Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida para uso en salud pública ANASECT? de sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA.

Resolución · 5847 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa ANASAC COLOMBIA LTDA, con NIT 830102401-1: PRODUCTO No. REGISTRO | INSECTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA TO RGSP - 381 - 2018 Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante ta presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud “05847 oe! DIC 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 2018 HOJA N? 3 pública, de acuerdo con tas disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud.

Artículo 2

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor Benjamín de Jesús Londoño Blandón, identificado con cédula de ciudadanía número 10.263.803, representante legal de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA., identificada con NIT 830102401-1, en la autopista Medellín Kilómetro 3,5 vía Bogotá D.C. — Siberia, bodega 40, módulo 2, Cota - Cundinamarca, o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —- CPACA. Parágrafo, Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se realizará por aviso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y se publicará en el Diario Oficial una vez en firme.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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