Artículo 1
Adición del articulo 2C a la Resolución 3460 de 2015. Adiciónese el artículo 2C a la Resolución 3460 de 2015 adicionada por las resoluciones 5588 de 2015 y 1121 de 2016, asi: , “Artículo 2C, Condiciones a la adición de recursos de la linea de redescuento. Las condiciones de la adición de recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de FINDETER para las Instituciones Prestadoras de servicios de Salud — IPS, son las siguientes: Monto estimado de la línea de redescuento | $95.860.000.000 Compensación tasa - recursos del | $10.000.000.000 Ministerio de Salud y Protección Social Financiación 100% del crédito Tasa de redescuento IBR + 0% T.V. Tasa final máxima IBR + 4% TV. Plazo amortización Hasta 5 años Periodo de gracia Hasta 1 año Vigencia Hasta 31 de diciembre de 2019 Parágrafo 1. El monto estimado de la adición de recursos a la línea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS será de Noventa y Seis Mil Ochocientos Sesenta Millones de Pesos M/CTE ($96.800.000.000). Sin embargo, el monto estimado de la línea de redescuento será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.