Por la cual se establecen las condiciones que las Entidades Promotoras de Salud — EPS, las Entidades Obligadas a Compensar — EOC y las Cajas de Compensación Familiar — CCF que administran el Régimen Subsidiado, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS que se encuentren en proceso de liquidación, deben cumplir para adelantar y culminar los asuntos pendientes ante el FOSYGA o quien haga sus veces

Resolución · 574 · 2017-03-03 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar el procedimiento que las Entidades Promotoras de Salud — EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Obligadas a Compensar — EOC y las Cajas de Compensación Familiar — CCF que administran el Régimen Subsidiado, cualquiera RESOLUCIÓN NÚMERO() 57 4 DE 2017 — 3 MAR 2017 HOJA No 3 'Por la cual se establecen las condiciones que las Entidades Promotoras de Salud — EPS, las Entidades sea su naturaleza jurídica, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, que se encuentren en proceso de liquidación, que se liquiden voluntariamente o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, deben realizar para culminar de manera satisfactoria el proceso de cierre y aclaración de los asuntos pendientes ante el FOSYGA o quien haga sus veces.

Artículo 2

Obligaciones del Liquidador. El liquidador de la Entidades Promotoras de Salud — EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, de las Entidades Obligadas a Compensar — EOC, de las Cajas de Compensación Familiar — CCF que administran el Régimen Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Salud IPS en lo aplicable, que se encuentren en proceso de liquidación, que se liquiden voluntariamente o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, deberá realizar las siguientes acciones y procesos en un término máximo de seis (6) meses contados a partir del acto administrativo que autorice u ordene la liquidación, salvo para las acciones previstas en el literal a) de los numerales 1 y 2 de este artículo y en todo caso, antes del establecimiento de la masa de liquidación, así: 1) Para las EPS del Régimen Contributivo y las Entidades Obligadas a Compensar - EOC a) Identificar los recursos que pertenecen al FOSYGA o quien haga sus veces, que se encuentren en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud y reintegrarlos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio del proceso de liquidación. b) Identificar las obligaciones a favor del FOSYGA o quien haga sus veces, restituir y/o constituir las respectivas reservas de recursos financieros a la vista, frente a los procedimientos de reintegro que se encuentren en curso. c) Identificar en los estados financieros los registros contables por concepto de giro previo al proceso de auditoría integral de recobros y realizar las respectivas reservas de recursos financieros a la vista, hasta tanto se surta el proceso de auditoría integral; una vez culminado dicho proceso, se efectuará la compensación de los saldos que resultaren a favor de la entidad. d) Identificar y reintegrar al FOSYGA o quien haga sus veces, los demás recursos que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud así como aquellos correspondientes a compra de cartera. e) Identificar los recursos que se adeudan a la Cuenta de Alto Costo correspondientes a la aplicación del mecanismo de distribución establecido en el artículo 2.6.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, y realizar el pago de los valores adeudados conforme al procedimiento determinado por dicha cuenta. f) Efectuar la conciliación y el giro de los recursos recaudados del situado fiscal y del Sistema General de Participaciones en Salud, acogiéndose a lo establecido en la Ley 1438 de 2011, en los artículos 2.2.1.2.2 al 2.2.1.2.14 del Decreto 780 de 2016, y las normas vigentes. g) Efectuar el análisis de la ejecución de los recursos destinados a actividades de Promoción y Prevención, de acuerdo con la normativa vigente, presentar las RESOLUCIÓN NÚMERO e C' 57 4 DE 2017 -3 MAR 201 HOJA No 4 Por la cual se establecen las condiciones que las Entidades Promotoras de Salud — EPS, las Entidades certificaciones trimestrales de gastos y efectuar los giros a que haya lugar al FOSYGA o quien haga sus veces. h) Reportar las novedades pertinentes en la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA, conforme a las reglas y términos establecidos para cada uno de los regímenes, aclarando todos los asuntos que evidencien multiafiliación, inconsistencias o fallecidos, con el fin de actualizar el estado de afiliación de los usuarios que se encontraban a cargo de la entidad en liquidación. i) Presentar ante el FOSYGA o quien haga sus veces, un proyecto de cronograma en el que se determinen las fechas y las acciones para la presentación de reclamaciones por los derechos respecto de los cuales la entidad en liquidación pretenda su reconocimiento, sin que se extienda más allá de la terminación de la existencia legal de la entidad. i) Presentar ante el FOSYGA o quien haga sus veces un informe trimestral y uno final en el que se dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas. Este último deberá presentarse una vez finalizados cada uno de los asuntos de que trata la presente resolución, para su respectiva aprobación y posterior envió a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. k) Efectuar la gestión de cobro de las cotizaciones en salud de los aportantes que se encontraban en mora con anterioridad al inicio del proceso de traslado y asignación de los afiliados a otras EPS y celebrar los acuerdos de pago a que haya lugar, así como presentar las declaraciones de giro y compensación ante el FOSYGA o quien haga sus veces, de acuerdo con el marco legal vigente, o el giro de los recursos que correspondan a dicho Fondo cuando no proceda la compensación de los recursos recaudados. I) Garantizar que los recursos correspondientes a intereses de mora recaudados y rendimientos financieros por concepto de cotizaciones, hayan sido consignados al FOSYGA o quien haga sus veces, a través de la Planilla Integral de Liquidación PILA. m) Solicitar ante el FOSYGA o quien haga sus veces, la devolución de cotizaciones que se encuentren en su poder y que deban reintegrarse a los apotantes por pagos erroneos. n) Verificar que todas las declaraciones de giro y compensación se encuentren certificadas por la revisoría fiscal o quien haga sus veces, en caso que existan declaraciones presentadas que no cuenten con la mencionada certificación, deberán presentarlas dentro del término de seis (6) meses previsto en el presente artículo. 2) Para las EPS del Régimen Subsidiado y Cajas de Compensación Familiar — CCF que administran el Régimen Subsidiado. a) Identificar los recursos que pertenecen al FOSYGA o quien haga sus veces y reintegrarlos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio del proceso de liquidación. b) Dar cumplimiento a lo señalado en las literales b) c), d), e), O, g), h), i) y j) del numeral 1 del presente artículo. RESOLUCIÓN NÚMERO; 00574 DE 2017 HOJA No 5 Por la cual se establecen las condiciones que las Entidades Promotoras de Salud — EPS, las Entidades Subsidiado, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — (PS que se encuentren en proceso de c) Realizar las gestiones pertinentes ante las entidades territoriales que tengan pendiente el pago de los recursos de la fuente de financiación del esfuerzo propio sin situación de fondos, para que en su nombre sea girado el recurso correspondiente al FOSYGA o quien haga sus veces. 3) Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los literales b), e), i) y j) del numeral 1 del presente artículo.

