Condiciones para la procedencia del Giro Previo. Para la procedencia del giro previo a que refiere el artículo anterior, se deberán cumplir los requisitos previstos en la Resolución 2977 de 2012, modificada por las Resoluciones 4251 de 2012 y 3778 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y los que se señalan a continuación:
1. Autorización del Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud - EPS-, recobrante que se acogió al mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes, para descontar de los pagos que deba efectuarle el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga- por concepto de procesos de compensación, recobros aprobados correspondientes a otros períodos o pagos de cualquier otra índole, la diferencia entre el valor girado previamente y el aprobado luego de surtida la auditoría, cuando éste último sea inferior al primero, conforme a las reglas establecidas en la presente resolución.
2. Certificación sobre el valor a pagar, que deberá expedir y allegar a este Ministerio el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — Fosyga, o quien haga sus veces.
3. Concepto de procedibilidad de! pago, emitido por el interventor del contrato del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía —
Y RESOLUCIÓN NÚMERO 5648 DE_3 Blc 209414. HOJANO. 3 de 3
Fosyga-, o quien haga sus veces, a efecto de que se proceda por este Ministerio a la ordenación del gasto.