Artículo ANEXO (13/21)
He Los hijos del cónyuge o | Si dependen económicamente del cotizante, compañera o | (con o sin incapacidad permanente). compañero permanente de! afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo. c 20% ResoLución Númerd Ji: DO 5602 DE 2 8 DI 2015 HOJA No. 8de 11 al Sistema General de Seguridad Social en Salud" CÓDIGO PARENTESCO — DESCRIPCIÓN PARENTESCO HB Los hijos de los |Si estos dependen económicamente del beneficiarios. cotizante. HH Los menores de | Que, como consecuencia del fallecimiento de veinticinco (25) años o | los padres, la pérdida de la patria potestad o la de cualquier edad. . ausencia de éstos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de éste. PA Padres del cotizante. Que no estén pensionados y dependan económicamente del cotizante, a falta de cónyuge O de compañera o compañero permanente y de hijos. e Los menores de | En custodia legal por el cotizante, asignada por dieciocho (18) años. autoridad competente. La casilla 45, Tipo de discapacidad. Debe diligenciarse solo en el caso en que el beneficiario tenga una discapacidad reconocida y calificada médicamente, así: F: Física; N: Neuro-sensorial; Mi: Mental, y el grado de discapacidad o condición (casilla 46): T: Temporal o P: Permanente. La casilla 47 corresponde al Origen étnico del beneficiario. Debe colocar el código numérico según la siguiente tabla: | “CÓDIGO a 2 ETNIA. 01 Indigena. 02 ROM (gitano). 03 Raizal (San Andrés y Providencia). 04 Palenquero (San Basilio de Palenque). 05 Negro(a), mulato(a), afrocolombiano(a), afro descendiente. 06 Ninguna.