Por la cual se definen las condiciones técnicas y de destinación de recursos del proyecto “Fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud a nivel nacional”

Resolución · 5673 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones técnicas y de destinación de recursos del proyecto “Fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud a nivel nacional”. Así mismo, establecer los requisitos de elegibilidad y priorización de las entidades departamentales A F pe A - 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO* 3673 DE 4 DIC 2014 HOJA No 2 de 5 o distritales de salud y los criterios para la asignación y giro de los recursos a las Empresas Sociales del Estado y el seguimiento.

Artículo 2

Destinación de los recursos. Los recursos del Proyecto “Fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud a nivel nacional”, de conformidad con sus objetivos, se destinarán a cofinanciar: 2.1. Los procesos de modernización del equipamiento biomédico de las Empresas Sociales del Estado -ESE, que prestan servicios de baja y mediana complejidad. 2.2. Los procesos de modernización de la capacidad instalada de las Empresas Sociales del Estado -ESE de baja y mediana complejidad, en el componente de infraestructura. Parágrafo. Los recursos de que trata la presente resolución, únicamente podrán destinarse para los fines anteriormente señalados.

Artículo 3

Requisitos de elegibilidad de las entidades departamentales o distritales de salud. Para su elegibilidad, las entidades departamentales o distritales de salud, cuyas ESE puedan llegar a ser beneficiarias de los recursos de que trata la presente resolución, deberán cumplir lo siguiente: 3.1. Que en la anterior vigencia no hayan sido objeto de asignación de recursos del proyecto “Fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud a nivel nacional”. 3.2. Que tengan aprobado el “Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes Públicas - E.S.E.” y sus ajustes. Para el cumplimiento de este criterio, se tendrá en cuenta que la entidad departamental o distrital de salud haya obtenido la aprobación de dicho programa por el Ministerio de Salud y Protección Social, a más tardar el 30 de junio de la vigencia en la cual se realiza la asignación. 3.3. Que cuenten con Empresas Sociales del Estado — ESE de primer y segundo nivel de atención.

Artículo 4

Criterios de priorización de las entidades departamentales o distritales de salud. A las entidades departamentales o distritales de salud que cumplan con los requisitos de elegibilidad definidos en el artículo 3 de la presente resolución, se les aplicarán los siguientes criterios de priorización: 4.1. Entidades departamentales o distritales de salud con mayor proporción de Empresas Sociales del Estado —ESE- categorizadas conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, sin riesgo financiero o con riesgo bajo en la vigencia en la cual se realiza la asignación, otorgando una puntuación, así: a. Se califica con uno (1.00) cuando el cien por ciento (100%) de las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el departamento o distrito fueron categorizadas sin riesgo o con riesgo bajo. b Se califica con cero punto setenta y cinco (0.75), cuando entre setenta y cinco por ciento (75%) y menos del cien por ciento (100%) de las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el departamento o distrito, fueron categorizadas sin riesgo o con riesgo bajo. c. Se califica con cero punto cincuenta (0.50) cuando entre cincuenta por ciento (50%) y menos del setenta y cinco (75%) de las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el departamento o distrito, fueron categorizadas sin riesgo o con riesgo bajo. RESOLUCIÓN NÚMERO: 5673 DE 4 DIC 204 HOJA No 3 de 5 d. Se califica con cero (0.00) cuando menos del cincuenta por ciento (50%) de las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el departamento o distrito, fueron categorizadas sin riesgo o con riesgo bajo. 4.2. Entidades departamentales o distritales de salud con implementación de proyectos de reorganización de la red pública de prestación de servicios de salud, a través de convenios de desempeño y contratos de empréstito interno condonables con la Nación, así: a. Se califica con cero punto setenta y cinco (0.75) cuando el departamento o distrito cuenta con convenio de desempeño y contrato de empréstito interno condonable vigente, para el desarrollo del programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud. b. Se califica con cero (0.00) cuando el departamento o distrito no cuenta con convenio de desempeño y contrato de empréstito interno condonable vigente, para el desarrollo del programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud. 4.3. Entidades territoriales incluidas en procesos prioritarios para el Gobierno Nacional, a través de Contratos Plan, Conpes, territorios de consolidación y zonas de frontera, así: a) Se califica con uno (1.00) cuando el departamento o distrito hace parte de proyectos prioritarios para el Gobierno Nacional a través de Contratos Plan con proyectos para el sector salud como son: Gran Darién - (Antioquia, Córdoba, Chocó), Tolima, Nariño, Cauca, Arauca y Santander o documentos Conpes como Catatumbo - Norte de Santander, Conpes Altillanura — (Vichada, Meta) y Conpes Cauca; territorios de consolidación: Putumayo, Caquetá, Cauca, Norte, Sucre, Córdoba, Nariño, Antioquia, Meta, Valle, Tolima, Bolivar y Arauca; Zona de Fronteras: Chocó, Putumayo, Vichada, Guajira, Vaupés, Norte de Santander, Cesar, Nariño, Boyacá, Amazonas, Guainía y Arauca. b) Se califica con cero (0.00) cuando el departamento o distrito no hace parte de proyectos prioritarios para el Gobierno Nacional a través de Contratos Plan con proyectos para el sector salud o documentos Conpes o territorios de consolidación o Zona de Fronteras. Parágrafo. Para la asignación de los recursos se priorizará a las entidades departamentales o distritales de salud que una vez aplicados los anteriores criterios, obtuvieren una calificación total igual o mayor a 0,75,

