Artículo 1
Autorizar el uso de productos que contengan únicamente el ingrediente activo N-DIETILTOLUAMIDA (DEET).
Resolución · 578 · 2004-03-05 · Jerarquía: nivel 8
Autorizar el uso de productos que contengan únicamente el ingrediente activo N-DIETILTOLUAMIDA (DEET).
Los productos con base en el ingrediente activo NDIETILTOLUAMIDA (DEET), además de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1843 de 1991, deberán observar lo siguiente: a) Las presentaciones comerciales de repelentes de mosquitos para uso de adultos no deben sobrepasar del 35% de concentración de DEET; b) Las presentaciones comerciales de repelentes de mosquitos para uso de niños de 2 a 12 años solamente pueden tener concentraciones hasta del 10% de DEET y estos repelentes no pueden ser aplicados más de tres veces al día; c) Las presentaciones comerciales de repelentes de mosquitos para uso de niños de 6 meses a 2 años deben tener concentraciones menores del 10% de DEET y solamente pueden ser aplicados una vez al día; d) El repelente de insectos que contenga DEET no debe ser aplicado en ninguna de sus presentaciones en niños menores de 6 meses; e) El repelente de insectos que contenga DEET no debe ser aplicado en ninguna de sus presentaciones en mujeres embarazadas que se encuentren lactando; f) La etiqueta de los productos comerciales debe especificar la concentración de DEET, el tipo de vehículo y demás componentes que contenga en cada presentación; g) La etiqueta de los productos comerciales debe explicar claramente, en letra Por la cual se hace un cambio en la clasificación toxicológica de un plaguicida y se prohíbe la importación, fabricación, formulación, comercialización y uso de una sustancia de tipo plaguicida. grande y negrilla recomendaciones de uso y precaucione como son: • Mantener fuera del alcance de los niños. • No utilizar durante embarazo o lactancia. • Evitar el contacto con ojos, mucosa oral y nasal. • No aplicar sobre heridas, cortaduras o cualquier tipo de lesiones en la piel. • No se debe rociar directamente en piel de la cara en presentaciones aerosol. • No usar en niños menores de 12 años en presentaciones de concentración de DEET superiores al 10%. • No usar en niños menores de 6 meses en ninguna de las presentaciones. • No utilizar en personas con antecedentes de psoriasis, dermatosis y/o dermatitis de contacto.
Cambiar la categoría toxicológica del ingrediente activo N- DIETILTOLUAMIDA (DEET), clasificado en Categoría II "Altamente tóxico" a la Categoría III "Medianamente tóxico".
Prohibir la importación, fabricación, formulación, comercialización y uso de los productos con base en el principio activo NDIETILTOLUAMIDA (DEET) combinado con plaguicidas ya sean organofosforados, carbamatos, organoclorados, piretrinas o piretroides o cualquier otro insecticida químico.
Las autoridades competentes podrán imponer a los infractores de la presente resolución, las sanciones previstas en los artículos 576 de la Ley 9ª de 1979 y 196 y siguientes del Decreto 1843 de 1991.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, determinará los plazos para el retiro definitivo de las existencias en el mercado de los productos mencionados, los cuales no podrán ser superiores a tres (3) meses.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original