Modificar el artículo 7* de la Resolución 274 de 2011, el cual quedará asi:
“Articulo 7, Sorteos departamentales. Las Direcciones Departamentales de Salud asignarán las plazas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ubicadas en sus territorios, entre los aspirantes inscritos en el departamento respectivo. Para el efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
7.1. Antes de iniciar el sorteo, se integrará un jurado encargado de garantizar la transparencia del mismo, conformado por un (1) delegado de la Dirección Departamental de Salud y cuatro (4) profesionales, uno por profesión, escogidos entre los aspirantes inscritos que se encuentren presentes.
7.2. El delegado de la Dirección Departamental de Salud dará a conocer el número de plazas e inscritos por profesión a sortear y describirá el procedimiento del sorteo.
7.3. El sorteo se realizará a lravés de mecanismos aleatorios que garanticen transparencia e igualdad de condiciones para quienes participen.
7.4.. Inmediatamente finalizado el sorteo, se levantará un acta que será suscrita por los miembros del jurado, de la cual formarán parte los siguientes anexos: 5) listado de las plazas asignadas con los respectivos profesionales; ii) listado de plazas no asignadas y ij) relación de los profesionales inscritos sin plaza asignada.
7.5. Las Direcciones Departamentales de Salud enviarán el acta y sus anexos, a más tardar el día hábil siguiente al Ministerio de Salud y Protección Social.
7.6. Dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la realización del sorteo, las Direcciones Departamentales de Salud, informarán por escrito a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los profesionales, sobre los resultados del sorteo, así como las fechas y lugares donde se realizarán los procesos de inducción al Servicio Social Obligatorio.
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Parágrafo 1. Para la provisión de las plazas ubicadas en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se dará prioridad a los raizales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2762 de 1991. En la provisión de las plazas de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas, se dará prioridad a los profesionales pertenecientes a comunidades indígenas.
Parágrafo 2. La Secretaría Departamental de Salud de Cundinamarca y en la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, realizarán el proceso de asignación de plazas conjuntamente.
Parágrafo 3. Se exceptúan del proceso de sorteo de plazas definido en el presente artículo, las siguientes plazas:
1. Las constituidas en las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional:
2. Las constituidas y provistas en el marco de los convenios de que trata el artículo 7* de la Resolución 1058 de 2010;
3. Las autorizadas por las Direcciones Departamentales de Salud en la modalidad de investigación;
4. Las autorizadas para especialistas o estudiantes de especialidad.”
Parágralo 4. Las Direcciones Departamentales de Salud decidirán, mediante acto motivado, si las plazas del Servicio Social Obligatorio de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas se asignan mediante sorteo, en cuyo caso se aplicará el procedimiento aquí previsto, o mediante asignación directa de plazas por parte de estas Instituciones.”