Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Resolución · 5602 · 2015-12-28 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo ANEXO (13/21)

He Los hijos del cónyuge o | Si dependen económicamente del cotizante, compañera o | (con o sin incapacidad permanente). compañero permanente de! afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo. c 20% ResoLución Númerd Ji: DO 5602 DE 2 8 DI 2015 HOJA No. 8de 11 al Sistema General de Seguridad Social en Salud" CÓDIGO PARENTESCO — DESCRIPCIÓN PARENTESCO HB Los hijos de los |Si estos dependen económicamente del beneficiarios. cotizante. HH Los menores de | Que, como consecuencia del fallecimiento de veinticinco (25) años o | los padres, la pérdida de la patria potestad o la de cualquier edad. . ausencia de éstos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de éste. PA Padres del cotizante. Que no estén pensionados y dependan económicamente del cotizante, a falta de cónyuge O de compañera o compañero permanente y de hijos. e Los menores de | En custodia legal por el cotizante, asignada por dieciocho (18) años. autoridad competente. La casilla 45, Tipo de discapacidad. Debe diligenciarse solo en el caso en que el beneficiario tenga una discapacidad reconocida y calificada médicamente, así: F: Física; N: Neuro-sensorial; Mi: Mental, y el grado de discapacidad o condición (casilla 46): T: Temporal o P: Permanente. La casilla 47 corresponde al Origen étnico del beneficiario. Debe colocar el código numérico según la siguiente tabla: | “CÓDIGO a 2 ETNIA. 01 Indigena. 02 ROM (gitano). 03 Raizal (San Andrés y Providencia). 04 Palenquero (San Basilio de Palenque). 05 Negro(a), mulato(a), afrocolombiano(a), afro descendiente. 06 Ninguna.

Artículo ANEXO (14/21)

La casilla 48: Grupo poblacional o población especial, corresponde a la clasificación de la población que ha sido elegible para el subsidio de salud mediante el mecanismo de listado censal como lo establecen las distintas normas vigentes sobre el particular. Debe escribir el código numérico en el espacio que corresponda, según la tabla siguiente: CODIGO . . GRUPO POBLACIONAL 2 Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 10 Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. 6 Menores desvinculados del conflicto armado. 23 Personas que dejen de ser madres comunitarias y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, 17 Comunidades Indígenas. 8 Población desmovilizada. 16 Adultos mayores en centros de protección. 18 Población Rom. 11 Personas incluidas en el programa de protección a testigos. 9 Víctimas del conflicto armado. 22 Población privada de la libertad. La Casilla 49: Lo diligencia la EPS cuando la afiliación, corresponde a un beneficiario adicional por el cual el cotizante paga una UPC adicional; debe indicar la fecha a partir de la cual inicia el pago, y ¿4005602 pe? DIC 2015 HOJA No. 9 de 11 RESOLUCIÓN NÚMBRO ¿ En la casilla 50 coloca el valor de la UPC, y los datos de los capítulos VI!, VIII, 1X y el X. Si eligió las opciones: afiliación, de oficio, en el régimen subsidiado, o de un beneficiario de cualesquier régimen, diligencie los datos de los capítulos: 1, lll (datos comunes y específicos del régimen contributivo), el IV, el V, el VI!, el VIH, el IX y el X.

Artículo ANEXO (15/21)

Si, como cotizante o cabeza de familia, eligió la opción de afiliación personal de sus beneficiarios, diligencie los datos de los capítulos: 1! (con sus datos de cotizante o cabeza de familia), V, el VIH, el IX y el X. Si eligió la opción afiliación personal como cabeza de familia, diligencie los datos de los capitulos: il: Datos básicos de identificación del cotizante O del cabeza de familia completos, los del capitulo lll, los del VIH, VII, IX y X Si eligió la opción afiliación institucional de beneficiarios del régimen subsidiado (niños o adultos), diligencie los datos de los capitulos IV, Y, VIH, VII, IX y X B. REPORTE DE NOVEDADES Descripción de las novedades: Novedad 1. Modificación de datos básicos de identificación. Esta novedad se reporta a la EPS cuando el cotizante, el cabeza de familia o el beneficiario han modificado uno o varios de los datos básicos de identificación, posterior a haberlo solicitado a la Entidad que le expidió el documento de identidad y ésta los haya aprobado mediante acto administrativo. Novedad 2. Corrección de datos básicos de identificación. Esta novedad se reporta cuando sus datos básicos de identificación quedaron mai registrados en la BDUA y no coinciden con los de su documento, y usted solicita su corrección. Novedad 3. Actualización documento de identidad. Esta novedad consiste en la comunicación a la EPS de que el documento de identidad actual ha sido sustituido por el siguiente vigente para la edad, es decir, que se ha cambiado el RC por la Tl, o la Ti por la CC. Para cualesquiera de estas novedades el cotizante o el cabeza de familia debe: i) marcar con una X la novedad a reportar, ii) registrar todos tos datos del capítulo ll: Datos Básicos de Identificación, en forma correcta, después de haberlos cambiado o corregido.

