Trámite para el giro de recursos. Cada una de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de la asignación, deberá constituir una cuenta bancaria de destinación especifica para este proyecto, a la cual, se efectuará directamente el giro de los recursos. Para dicho giro, estas entidades deberán allegar a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo de asignación de recursos, los siguientes documentos:
1. Certificación bancaria, con fecha de expedición no superior a noventa (90) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria a la cual se le debe efectuar el giro, que incluya el nombre completo e identificación del titular, tipo, número y estado de la cuenta.
2. Copia del Registro Único Tributario — RUT de la Empresa Social del Estado.
Parágrafo. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo de asignación de recursos, las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de dicha asignación no han remitido por cualquier medio los documentos establecidos en el presente artículo a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, los recursos se entenderán como no asignados y se procederá a la liberación presupuestal sin lugar a constituir reserva presupuestal.