Sobre el valor fijado en el artículo 14 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($948.978,00) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.636,05).
RESOLUCIÓN NÚMERO "125858 Ni) 6 DIC 2020 HOJA No 12 de 24
los servicios y las tecnologías del Plan de Beneficios en Salud, de los. Regímenes Contributivo y Subsidiado para
La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO [VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 | 2.624.302,80 1-4 años 0,8179| 776.170,80 5-14 años 0,3267| 310.032,00 15-18 años hombres 0,3847 365.072,40 15-18 años mujeres 0,6381 605.541,60 19-44 años hombres 0,6415 608.770,80 19-44 años mujeres 1,0154 963.594,00 45-49 años 1,0376 984.661,20 50-54 años 1,2973| 1.231.110,00 55-59 años 1,5738 | 1.493.503,20 60-64 años 1,9465 | 1.847.185,20 65-69 años 2,4125| 2.289.409,20 70-74 años 2,9424 | 2.792.271,60 75 años y mayores 3,6575 | 3.470.886,00
Parágrato 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el
parágrafo 1 del artículo 14 de la presente resolución, para la EPSIO3, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio,dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CATORCE MIL SETENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.014.076,80), que corresponde a un valor diario DE DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.816,88).
Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera este Ministerio para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, se consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los territorios indígenas.
Título 111 Reporte de información