución 3166 de 2015 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. - En caso de servicios y procedimientos, se atenderá a lo dispuesto en norma vigente para el momento de entrega de la información. Parágrafo. Los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación - UPC se realizarán con las bases de información que se encuentren disponibles.

Artículo 18

Las direcciones territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar — CCF, las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL y los demás actores y agentes del Sistema, deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto.

Artículo 19

Los actores y agentes del SGSSS reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios y seguimiento de UPC, en las siguientes fechas: Estudio Mes de solicitud de | Mes de reporte de información | Periodicidad det reporte Ñ información E Suficiencia y de los | diciembre de 2018 1 al 15 de mayo de 2019 Anual mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC para garantizar el PBS mayo de 2019 Cuatrimestral — Discriminado de Monitoreo de Tecnologías | diciembre de 2018 septiembre de 2019 manera mensual en Salud y reporte de enero de 2020 información prueba piloto AIC Definición del porcentaje del 10 al 14 de junio de 2019 Anual IBC, para el reconocimiento | diciembre de 2018 de las incapacidades. Ñ Parágrato 1. Lo anterior sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad la información complementaria que a juicio se considere necesaria para la elaboración de estudios y reportes. Parágrafo 2. Una vez recibida la información se realizarán los procesos de validaciones calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, a efectos de recibir justificaciones y aclaraciones de ser necesario. Título IV Disposiciones finales

Artículo 20

La gestión y la calidad de los servicios en salud se analizarán como mínimo según lo definidos en el Anexo 2 “Indicadores de gestión de calidad de los servicios Régimen Subsidiado”, para monitorear la gestión y la calidad de los servicios en salud, sin perjuicio de que se desarrollen otros indicadores con el fin de incentivar la gestión, la calidad y los resultados en salud. RX RESOLUCIÓN NÚMERO ” £” ,» DB; - pep 2018 HOJA No 14 de 24 05858 "26 DIC 2018 2.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 63), consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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