Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud pública DIFLOX® SC de la empresa FADIVET S.A.S.

Resolución · 5551 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa FADIVET S.A.S., con Nit. 830137940-9: PRODUCTO NUMERO DE REGISTRO PLAGUICIDA PARA USO EN SALUD RGSP-364-2016 PÚBLICA DIFLOX® Sc Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, deberá contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto - Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola y sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud, en los términos del concepto del INS.

Artículo 2

Notificar personalmente, el contenido de la presente resolución al señor Francisco José Díaz Marín con [documento omitido] en su calidad de representante legal de la empresa FADIVET S.A.S. con Nit. 830.137.940 o a quien se autorice para el efecto, en la carrera 31 A No. 25 A — 33 en la ciudad de Bogotá D.C., haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA. 1 6 NOV 2016 RESOLUCION NÚMERO 005551 DE 2016 Página 3 de 3

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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