Artículo ANEXO (16/21)

Para cambiar los datos de identificación del beneficiario, se debe marcar con X la novedad respectiva y diligenciar los numerales 37, 38, 39, 40 y 41 del CAPÍTULO V, con los datos modificados o corregidos. Novedad 4. Actualización y/o corrección de datos complementarios. Esta novedad consiste en la comunicación a la EPS de cambios en los datos complementarios dei cotizante, cabeza de familia o beneficiario. Para esto usted debe: diligenciar el capítulo il, dirección de residencia y nivel Sisben (para cotizante y cabeza de familia) y el capítulo Y, numeral 42, con los datos actualizados, y el capítulo VI, numerales 43, 44, 45, 486, 47 y 48, con los datos que se modificaron. Novedad 5. Cambio de condición en el régimen contributivo. Esta novedad consiste en la comunicación a la EPS del cambio de cotizante a beneficiario, de beneficiario a cotizante, de dependiente a independiente, de dependiente a independiente pre pensionado, de independiente a pensionado. Para esto usted debe marcar con una X el tipo de novedad 5, 11 y/o 12 dependiendo si es cotizante o cabeza de familia, diligenciar los datos básicos de identificación dei capítulo ll, los numerales 52 (a partir de cuándo aplica la novedad), 56 y 57 sí es cotizante, del capítulo Vi para indicar su nueva condición y en el capítulo VH numeral 4, solo cuando el cambio de condición es a pre pensionado, y el X. Novedad 6. Suspensión pago de aportes.

Artículo ANEXO (17/21)

Esta novedad se reporta cuando usted es cotizante dependiente, pierde su empleo y no tiene capacidad de pago, o es independiente y pierde su RESOLUCIÓN NÚMERO Ú -D00 5602 DE? 8 Dic os HOJA No. 10 de 14 Continuación de ta resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades capacidad de pago, o fija su residencia en el exterior, para suspender el pago de aportes y no generar mora. Para esto debe marcar el tipo de novedad 6 y 12, diligenciar los datos básicos de identificación del capítulo |, el numeral 52 (a partir de cuándo aplica la novedad) y el capítulo X. Novedad 7. Reactivación de la inscripción en la EPS. Esta novedad se reporta cuando usted ha regresado del exterior donde tenía fijada su residencia, tiene capacidad de pago o tiene un empleo y quiere continuar en la misma EPS. En este caso marca el tipo de novedad 7 y 11 si corresponde, diligencia los datos básicos de identificación del capitulo Il, los numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del capítulo Ill relativos a su nuevo empleador (sí consiguió un empleo), y el numeral 52 fecha a partir de cuándo inicia la relación laboral y/o el pago de los aportes (si es independiente). Si se trata de un trabajador independiente esta fecha corresponde a la fecha del pago de los aportes. Novedad 8. Reporte de incapacidad. Esta novedad se reporta cuando alguno de los beneficiarios del cotizante o cabeza de familia ha sufrido un evento que le ha generado una discapacidad médicamente reconocida y calificada.

Artículo ANEXO (18/21)

En el régimen contributivo tiene el efecto de conservar la condición de beneficiario después de los 25 años, si ésta es permanente, Para esta novedad debe diligenciar los datos básicos de identificación del capítulo Il, los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45 y 46 del capítulo V, el numeral 3 del capítulo VIII, y el capítulo X. Novedad 9. Inclusión beneficiario. Esta novedad se reporta cuando un cotizante o un cabeza de familia desean incluir en su núcleo familiar a un beneficiario que se encontraba en otro núcleo, y cumple con las condiciones para hacerlo. Para esta novedad usted debe diligenciar los datos básicos de identificación del capítulo ll, los datos correspondientes del capítulo V: datos de beneficiarios que dependen económicamente del afiliado o del cabeza de familia, el numeral 2 del capitulo VII, numeral del capítulo Vi! que corresponda como soporte del parentesco y el capítulo X. Novedad 10. Exclusión de beneficiarios. Esta novedad se reporta cuando un cotizante o un cabeza de familia desea retirar de su núcleo familiar a un beneficiario por razones de haber perdido las condiciones para seguir siendo beneficiario (edad, consigue empleo, fija su residencia en el exterior, va a integrar otro grupo familiar). Para esta novedad usted debe diligenciar los datos básicos de identificación del capítulo !!l, los datos correspondientes del capítulo V: datos de beneficiarios que dependen económicamente del afiliado o del cabeza de familia, y el capítulo X. Novedad 11. Inicio de relación laboral. Esta novedad se reporta cuando un afiliado cabeza de familia en el régimen subsidiado, consigue empleo e ¡inicia una relación laboral, o un trabajador dependiente cambia de empleador.

