Por la cual se modifica la Resolución 4244 de 2015

Resolución · 5569 · 2015-12-23 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificar el artículo 5 de la Resolución 4244 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 5°. Documentos para acreditar los elementos esenciales de la obligación para el reconocimiento y pago de los recobros. Las entidades RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA N° 2 0005569 23 DTC 2015 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 4244 de 2015" recobrantes que se acojan a la medida de que trata la presente resolución, deberán presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social o quien este hubiese designado, además de los formatos y anexos técnicos previstos en el capítulo anterior de esta resolución, los siguientes documentos: 1.Copia del Acta de Comité Técnico Científico (CTC) o Fallo de Tutela. 2. Copia de la factura de venta o documento equivalente. 3. Constancia de cancelación de la factura o del documento equivalente. 4. Los documentos adicionales que acrediten la existencia de la respectiva obligación, de que trata la presente resolución. Parágrafo. Las entidades recobrantes podrán presentar la copia de la factura de venta o documento equivalente sin la constancia de cancelación, cuando el proveedor de tecnologías en salud No POS haya estado incluido en el listado de proveedores publicado en la página web del Fosyga como resultado de la aplicación de la metodología definida por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social en el marco de lo previsto en el numeral 6° del Artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013. Esta posibilidad no aplicará tratándose de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud".

Artículo 2

Modificar el artículo 8 de la Resolución 4244 de 2015, el cual quedará así: 'Artículo 8. Criterios de evaluación del pago de la tecnología y servicio de salud No POS. Salvo en los casos previstos en el parágrafo del artículo 5° de la presente resolución, el pago del medicamento, servicio médico o prestación de salud, se verificará con la constancia de cancelación de la factura o documento equivalente, ya sea que ésta se encuentre con el sello de cancelado o mediante certificación que para el efecto expida el representante legal y el contador público o revisor fiscal de la entidad recobrante."

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5 y 8 de la Resolución 4244 de 2015.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 100), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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