Por medio de la cual se modifican los articulos 7 de la Resolución 247 de 2014, 2 de la Resolución 123 de 2015 y 4 de la Resolución 273 de 2019, en el sentido de ampliar transitoriamente un plazo para el reporte de información y se dictan otras disposiciones

Resolución · 574 · 2020-04-03 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modificar el artículo 7 de la Resolución 247 de 2014, modificado par el articulo 1? de la Resolución 890 de 2014, el cual quedará asi: “Articulo 7. Fechas para el reporte de la información. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán reportar a la Cuenta de Alto Costos, a través del aplicativo web (http:/www.cuentadealtocosto.org) dispuesto para el efecto, la información definida en la presente Resolución, a más tardar el 5 de mayo de cada _ año, con corte 1 de enero del mismo año. Parágrafo transitorio: Para el reporte correspondiente a la información con corte del 1 de enero de 2020, el plazo se amplia hasta el 5 de Julio de 2020.”

Artículo 2

Modificar el artículo 2 de la Resolución 123 de 2015, el cual quedará asi: “Articulo 2. Reporte de la información. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios pertenecientes a los regimenes contributivo, subsidiado, especial y de Ñ -3 ABR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO ? C 06 0 5 Y 4 DE 2020 HOJA No 3 de 3 excepción y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán reportar la información definida en la presente resolución a más tardar el 30 de marzo de cada año, con la medición, de fas variables que se describen en el Anexo Técnico que hace parte integral de la misma con corte 31 de enero del mismo año, utilizando para el efecto el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo Parágrafo transitorio: Para el reporte correspondiente a la información con corte a 31 de enero de 2020, el plazo se amplía hasta el 30 de mayo de 2020.”

Artículo 3

Modificar el artículo 4 de la Resolución 273 de 2019, el cual quedará asi: “Articulo 4. Reporte, estructura y la fecha de reporte de la información. Las entidades reportantes a que refiere el artículo 2 de la presente resolución deberán, una vez al año, a más tardar el 15 de abril de la respectiva vigencia, remitir información de que trata el Anexo Técnico “Datos de infección por el Virus de Iinmunodeficiencia Humana — VIH y Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida — SIDA con corte 1 de febrero del año inmediatamente anterior al reporte, al 31 de enero del año de reporte, a través del aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo Parágrafo 1. Los representantes legales de las entidades reportantes, como responsables de la oportunidad y calidad de la información, deberán remitir una comunicación a la Cuenta de Alto Costo, en la cual certifique la veracidad de la información y el número de radicación generado por el aplicativo de recepción de la base de datos de la página web de la Cuenta de Alto Costo. Parágrafo 2. Para apoyar la consolidación de la base de datos de reporte por parte de las entidades que reportan, ta Cuenta de Alto Costo podrá publicar, en el caso que lo considere necesario, un instructivo pormenorizado que aclare las posibles inquietudes que se puedan presentar durante el proceso" Parágrafo Transitorio. Para el reporte de la información con corte 31 de enero 2020, las entidades reportantes deberán realizarlo a más tardar el 15 de junio de 2020.”

Artículo 4

Información para los ajustes de los mecanismos expost. Una vez sea auditada por la Cuenta de Alto Costo la información entregada por las entidades obligadas al reporte será remitida, solo una vez, al Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso, este Ministerio aplicará las mallas de validación y el resultado constituirá la información final, con la cual realizará los mecanismos de ajuste de riesgo,

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE -3 ABR 202% GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: s Viceministra de Protección Social Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Directora Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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