Artículo 3

Acciones previas al cierre definitivo del proceso de liquidación. El liquidador, dentro del mes anterior, a la fecha prevista para la finalización del proceso de liquidación de las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, de las Entidades Obligadas a Compensar — EOC, de las Cajas de Compensación Familiar — CCF que administran el Régimen Subsidiado y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS deberá: 1) Para las EPS del Régimen Contributivo y Entidades Obligadas a Compensar — EOC: a) Entregar a la UGPP la información correspondiente a los aportantes en mora, especificando entre otros, el nombre, número, tipo de identificación, IBC, periodos en mora y demás datos generales de los aportantes que permitan adelantar las respectivas gestiones de recaudo. b) Entregar al FOSYGA o quien haga veces, los acuerdos de pago vigentes que se suscriban con ocasión de la obligación contenida en el literal k) del numeral 1) del artículo anterior, junto con los soportes y garantías, para que dicha entidad adelante las gestiones de cobro correspondientes. c) Tramitar el cierre de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, conforme a las siguientes reglas: i) Reportar la información correspondiente al cierre de las cuentas maestras al FOSYGA o quien haga sus veces, a la entidad financiera y a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA. ii) Efectuar el reporte del cierre de la cuenta maestra, bajo los mecanismos y fechas establecidas por el Banco de la República. Di) Remitir al FOSYGA o quien que haga sus veces, la estructura de datos y certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste que la cuenta se encuentra saldada y con saldo en cero pesos ($0). iv) Certificar que no existen recursos pendientes de giro al FOSYGA o a quien haga sus veces, por concepto de cotizaciones en salud. 2) Para las EPS del Régimen Subsidiado y Cajas de Compensación Familiar — CCF que administran el Régimen Subsidiado: Tramitar el cierre de las cuentas maestras ante la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, dando aplicación a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 1470 de 2011 de este Ministerio, o la norma vigente, RESOLUCIÓN NÚMERO e e c 5 7 4DE 2017 — 3 MAR 2017 HOJA No 6 'Por la cual se establecen las condiciones que las Entidades Promotoras de Salud — EPS, las Entidades diligenciando el formulario "Registro, sustitución y terminación de Cuentas Maestras". 3) Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS: Certificar que no se adeudan recursos al FOSYGA o a quien haga sus veces por ningún concepto. Parágrafo. En cualquier caso, el cierre de las cuentas maestras de que trata este artículo, deberá efectuarse antes de ser declarada la terminación de la existencia legal de la EPS, EOC o del programa del Régimen Subsidiado, en liquidación, que administran las Cajas de Compensación Familiar — CCF.

