Por la cual se definen las condiciones técnicas y de destinación de los recursos del Proyecto “Implementación de acciones para apoyar la reducción de la vulnerabilidad sísmica estructural de las instituciones hospitalarias a nivel nacionaf”

Resolución · 5542 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones técnicas, requisitos de elegibilidad, documentos requeridos para los estudios y/o proyectos a presentar, criterios para la asignación de recursos, el trámite para su giro, los mecanismos de seguimiento y las responsabilidades que deberán observar las Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atención que pretendan ser beneficiarias de recursos del proyecto “Implementación de acciones para apoyar la reducción de la vulnerabilidad sísmica estructural de las instituciones hospitalarias a nivel nacional”.

Artículo 2

Destinación de los recursos. Los recursos del Proyecto “Implementación de acciones para apoyar la reducción de la vulnerabilidad sísmica estructural de las instituciones hospitalarias a nivel nacional”, se podrán destinar a “Apoyar la elaboración y actualización de estudios de vulnerabilidad sísmica de IPS de mediana y alta complejidad ubicadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia” y a “Cofinanciar la ejecución de obras de reforzamiento sísmico de IPS de mediana y alta complejidad”, de conformidad con los objetivos del referido proyecto.

Artículo 3

Requisitos de elegibilidad. Las Empresas Sociales del Estado que pretendan ser beneficiarias de la asignación de recursos del Proyecto “Implementación de acciones para apoyar la reducción de la vulnerabilidad sísmica estructural de las instituciones hospitalarias a nivel nacional”, deberán ser entidades de segundo y tercer nivel de atención, estar ubicadas en zonas de amenaza sísmica intermedia o alta, cuyas edificaciones sean consideradas dentro del Grupo de Uso 1V como indispensables de acuerdo con la norma de sismo resistencia NSR-10. 2 8 NOV. 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO ::0/105542 pe 2014 HOJA No 3 de 5 Adicionalmente, deberán presentar solicitud de financiación para la elaboración y actualización de estudios de vulnerabilidad sísmica y/o proyectos de inversión para la ejecución de obras de reforzamiento sísmico y obtener concepto técnico favorable de las Subdirecciones de Infraestructura en Salud y/o de Prestación de Servicios de este Ministerio, según corresponda.

Artículo 4

Documentos a presentar por las Empresas Sociales del Estado para la elaboración y actualización de estudios de vulnerabilidad sísmica. Las Empresas Sociales del Estado que pretendan ser beneficiarias de la asignación de recursos del Proyecto “Implementación de acciones para apoyar la reducción de la nacional”, para la elaboración y actualización de estudios de vulnerabilidad sísmica, deberán presentar los siguientes documentos: 1.Solicitud de financiación de estudios de vulnerabilidad sísmica. 2.Planos arquitectónicos en medio fisico y magnético. 3.Proyecto de estudios previos o términos de referencia.

Artículo 5

Contenido de los proyectos a presentar por las Empresas Sociales del Estado para la ejecución de obras de reforzamiento sísmico. Los proyectos a presentar por parte de las Empresas Sociales del Estado que pretendan ser beneficiarias de la asignación de recursos del Proyecto “Implementación de acciones para apoyar la reducción de la vulnerabilidad sísmica estructural de las instituciones hospitalarias a nivel nacional”, para la ejecución de obras de reforzamiento sísmico, deberán contener: 1. Documento de presentación del proyecto bajo la metodología BPIN. 2. Certificación de viabilidad técnica, expedida por la Dirección Territorial de Salud o la que haga sus veces. 3. Estudio de vulnerabilidad sísmica en medio fisico o magnético. 4. Certificado de recibo a satisfacción de los estudios de vulnerabilidad sísmica, expedido por la interventoría. 5. Presupuesto detallado de obra. 6. Planos arquitectónicos en medio físico. 7. Planos estructurales en medio físico.

Artículo 6

Estudio y emisión de concepto técnico. Una vez recibidos los documentos señalados en los artículos 4 y 5 de la presente resolución, las Subdirecciones de Infraestructura en Salud y de Prestación de Servicios de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, según su competencia, emitirán el concepto técnico correspondiente.

Artículo 7

Asignación de recursos. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo, asignará directamente los recursos del Proyecto 9 8 NON. 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO 015542 DE 2014 HOJA No 4 de 5 los recursos del Proyecto “Implementación de acciones para apoyar la reducción de la vulnerabilidad sísmica estructural de las instituciones hospitalarias a nivel nacional" “Implementación de acciones para apoyar la reducción de la vulnerabilidad sísmica estructural de las instituciones hospitalarias a nivel nacional” a las Empresas Sociales del Estado que cumplan con lo establecido en los artículos 3 a 5 de la presente resolución, en el orden de presentación de los documentos y/o proyectos, teniendo en cuenta el monto disponible de recursos al momento de emitir el concepto técnico favorable.

Artículo 8

Trámite para el giro de recursos. Cada una de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de la asignación, deberá constituir una cuenta bancaria de destinación especifica para este proyecto, a la cual, se efectuará directamente el giro de los recursos. Para dicho giro, estas entidades deberán allegar a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo de asignación de recursos, los siguientes documentos: 1. Certificación bancaria, con fecha de expedición no superior a noventa (90) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria a la cual se le debe efectuar el giro, que incluya el nombre completo e identificación del titular, tipo, número y estado de la cuenta. 2. Copia del Registro Único Tributario — RUT de la Empresa Social del Estado. Parágrafo. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo de asignación de recursos, las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de dicha asignación no han remitido por cualquier medio los documentos establecidos en el presente artículo a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, los recursos se entenderán como no asignados y se procederá a la liberación presupuestal sin lugar a constituir reserva presupuestal.

Artículo 9

Responsabilidades. Son responsabilidades de las entidades a que refiere este artículo, las siguientes: 9.1. De la Empresa Social del Estado beneficiaria Constituir la cuenta bancaria de destinación específica. Destinar los recursos a los estudios o proyectos objeto de la asignación, sin que se les pueda dar una finalidad diferente. 9.1.3. Adelantar el proceso contractual respectivo para contratar la elaboración y actualización de estudios de vulnerabilidad sísmica y/o ta ejecución de obras de reforzamiento sísmico. 9.1.4. Presentar informes trimestrales sobre la ejecución de los recursos asignados y los que se requieran por parte de la Dirección Territorial de Salud o la que haga sus veces y el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales deberán contar con el visto bueno del interventor o supervisor según sea el caso. 9.2. De la Dirección Territorial de Salud o la que haga sus veces 9.2.1. Designar un funcionario responsable del seguimiento del proyecto 9.2.2. Velar por la adecuada ejecución de los recursos por parte de las Empresas Sociales del Estado. 9 8 NOV. Du RESOLUCIÓN NÚMERO; :11:5542 DE 2014 HOJA No 5 de 5 los recursos del Proyecto Implementación de acciones para apoyar la reducción de la vulnerabilidad sísmica estructural de las instituciones hospitalarias a nivel nacional" 9.2.3. 9.2.4. 9.2.5. 9.3 9.3.2. 9.3.3 9.31. Efectuar el seguimiento y las auditorias que considere convenientes y de ser necesario, informar a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia. Confirmar el ingreso de los recursos transferidos a las cuentas de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias. Presentar a la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, los informes trimestrales de ejecución, así como los que le sean requeridos. Del Ministerio de Salud y Protección Social Realizar el giro de los recursos a las cuentas constituidas por las Empresas Sociales del Estado. Efectuar el seguimiento y las auditorías que considere convenientes y, de ser necesario, informar a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia. Realizar a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud, seguimiento a los informes presentados tanto por las Direcciones Territoriales de Salud o las que hagan sus veces, como por las Empresas Sociales del Estado.

Artículo 10

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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