Artículo 1
Adición del artículo 2A a la Resolución 3460 de 2015. Adiciónese el artículo 2A a la Resolución 3460 de 2015, así: "Artículo 2A. _Condiciones a la adición de recursos de la línea de redescuento. Las condiciones a la adición de recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de FINDE TER para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, son las siguientes: Monto estimado de la línea de $334.000.000.000 redescuento Compensación tasa — recursos del $40.000.000.000 Ministerio de Salud y Protección Social Financiación 100% del crédito Tasa de redescuento DTF + 0% T. A. Tasa final máxima DTF + 4% T. A. Plazo de amortización Hasta 5 años Periodo de gracia Hasta 1 año Vigencia Hasta el 31 de diciembre de 2018 Parágrafo 1. El monto estimado de la adición de recursos a la línea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será de Trescientos Treinta y Cuatro Mil Millones De Pesos M/CTE ($334.000.000.000). Sin embargo, el valor final de la adición de recursos a la línea, será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento. Parágrafo 2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente resolución y que soliciten acceder a la línea de redescuento con tasa compensada conforme a las condiciones establecidas en este artículo, solo podrán presentar hasta el mes de enero de 2016, el Formato No. "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada" ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio".