Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 274 de 2011.

Resolución · 566 · 2012-03-16 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modificar el artículo 5* de la Resolución 274 de 2011, el cual quedará asi: “Artículo 5. Reporte y publicación de plazas. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben reportar las plazas que participarán en los procesos de asignación a las Direcciones Departamentales de Salud correspondientes, quienes realizarán la validación de las plazas y las reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social en los formatos y fechas que defina la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. Las plazas reportadas para sorteo serán publicadas por las Direcciones Departamentales de Salud a través de su página web y en medios masivos de comunicación de cobertura nacional o regional.”

Artículo 2

Modificar el articulo 6* de la Resolución 274 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 6. Inscripción y publicación de aspirantes. Para participar en los procesos de asignación de plazas, los aspirantes deben inscribirse en la Dirección Departamental de Salud de su preferencia, en el formato que defina la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. La inscripción y participación de los aspirantes en los procesos de asignación de plazas será gratuita. Las Direcciones Departamentales de Salud reportarán la información sobre los aspirantes inscritos a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. Parágrafo. No pueden inscribirse al proceso de asignación de plazas los profesionales que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio o se encuentren prestándolo bajo cualquier modalidad o quienes no hayan ocupado la plaza que se haya otorgado en el proceso de asignación inmediatamente anterior.”

Artículo 3

Modificar el artículo 7* de la Resolución 274 de 2011, el cual quedará asi: “Articulo 7, Sorteos departamentales. Las Direcciones Departamentales de Salud asignarán las plazas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ubicadas en sus territorios, entre los aspirantes inscritos en el departamento respectivo. Para el efecto, se seguirá el siguiente procedimiento: 7.1. Antes de iniciar el sorteo, se integrará un jurado encargado de garantizar la transparencia del mismo, conformado por un (1) delegado de la Dirección Departamental de Salud y cuatro (4) profesionales, uno por profesión, escogidos entre los aspirantes inscritos que se encuentren presentes. 7.2. El delegado de la Dirección Departamental de Salud dará a conocer el número de plazas e inscritos por profesión a sortear y describirá el procedimiento del sorteo. 7.3. El sorteo se realizará a lravés de mecanismos aleatorios que garanticen transparencia e igualdad de condiciones para quienes participen. 7.4.. Inmediatamente finalizado el sorteo, se levantará un acta que será suscrita por los miembros del jurado, de la cual formarán parte los siguientes anexos: 5) listado de las plazas asignadas con los respectivos profesionales; ii) listado de plazas no asignadas y ij) relación de los profesionales inscritos sin plaza asignada. 7.5. Las Direcciones Departamentales de Salud enviarán el acta y sus anexos, a más tardar el día hábil siguiente al Ministerio de Salud y Protección Social. 7.6. Dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la realización del sorteo, las Direcciones Departamentales de Salud, informarán por escrito a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los profesionales, sobre los resultados del sorteo, así como las fechas y lugares donde se realizarán los procesos de inducción al Servicio Social Obligatorio. Página No. 3 de 3 . 000566 1 6 MAR 2012 Parágrafo 1. Para la provisión de las plazas ubicadas en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se dará prioridad a los raizales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2762 de 1991. En la provisión de las plazas de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas, se dará prioridad a los profesionales pertenecientes a comunidades indígenas. Parágrafo 2. La Secretaría Departamental de Salud de Cundinamarca y en la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, realizarán el proceso de asignación de plazas conjuntamente. Parágrafo 3. Se exceptúan del proceso de sorteo de plazas definido en el presente artículo, las siguientes plazas: 1. Las constituidas en las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional: 2. Las constituidas y provistas en el marco de los convenios de que trata el artículo 7* de la Resolución 1058 de 2010; 3. Las autorizadas por las Direcciones Departamentales de Salud en la modalidad de investigación; 4. Las autorizadas para especialistas o estudiantes de especialidad.” Parágralo 4. Las Direcciones Departamentales de Salud decidirán, mediante acto motivado, si las plazas del Servicio Social Obligatorio de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas se asignan mediante sorteo, en cuyo caso se aplicará el procedimiento aquí previsto, o mediante asignación directa de plazas por parte de estas Instituciones.”

Artículo 4

Modificar el artículo 10* de la Resolución 274 de 2011, el cua! quedará asi: “Artículo 10. Exoneración por Insuficiencia de plazas. El profesional que en el proceso de asignación de plaza no haya sido seleccionado para ocupar una plaza en el sorteo al cual se inscribió, será exonerado por la respectiva Dirección Departamental de Salud”

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los articulos 5*, 6”, 7* y 10 de la Resolución 274 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 26), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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