Artículo 4

Cubrimiento de los recursos adeudados a la Cuenta de Alto Costo. Para efectos del cubrimiento de los recursos adeudados a la Cuenta de Alto Costo, las EPC o EOC destinatarias de dichos recursos que conforman tal Cuenta, mediante su organismo de administración conjunta o de la manera que estimen pertinente, deberán adelantar todas las gestiones a que haya lugar, ante las entidades en liquidación, con el fin de obtener el pago de los recursos que le adeuden.

Artículo 5

Intereses moratorios. A partir de la toma de posesión con fines de liquidación de las EPS o EOC o del programa del Régimen Subsidiado que administran las CCF o de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, no habrá lugar al cálculo de intereses moratorios sobre los saldos que estas adeuden al FOSYGA o quien haga sus veces, de conformidad con el artículo 1616 del Código Civil.

Artículo 6

Procesos de reintegro de recursos frente a entidades en liquidación. Una vez el Liquidador identifique y reintegre todas las sumas adeudadas al FOSYGA o quien haga sus veces, dentro del término establecido en el artículo 2 de la presente resolución, no habrá lugar al inicio de nuevos procesos de reintegro de recursos respecto de éstas entidades, en concordancia con lo previsto en el artículo 116 del Decreto 663 de 1993 y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Parágrafo. Los procesos de auditoría y reintegro de recursos apropiados sin justa causa en curso, deberán surtir y culminar el procedimiento de que trata el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, tendiente a que la entidad pueda aclarar los valores que se le reclamaron, en los términos y condiciones de la normatividad vigente.

Artículo 7

Compensación de deudas. Se compensarán los saldos adeudados al FOSYGA o quien haga sus veces, por las EPS o EOC, las CCF que administren el Régimen Subsidiado en liquidación y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con los recursos que por cualquier concepto representen saldos a favor de las mismas y que, por tanto, les deban ser reconocidos.

Artículo 8

Depuración de saldos contables. Para que la contabilidad del FOSYGA o quien haga sus veces, refleje su realidad económica y financiera, una vez culminado el proceso de liquidación y extinguida la personería jurídica de las EPS o EOC, las CCF que administren el Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en caso de que subsistan obligaciones de pago de recursos por cualquier concepto a favor al FOSYGA o quien haga sus veces, una vez agotadas todas las actuaciones orientadas a lograr su recuperación y verificada la imposibilidad de obtener su recaudo, se adelantarán las depuraciones contables a que haya lugar, de conformidad con lo exigido en la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. RESOLUCIÓN NÚMEROC e e 57 4 DE 2017 — 3 MAR 2017 HOJA No 7 "Poda cual se establecen las condiciones que las Entidades Promotoras de Salud — EPS, las Entidades Parágrafo. Igual actuación deberá adelantarse respecto de los saldos adeudados por entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ya se encontraren liquidadas.

Artículo 9

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 022 de 2010.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 18), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma