Por la cual se modifica la Resolución 3460 de 2015

Resolución · 5588 · 2015-12-24 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Adición del artículo 2A a la Resolución 3460 de 2015. Adiciónese el artículo 2A a la Resolución 3460 de 2015, así: "Artículo 2A. _Condiciones a la adición de recursos de la línea de redescuento. Las condiciones a la adición de recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de FINDE TER para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, son las siguientes: Monto estimado de la línea de $334.000.000.000 redescuento Compensación tasa — recursos del $40.000.000.000 Ministerio de Salud y Protección Social Financiación 100% del crédito Tasa de redescuento DTF + 0% T. A. Tasa final máxima DTF + 4% T. A. Plazo de amortización Hasta 5 años Periodo de gracia Hasta 1 año Vigencia Hasta el 31 de diciembre de 2018 Parágrafo 1. El monto estimado de la adición de recursos a la línea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será de Trescientos Treinta y Cuatro Mil Millones De Pesos M/CTE ($334.000.000.000). Sin embargo, el valor final de la adición de recursos a la línea, será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento. Parágrafo 2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente resolución y que soliciten acceder a la línea de redescuento con tasa compensada conforme a las condiciones establecidas en este artículo, solo podrán presentar hasta el mes de enero de 2016, el Formato No. "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada" ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio".

Artículo 2

Adición de un numeral al artículo 3 de la Resolución 3460 de 2015. Adiciónese el numeral 3.4 al artículo 3 de la Resolución 3460 de 2015, así: "3.4 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas que presten servicios ambulatorios y domiciliarios".

Artículo 3

Adición de un numeral al artículo 6 de la Resolución 3460 de 2015. Adiciónese el numeral 6 al artículo 6 de la Resolución 3460 de 2015, así: "6. Se priorizarán como beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que de conformidad con la Circular Conjunta 030 de 2013 tengan cartera pendiente con Empresas Promotoras de Salud — EPS que se encuentren bajo medida de intervención forzosa para liquidar o en liquidación". DIC 2015 RESOLUCIÓN N b- 4 • 2015 HOJA No 3 DE 4 Continuación de la resolución 'Por la cual se modifica la Resolución 3460 de 2015"

Artículo 4

Sustitución del Formato 2 de la Resolución 3460 de 2015. Sustitúyase el Formato No. 2 "Autorización de descuento de recursos" de la Resolución 3460 de 2015 por el formato adoptado mediante la presente resolución.

Artículo 5

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 2A, el numeral 3.4 al artículo 3, el numeral 6 del artículo 5 y modifica el Formato 2 "Autorización de descuento de recursos" de la Resolución 3460 de 2015.

Artículo ANEXO

R GAVIRIA URIBE alud y Protección Socil DIC 2015 RESOLUCIÓN NlittirE ' IkÓ:005598. r DE 2015 HOJA No 4 DE 4 Continuación de la resolución: "Por la cual se modifica la Resolución 3460 de 2015" FORMATO No. 2. "AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO DE RECURSOS Y GIRO A LA ENTIDAD • FINANCIERA" AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO NO. FECHA: Señores Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social Bogotá Respetados Señores, , mayor de edad e identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre y representación de la Entidad Promotora de Salud , entidad constituida legalmente y habilitada, identificada con NIT No. , con domicilio en la ciudad de autorizo el descuento de los recursos que por cualquier título gire o reconozca el FOSYGA o la entidad que haga sus veces, o el mecanismo de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, por concepto del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación mensual de afiliados, con el fin de girar de manera irrevocable los recursos que por concepto de amortización del crédito^ y pago de intereses del mismo se deba realizar a la Entidad Financiera que haya otorgado el crédito. Por lo anterior, autorizo que una vez desembolsado el crédito, la Entidad Financiera que lo otorga informe a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección de Social los montos y plazos de descuento, de conformidad con la estructura y los plazos de giro de los recursos establecidos en la normatividad vigente los cuales serán definidos por dicha dirección. El Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA o quien haga sus veces, queda plenamente autorizado y con amplias facultades para realizar los descuentos, sin necesidad de aviso previo, a su leal saber y entender y sin que en ningún momento la entidad que represento pueda alegar falta de autorización. Una vez leído y aceptado el presente documento, se firma en a los días del mes de Nombre: Firma: Representante Legal de la EPS: Identificación: Dirección de Domicilio:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 101), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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