Por la cual se fija el valor de la UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION DIFERENCIAL INDIGENA del Regimen Subsidiado para el año 2014 a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud Indigenas

Resolución · 5729 · 2014-12-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena - UPCDI, que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, para el año 2014, en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($547,542) que corresponde a un valor diario de MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.520,95), monto que resulta de aplicar un incremento del 3.04% al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, en el artículo 10 de la Resolución 5522 de 2013. La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI establecida en el presente artículo es la siguiente: ESTRUCTURA DE VALOR GRUPO DE EDAD COSTO AÑO Menores de Un Año 2,7654 | 1.514.174,40 1-4 Años 0,8179 35729 ¿e 1 DIC 2014, HOJA No._3— RESOLUCIÓN NÚMERO 1 Y* Diferencial indígena, del Régimen Subsidiado para el año 2014 a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas y se dictan otras disposiciones” ESTRUCTURA DE | VALOR 447.836,40 5-14 Años 0,3267 | 478.880,40 15-18 Años Hombres 0,3847 210.639,60 15-18 Años Mujeres 0,6381 349 387,20 19-44 Años Hombres 0,6415 351.248 40 19-44 Años Mujeres 1,0154] 55597320 45-49 Años 1.0376] 568 130,40 50-54 Años 1,2973| 710.326,80 55-59 Años 1,57381 861 .721.20 $0.64 Años 1,9465 | 1.065.790,80 55-69 Años 2,4125 | 1.320.944,40 70-74 Años 2.9424 | 1.611.086,40 75 años y Mayores 3,6575 | 2.002.633,20

Artículo 2

A la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena, se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo de la Resolución 5522 de 2013, dando como resultado un valor anual de la UPCDI para 2014, de SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($610.344) que corresponde a un valor diario de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.695,40). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para tas EPSI establecida en el erupo De É0aD | ESTRUCTURADE | vaLOR AÑO Menores de Un Año 2,7654 | 1.687.845,60 1-4 Años 0,8179 499.201,20 5-14 Años 0,3267 199.400,40 15-18 Años Hombres 0,3847 234,799,20 15-18 Años Mujeres 0.6381 389,458,80 19-44 Años Hombres 0,6415 391.536,00 19-44 Años Mujeres 1,0154 619.743,50 45-49 Años 1,0376 633.294,00 50-54 Años 1,2973 791.798,40 55-59 Años 1,5738 960.559,20 60-64 Años 1,9465 | 1.188.036,00 65-69 Años 2,4125 | 1.472.454,00 70-74 Años 2,9424 | 1.795.874,40 75 años y Mayores 3,6575 | 2.232.334,80

Artículo 3

A la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena, se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá D.C, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, ltagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo 0005729 113 Dic 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO + DE HOJANo.__4 Diferencial indígena, del Régimen Subsidiado para el año 2014 a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud indígenas y se dictan otras disposiciones” que corresponde a un valor anual de la UPCDI para 2014, de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($629.672,40) que corresponde a un valor diario de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.749,09). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPS! establecida en el ESTRUCTURA DE VALOR Menores de Un Año 2,7654 | 1.741.294,80 1-4 Años 0,8179 515.008,80 5-14 Años 0.3267 205.714,80 15-18 Años Hombres 0,3847 242.233,20 15-18 Años Mujeres 0,6381 401.792,40 19-44 Años Hombres 0,6415 403.934,40 19-44 Años Mujeres 1,0154 639.370,80 45-49 Años 1,0376 653.349.60 50-54 Años 1,2973 816.872.40 55-59 Años 1.5738 990.979,20 60-64 Años 1,9465 ¡ 1.225.656,00 65-69 Años 2,4125| 1.519.084,80 70-74 Años 2,9424 | 1.852.747,20 75 años y Mayores 3,6575 | 2.303.028,00

Artículo 4

El reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena en los términos aquí establecidos, aplicará a partir del 1 de enero de 2014, para lo cual, en la liquidación se tendrán en cuenta los dineros ya reconocidos y pagados durante la presente vigencia.

Artículo 5

Para efectos de monitoreo de las actividades diferenciales, corresponde a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, recolectar, organizar y proveer la información de la prestación de los servicios de salud, con énfasis en las actividades diferenciales, con la estructura, el nivel de detalle, la calidad, la oportunidad y la claridad que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio. Artículo 6, La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJA A RIA URIBE ge de/Salud y Protección Sociaf /

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 68), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma