Artículo 1
Adicionar un numeral al Manual de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social, así: 17. SUSCRIPCIÓN DE PACTOS ARBITRALES Por regla general las controversias derivadas de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos de naturaleza contractual que suscriba el Ministerio se resolverán ante la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con las normas generales sobre competencia de los asuntos en que es parte una entidad estatal. Cuando una dependencia con iniciativa de gasto solicite dentro de los estudios previos la suscripción de pactos arbitrales, es decir el acuerdo de compromisos y cláusulas compromisorias en los T by RESOLUCIÓN NEG0O5 702 ne “7 DIC 2014 HOJA No. 2 contratos, convenios y demás negocios jurídicos de naturaleza contractual que suscriba el Ministerio, deberá, previamente a la radicación de la solicitud de contratación solicitar concepto a la Dirección Jurídica sobre la viabilidad de incluir esta cláusula, documentando las razones que justifican su procedencia. > La solicitud debe incluir como mínimo: a. Propuesta de cláusula a incluir en el contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, b. Razones objetivas que dan lugar a la solicitud c. Sustento jurídico, técnico, financiero o de otra índole que justifica la necesidad. Recibida la solicitud, la Dirección Jurídica emitirá concepto de viabilidad, la cual será el sustento de la decisión del ordenador del gasto de incluir esta previsión contractual. Habiéndose pactado la cláusula y materializándose las condiciones para la convocatoria al Tribunal de Arbitramento, la Dirección Juridica hará la designación de árbitros para Jo cual enviará a la Secretaría Juridica de la Presidencia de la República la lista y hojas de vida de los candidatos que podrán postular como árbitros por iniciativa de las entidades públicas, junto con un resumen del proceso respectivo, por lo menos con diez (10) dias hábiles de antelación a la designación de los árbitros. Este mismo procedimiento deberá surtirse en los casos de reemplazo total o parcial de los árbitros, con el propósito de que la Presidencia de la República apruebe previamente la postulación correspondiente, En todo caso, no se podrá nombrar como árbitro a un abogado que sea contraparte en otro proceso de una entidad pública del orden nacional o a un abogado que se esté desempeñando, al momento de su designación, en más de cinco (5) tribunales de arbitramento en los que intervenga como parte una entidad pública. En el evento de que la controversia que dio origen al proceso arbitra! provenga de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales derivados de los proyectos de infraestructura de transporte de los que trata la Ley 1682 de 2013, el Ministerio no podrá nombrar como árbitro a un abogado que se esté desempeñando, al momento de su designación, en más de tres (3) tribunales de arbitramento en los que intervenga como parte una entidad pública objeto de dicha Ley.