Artículo ANEXO (19/21)

Para esta novedad usted debe diligenciar los datos básicos de identificación de! capitulo 1, los numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del capítulo Ill, numeral 52 del capítulo VÍ, fecha a partir de la cual inicia la relación laboral, y el capítulo X. Novedad 12. Terminación de relación laboral. Esta novedad se reporta cuando un afiliado cotizante pierde el empleo y va a aplicar a movilidad al régimen subsidiado, o va a dejar de pagar aportes. Para esta novedad usted debe diligenciar los datos básicos de identificación del capítulo ll, los numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del capítulo ll, numeral 52 del capítulo Vi, fecha a partir de la cual termina la relación laboral, y el capítulo X. Novedad 13. Movilidad. Esta novedad se reporta cuando un cabeza de familia consigue emplec y desea permanecer en la misma EPS, o un cotizante pierde el empleo, cumple requisitos para movilidad, desea permanecer en la misma EPS y desea aplicar a movilidad. Para esta novedad usted debe marcar el tipo de novedad 13, seleccionando si la movilidad es al R. Subsidiado o al R. Contributivo, 11 o 12 según corresponda, diligenciar los datos básicos de identificación del capítulo Hi, y los numerales 52 (fecha a partir de cuándo aplica la movilidad) y 55 (régimen al cual pasa después de la novedad) del capítulo VI y el capítulo X. Novedad 14. Solicitud de traslado de EPS. Esta novedad se reporta cuando el cotizante o el cabeza de familia manifiesta su deseo de cambiarse a otra EPS, porque quiere hacer uso de su libertad de elección.

Artículo ANEXO (20/21)

Para esta novedad debe diligenciar los datos básicos de identificación del capítulo lí, y los numerales 52, 54 EPS anterior o actual y 58 si su solicitud obedece a alguna de las situaciones que permiten esta operación sin el cumplimiento del período de permanencia. Novedad 15, Reporte de fallecimiento. Aplica cuando el cotizante, el cabeza de familia o los beneficiarios fallecen. Cuando el fallecido es el cotizante o el cabeza de familia, la novedad debe reportarla el beneficiario. Esta novedad afecta internamente el Sistema, para reconocer a los RESOLUCIÓN NÚMERO ¿005602 pel2 8 DIC 0%. HOJA No. 11 de 11 beneficiarios el periodo de protección laboral, y en el caso en que la (el) cónyuge sea cotizante pase como cotizante principal y se reconfigure el núcleo familiar. Para esta novedad se debe diligenciar el capítulo ll, si el fallecido es cotizante o cabeza de familia, el capítulo IV si el fallecido es el beneficiario, marcar la novedad 16, cuando el fallecido sea el cabeza de familia, y el numeral 53 del capítulo VI, el numeral 7 del capitulo VI! y el capitulo X. Novedad 16. Cambio de condición de cabeza de familia. Aplica sólo para el régimen subsidiado cuándo el cabeza de familia fallece, y uno de fos beneficiarios debe asumir como tal, para lo cual debe haberse pasado previamente la novedad de fallecimiento. Para esta novedad debe: diligenciar el capitulo Il, el capítulo V, solo: nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, el numeral 7 del capitulo Vil y el capítulo X. Novedad 17. Cobertura de protección al cesante.

Artículo ANEXO (21/21)

Aplica cuando el cotizante termina su vinculación laboral y acredita las condiciones para beneficiarse de dicha protección y la Caja de Compensación Familiar aprueba dicho beneficio. Para esta novedad se debe diligenciar el capítulo fi, los numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 correspondientes al aportante, en este caso la Caja de Compensación Familiar que otorga el subsidio de desempleo o protección al cesante, el numeral 52 del capítulo VI (fecha a partir de la cual se hará efectiva la protección) y el capítulo X. Diligenciamiento del capítulo XI por parte de las Entidades Territoriales Las Entidades Territoriales, municipales y distritales deben registrar los datos correspondientes a los numerales 64, 65, consultando el último archivo del Sisben, dispuesto por DNP, al momento de recibir el formulario por parte de la EPS. Los numerales 66 y 67, deben ser diligenciados para las fechas de radicación de los formularios por la EPS y de validación de los datos, que deben estar dentro de las fechas de consulta al archivo del Sisben, Los demás datos corresponden a la identificación del funcionario responsable de este proceso en el Ente Territorial. En Observaciones, usted puede dejar: notas aclaratorias, complementarias de la información suministrada, o manifestaciones de satisfacción o inconformidad por el trato recibido en la-EPS.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 108), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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