Artículo 1
Modificar el artículo 5 de la Resolución 4244 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 5°. Documentos para acreditar los elementos esenciales de la obligación para el reconocimiento y pago de los recobros. Las entidades RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA N° 2 0005569 23 DTC 2015 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 4244 de 2015" recobrantes que se acojan a la medida de que trata la presente resolución, deberán presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social o quien este hubiese designado, además de los formatos y anexos técnicos previstos en el capítulo anterior de esta resolución, los siguientes documentos: 1.Copia del Acta de Comité Técnico Científico (CTC) o Fallo de Tutela. 2. Copia de la factura de venta o documento equivalente. 3. Constancia de cancelación de la factura o del documento equivalente. 4. Los documentos adicionales que acrediten la existencia de la respectiva obligación, de que trata la presente resolución. Parágrafo. Las entidades recobrantes podrán presentar la copia de la factura de venta o documento equivalente sin la constancia de cancelación, cuando el proveedor de tecnologías en salud No POS haya estado incluido en el listado de proveedores publicado en la página web del Fosyga como resultado de la aplicación de la metodología definida por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social en el marco de lo previsto en el numeral 6° del Artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013. Esta posibilidad no aplicará tratándose de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud".