Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 5109 de 2005 con relación al rotulado y etiquetado de alimentos

Resolución · 557 · 2022-04-07 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modificar el artículo 4° de la Resolución 5109 de 2005, el cual quedara así: "Artículo 4°. REQUISITOS GENERALES. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: La etiqueta o rótulo de los alimentos no deberá describir o presentar el producto alimenticio envasado de una forma falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza o inocuidad en ningún aspecto. 2 Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que hagan alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento. Si en el rótulo o etiqueta se describe información de rotulado nutricional, debe ajustarse a lo que para tal efecto establezca el Ministerio de Salud y protección Social. El rótulo o etiqueta no deberá estar en contacto directo con el alimento, salvo que el fabricante, envasador, empacador o reempacador cuente con los aLA RESOLUCIÓN NÚMERO— 557 DE 2022 HOJA No 3 de 3 - 7 MR 2022 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 5109 de 2005 con relación al rotulado y etiquetado de alimentos" estudios técnicos que demuestren la seguridad sanitaria de las tintas y además cumpla con la reglamentación expedida por este Ministerio para materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones 683, 4142 y 4143 todas de 2012, y 834 y 835 ambas de 2013, modificadas por la Resolución 862 de 2017 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 4 Los alimentos que declaren en su rotulado que su contenido es 100% natural no deberán contener aditivos. 5 Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado empleando palabras, ilustraciones o representaciones gráficas que se refieran o sugieran directa o indirectamente cualquier otro producto con el que pueda confundirse, ni en una forma tal que puede inducir al consumidor o comprador a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con otro producto. 6. Cuando utilicen representaciones gráficas, figuras o ilustraciones que hagan alusión a ingredientes naturales que no contiene el mismo y cuyo sabor sea conferido por un saborizante artificial, en la etiqueta o rótulo del alimento junto al nombre de este debe aparecer, la expresión "sabor artificial":

Artículo 2

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4 de la Resolución 5109 de 2005.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 51), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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