Por la cual se establecen los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación de los rubros: "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", "Plan Nacional de Salud Rural" y "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico" y se define el funcionamiento del Comité Asesor para la Asignación de Recursos - CAAR

Resolución · 555 · 2022-04-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Criterios de asignación de recursos y focalización. Los recursos del Presupuesto General de la Nación de los rubros "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", "Plan Nacional de Salud Rural" y "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico", serán asignados a las entidades territoriales o a las empresas sociales del Estado atendiendo los criterios establecidos en la presente resolución y a la focalización que atienda al interés legal, estratégico, misional o de gestión de este Ministerio

Artículo 2

Verificación de criterios. Las áreas técnicas de este Ministerio involucradas en la asignación de recursos deberán emitir concepto técnico en el que verifique la viabilidad de la propuesta y respecto de los viabilizados que cumplan por lo menos dos (2) de los siguientes criterios: 2.1. Que la propuesta permita mayor acceso y atención a la población de la entidad territorial o empresa social del Estado 2.2. Encontrarse acreditada en salud 2.3. Hacer parte de los compromisos adquiridos en desarrollo de la acciones o actividades territoriales o regionales de la Presidencia de la Republica 2.4. Haber sido incluida en el Programa de Acción Inmediata — Ai Hospital. 2.5. Que la propuesta presentada sea una prioridad en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en salud. 2.6. Encontrarse ubicada en un municipio con antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación — ETCR, Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial — PDET, Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC o Plan Integral Municipal y Comunitario de Sustitución y Desarrollo Alternativo - PISDA. 2.7. Que constituya respuesta a alguna de las prioridades en materia de salud pública. 2.8. Contar con cofinanciación. 2.9. Que la propuesta presentada haga parte del cumplimiento de órdenes judiciales o de autoridad administrativa competente. 2.10. Que la propuesta presentada permita dar cumplimiento a los acuerdos de paz o de finalización del conflicto. e1KkÁk RESOLUCIÓN NÚMERO 555 DE - 6 ABR 2022 2022 HOJA No 3 2.11. Que la propuesta presentada propenda por la disponibilidad de servicios en zonas dispersas, marginadas o de baja densidad poblacional. 2.12. Que la propuesta atienda a la sostenibilidad o funcionamiento de la institución.

Artículo 3

Requisitos específicos para transporte asistencial de/componente de traslado extramural. La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, presentará ante el CAAR las propuestas destinadas a la financiación del transporte asistencial y del componente de traslado extramural, que cumplan los siguientes requisitos: 3.1. Propuesta diligenciada en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión Web. 3.2. Demostrar la cofinanciación de la propuesta presentada, a través de Certificado o Certificación de Disponibilidad Presupuestal. 3.3. Contar con Ficha Técnica de Viabilidad

Artículo 4

Del Comité Asesor para la Asignación de Recursos — CAAR. El Comité Asesor para la Asignación de Recursos — CAAR es una instancia técnico - asesora que tiene por objeto analizar las propuestas de las entidades territoriales y empresas sociales del Estado debidamente priorizadas por las áreas técnicas de este Ministerio y recomendar al Ministro de Salud y Protección Social la asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación de los rubros "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", "Plan Nacional de Salud Rural" y"Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico" a dichas entidades.

Artículo 5

Conformación. El CAAR estará conformado por: 5.1. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, quien presidirá el comité 5.2. Secretario General o su delegado. 5.3. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria o su delegado. 5.4. El Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres o su delegado. Parágrafo. Podrán asistir en calidad de invitados otros servidores públicos y contratistas del Ministerio de Salud y Protección Social o eventualmente de otras entidades e instituciones, según lo considere pertinente el comité, los cuales en el desarrollo de las sesiones tendrán voz, pero no voto.

Artículo 6

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del CAAR será ejercida por el Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres o su delegado y cumplirá las siguientes funciones: 6.1. Convocar a los miembros del comité a las sesiones. 6.2. Elaborar el orden del día de cada reunión y remitirlo a los miembros del comité 6.3. Asistir a las reuniones del comité y elaborar las actas de cada sesión. 6.4. Rendir los informes que le sean solicitados por los miembros del comité. 6.5. Administrar el archivo de los documentos del comité. 6.6. Las demás que le sean asignadas por la presidencia del comité.

Artículo 7

Sesiones y quórum. El CAAR podrá sesionar de manera presencial o virtual como mínimo con tres (3) de sus miembros, cada vez que sea convocado por la secretaría RESOLUCIÓN NÚMERO • . 555 DE - 6 ABR 2022 2022 HOJA No 4 técnica y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo solicite, las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 8

Actas. De cada sesión del CAAR se levantará un acta numerada en la que se consignarán el orden del día, los temas, las recomendaciones y otros aspectos relevantes de la reunión. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por los miembros asistentes.

Artículo 9

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 953 y 967 ambas de 2019.

Artículo ANEXO

FERNANDO RUÍZ GÓIWE Mi stro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria Jefe de Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres /5, Directora Jurídica yeit

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 50), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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