Obligaciones del Liquidador. El liquidador de la Entidades Promotoras de Salud — EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, de las Entidades Obligadas a Compensar — EOC, de las Cajas de Compensación Familiar — CCF que administran el Régimen Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Salud IPS en lo aplicable, que se encuentren en proceso de liquidación, que se liquiden voluntariamente o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, deberá realizar las siguientes acciones y procesos en un término máximo de seis (6) meses contados a partir del acto administrativo que autorice u ordene la liquidación, salvo para las acciones previstas en el literal a) de los numerales 1 y 2 de este artículo y en todo caso, antes del establecimiento de la masa de liquidación, así:
1) Para las EPS del Régimen Contributivo y las Entidades Obligadas a Compensar - EOC
a) Identificar los recursos que pertenecen al FOSYGA o quien haga sus veces, que se encuentren en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud y reintegrarlos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio del proceso de liquidación.
b) Identificar las obligaciones a favor del FOSYGA o quien haga sus veces, restituir y/o constituir las respectivas reservas de recursos financieros a la vista, frente a los procedimientos de reintegro que se encuentren en curso.
c) Identificar en los estados financieros los registros contables por concepto de giro previo al proceso de auditoría integral de recobros y realizar las respectivas reservas de recursos financieros a la vista, hasta tanto se surta el proceso de auditoría integral; una vez culminado dicho proceso, se efectuará la compensación de los saldos que resultaren a favor de la entidad.
d) Identificar y reintegrar al FOSYGA o quien haga sus veces, los demás recursos que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud así como aquellos correspondientes a compra de cartera.
e) Identificar los recursos que se adeudan a la Cuenta de Alto Costo correspondientes a la aplicación del mecanismo de distribución establecido en el artículo 2.6.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, y realizar el pago de los valores adeudados conforme al procedimiento determinado por dicha cuenta.
f) Efectuar la conciliación y el giro de los recursos recaudados del situado fiscal y del Sistema General de Participaciones en Salud, acogiéndose a lo establecido en la Ley 1438 de 2011, en los artículos 2.2.1.2.2 al 2.2.1.2.14 del Decreto 780 de 2016, y las normas vigentes.
g) Efectuar el análisis de la ejecución de los recursos destinados a actividades de Promoción y Prevención, de acuerdo con la normativa vigente, presentar las RESOLUCIÓN NÚMERO e C' 57 4 DE 2017 -3 MAR 201 HOJA No 4
Por la cual se establecen las condiciones que las Entidades Promotoras de Salud — EPS, las Entidades
certificaciones trimestrales de gastos y efectuar los giros a que haya lugar al FOSYGA o quien haga sus veces.
h) Reportar las novedades pertinentes en la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA, conforme a las reglas y términos establecidos para cada uno de los regímenes, aclarando todos los asuntos que evidencien multiafiliación, inconsistencias o fallecidos, con el fin de actualizar el estado de afiliación de los usuarios que se encontraban a cargo de la entidad en liquidación.
i) Presentar ante el FOSYGA o quien haga sus veces, un proyecto de cronograma en el que se determinen las fechas y las acciones para la presentación de reclamaciones por los derechos respecto de los cuales la entidad en liquidación pretenda su reconocimiento, sin que se extienda más allá de la terminación de la existencia legal de la entidad.
i) Presentar ante el FOSYGA o quien haga sus veces un informe trimestral y uno final en el que se dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas. Este último deberá presentarse una vez finalizados cada uno de los asuntos de que trata la presente resolución, para su respectiva aprobación y posterior envió a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
k) Efectuar la gestión de cobro de las cotizaciones en salud de los aportantes que se encontraban en mora con anterioridad al inicio del proceso de traslado y asignación de los afiliados a otras EPS y celebrar los acuerdos de pago a que haya lugar, así como presentar las declaraciones de giro y compensación ante el FOSYGA o quien haga sus veces, de acuerdo con el marco legal vigente, o el giro de los recursos que correspondan a dicho Fondo cuando no proceda la compensación de los recursos recaudados.
I) Garantizar que los recursos correspondientes a intereses de mora recaudados y rendimientos financieros por concepto de cotizaciones, hayan sido consignados al FOSYGA o quien haga sus veces, a través de la Planilla Integral de Liquidación PILA.
m) Solicitar ante el FOSYGA o quien haga sus veces, la devolución de cotizaciones que se encuentren en su poder y que deban reintegrarse a los apotantes por pagos erroneos.
n) Verificar que todas las declaraciones de giro y compensación se encuentren certificadas por la revisoría fiscal o quien haga sus veces, en caso que existan declaraciones presentadas que no cuenten con la mencionada certificación, deberán presentarlas dentro del término de seis (6) meses previsto en el presente artículo.
2) Para las EPS del Régimen Subsidiado y Cajas de Compensación Familiar — CCF que administran el Régimen Subsidiado.
a) Identificar los recursos que pertenecen al FOSYGA o quien haga sus veces y reintegrarlos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio del proceso de liquidación.
b) Dar cumplimiento a lo señalado en las literales b) c), d), e), O, g), h), i) y j) del numeral 1 del presente artículo. RESOLUCIÓN NÚMERO; 00574 DE 2017 HOJA No 5
Por la cual se establecen las condiciones que las Entidades Promotoras de Salud — EPS, las Entidades Subsidiado, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — (PS que se encuentren en proceso de
c) Realizar las gestiones pertinentes ante las entidades territoriales que tengan pendiente el pago de los recursos de la fuente de financiación del esfuerzo propio sin situación de fondos, para que en su nombre sea girado el recurso correspondiente al FOSYGA o quien haga sus veces.
3) Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los literales b), e), i) y j) del numeral 1 del presente artículo.