Modificar el artículo 4 de la Resolución 273 de 2019, el cual quedará asi:
“Articulo 4. Reporte, estructura y la fecha de reporte de la información. Las entidades reportantes a que refiere el artículo 2 de la presente resolución deberán, una vez al año, a más tardar el 15 de abril de la respectiva vigencia, remitir información de que trata el Anexo Técnico “Datos de infección por el Virus de Iinmunodeficiencia Humana — VIH y Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida — SIDA con corte 1 de febrero del año inmediatamente anterior al reporte, al 31 de enero del año de reporte, a través del aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo
Parágrafo 1. Los representantes legales de las entidades reportantes, como responsables de la oportunidad y calidad de la información, deberán remitir una comunicación a la Cuenta de Alto Costo, en la cual certifique la veracidad de la información y el número de radicación generado por el aplicativo de recepción de la base de datos de la página web de la Cuenta de Alto Costo.
Parágrafo 2. Para apoyar la consolidación de la base de datos de reporte por parte de las entidades que reportan, ta Cuenta de Alto Costo podrá publicar, en el caso que lo considere necesario, un instructivo pormenorizado que aclare las posibles inquietudes que se puedan presentar durante el proceso"
Parágrafo Transitorio. Para el reporte de la información con corte 31 de enero 2020, las entidades reportantes deberán realizarlo a más tardar el 15 de junio de 2020.”