Artículo 5

Requisitos a cumplir por las Empresas Sociales del Estado. Los recursos de que trata la presente resolución se asignarán a las ESE de primero y segundo nivel de atención, que: 5.1. Cuenten con proyectos de inversión, referidos a equipos biomédicos O de infraestructura, viabilizados por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio. 5.2. Estén ubicadas en las entidades territoriales elegibles y priorizadas de acuerdo con lo definido en los artículos 3 y 4 de la presente resolución.

Artículo 6

Asignación de recursos a las ESE. Este Ministerio, mediante acto administrativo, asignará los recursos del Proyecto- Fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud a nivel nacional-Ministerio de Salud y Protección Social” a las Empresas Sociales del Estado -ESE de primero y segundo nivel -4 DIC 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO ::56'73 DE 2014 HOJA No 4 de 5 de atención, que cumplan con lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución. Dicha asignación se hará de manera proporcional, considerando el monto disponible de recursos a asignar, sobre los montos aprobados de los proyectos viabilizados por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, aproximando el resultado al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

Artículo 7

Giro de recursos. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará directamente a la cuenta bancaria denominada “Proyecto- Fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud a nivel nacional-Ministerio de Salud y Protección Social”, que deberá constituir cada una de las Empresas Sociales del Estado destinatarias de los mismos. Para dicho giro, deberán allegarse los siguientes documentos: 7.1. Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a noventa (90) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria a la cual se le debe efectuar el giro, que incluya el nombre completo e identificación del titular, tipo, número y estado de la cuenta. 7.2. Copia del Registro Único Tributario -RUT de la Empresa Social del Estado.

Artículo 8

Responsabilidades y Seguimiento. Las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de los recursos a que refiere la presente resolución, las entidades departamentales o distritales de salud correspondientes y el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán las siguientes responsabilidades: 8.1. Dela Empresa Social del Estado -ESE 8.1.1. Constituir la cuenta bancaria de destinación específica. 8.1.2. Adelantar los procesos de contratación necesarios para adquirir los equipos biomédicos o para realizar las obras de infraestructura de los proyectos viabilizados. 8.1.3. En el caso de equipos biomédicos, actualizar los inventarios de la entidad con los equipos adquiridos e incluirlos en las pólizas de seguros correspondientes. 8.1.4. En el caso de obras de infraestructura, contratar la interventoría de obra técnica y financiera. 8.1.5. Desarrollar las adecuaciones locativas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los equipos biomédicos adquiridos y las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias. 8.1.6. Presentar informes trimestrales sobre la ejecución de los recursos asignados y los demás informes que se requieran por parte de la entidad departamental y distrital de salud y por el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales deberán contar con el visto bueno del interventor o supervisor del contrato, según sea el caso. 8.2. Delas entidades departamentales o distritales de salud 8.2.1. Designar un funcionario responsable del seguimiento del proyecto. 8.2.2. Velar por la adecuada ejecución de los recursos por parte de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias a que refiere la presente resolución. 8.2.3. Efectuar el seguimiento y las auditorías que considere convenientes y de ser necesario informar a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia. 8.2.4. Confirmar el ingreso de los recursos asignados y girados a las cuentas de la Empresas Sociales del Estado beneficiarias. 8.2.5. Presentar a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, informes semestrales sobre la ejecución -=4 DIC 2014 Fa Ad ES 3673 pg 2014 HOJA No 5 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO correspondiente, de conformidad con las instrucciones impartidas por dicha dependencia. 8.3. Del Ministerio de Salud y Protección Social 8.3.1. Realizar el giro de los recursos a las cuentas bancarias constituidas por las Empresas Sociales del Estado. 8.3.2. Efectuar a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, el seguimiento y verificación que considere conveniente, a la información entregada por la entidad departamental o distrital de salud sobre la ejecución de los recursos y de ser necesario, informar a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia. Parágrafo. Los informes a que refieren los numerales 8.1.6 y 8.2.5 de este artículo, se presentarán hasta la puesta en funcionamiento de los equipos biomédicos o finalización de la obra contratada, según sea el caso.

Artículo 9

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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