Por medio d ela cual Finaliza la suspensión de los vuelos comerciales y chárter desde Leticia y se dictan otras medidas para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19

Resolución · 554 · 2021-04-27 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1

Finalización de la suspensión de vuelos desde Leticia. Finalizar la suspensión de vuelos comerciales y tipo chárter desde Leticia hacia Bogotá a partir del 1? de mayo de 2021. Corresponde a los operadores de los vuelos chárter con destinos diferentes a Bogotá y a las secretarias de salud municipales de tales lugares, cumplir las medidas previstas en este acto administrativo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las medidas dispuestas en la presente resolución aplican a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a las entidades responsables del aseguramiento, a las secretarías de salud distritales y municipales de destino, al Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y a los pasajeros de medios de transporte aéreo nacional procedentes de Leticia.

Artículo 3

Restricción de vuelos. Se restringe temporalmente el número de vuelos desde Leticia a máximo cuatro vuelos comerciales por semana.

Artículo 4

Requisitos para ingreso de vuelos procedentes de Leticia. Los pasajeros de los vuelos comerciales y chárter desde Leticia deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos: Esquema completo de vacunación contra el COVID-19, Aislamiento preventivo obligatorio Prueba de antígeno o RT-PCR negativa Diligenciamiento de la aplicación Coronapp oe n>=

Artículo 5

Esquema completo de vacunación contra el COVID-19. El viajero presentará al momento del abordaje el carné, en el que se evidencie que ha completado el esquema de vacunación contra el COVID-19 y que han trascurrido 15 días calendario desde la fecha del vuelo y la aplicación de la última o única dosis, según aplique: ESQUEMA DE VACUNACIÓN PFIZER SINOVAC ASTRAZENECA 2 dosis x Xx x * Personas con antecedente de COVID-19 en los últimos nueve (9) meses, podrán acreditar una única dosis si recibió vacuna de Pfizer como esquema completo de vacunación. Estarán exceptuados: 1. Los niños y adolescentes menores de 18 años. 2. Las mujeres gestantes, quienes deberán presentar un certificado del médico tratante, expedido máximo con 10 días de anticipación al viaje, donde se indique que son aptas para volar en el trayecto y por el tiempo de vuelo específico. 3. Las personas que hayan presentado COVID-19 en los últimos tres (3) meses, quienes deberán presentar el resultado de la prueba diagnóstica 2 7 ABR 2021 . - Pr. RESOLUCIÓN NÚMERO” Ao 55 4 DE 2021 HOJA N* 4 de antígeno o RT-PCR para COVID-19 en el que se evidencie esta circunstancia. 4. Las personas que, en ejercicio de su derecho a la autonomía, no deseen ser vacunadas, quienes deberán presentar escrito en tal sentido.

Artículo 6

Aislamiento preventivo obligatorio. Los viajeros no vacunados contra COVID-19 o con esquema de vacunación incompleto deberán cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio en un hotel designado por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá durante siete (7) días y asumir los costos derivados del hospedaje y la alimentación. En dicho establecimiento solo podrán circular por las áreas que le sean autorizadas. Los niños y adolescentes menores de 18 años y las mujeres gestantes deberán cumplir en su domicilio o lugar en el que se hospedan en la ciudad de Bogotá, con el aislamiento preventivo obligatorio durante siete (7) días. Estarán exceptuados de cumplir con la medida de aislamiento preventivo obligatorio las personas que hayan presentado COVID-19 en los últimos tres (3) meses. La Secretaria Distrital de Salud de Bogotá respecto de los viajeros extranjeros no residentes en Colombia y nacionales no afiliados al Sistema, y la entidad responsable del aseguramiento en salud en relación con sus afiliados, realizarán, dentro de las 24 horas siguientes a su arribo y a los siete (7) días posteriores, una prueba RT-PCR a los pasajeros obligados a cumplir con la medida de aislamiento preventivo obligatorio. De resuitar positiva la prueba el aislamiento se extenderá a catorce (14) días, período que se contabiliza a partir del primer día del resultado positivo. La duración del aislamiento podrá ajustarse por criterios clínicos o epidemiológicos.

Artículo 7

Prueba de antígeno o RT-PCR negativa. Todos los pasajeros mayores de cinco (5) años deberán presentar una prueba negativa de antígeno o RT-PCR para COVID-19 realizada máximo en las 72 horas previas al viaje. Esta prueba no será necesaria para vuelos hacia áreas no municipalizadas del departamento de Amazonas. El viajero con una prueba positiva de antigeno o RT-PCR para COVID-18 en los últimos 14 días o con síntomas compatibles de COVID-19 no podrá en ningún caso abordar el vuelo, aún si cuenta con otra prueba negativa realizada en las últimas 72 horas.

Artículo 8

Diligenciamiento de la aplicación Coronmapp. Los viajeros deberán diligenciar la aplicación Coronapp antes de abordar el vuelo, en donde se confirme que: 1. No presenta síntomas compatibles con COVID-19, 2. No es un caso positivo al momento del vuelo y, 3. No tiene una prueba positiva en los últimos catorce (14) días para el COVID-19.

Artículo 9

Responsabilidad de los viajeros. Será responsabilidad de los viajeros: 1. No viajar si presenta síntomas asociados con COVID-19, y en este caso informar a las autoridades sanitarias. 2. No viajar si sabe que es caso positivo de COVID-19 3. Realizarse la prueba de antígeno o RT-PCR y autoaislarse a partir de la toma de esta. 4. Informar de manera inmediata a la tripulación si, durante el vuelo, inicia síntomas compatibles con COVID-19 5. Usar adecuadamente el tapabocas, en lo posible N95, durante todo el tiempo que se encuentre en las instalaciones de los aeropuertos y durante el vuelo. RESOLUCIÓN NúmERO”” 0554 pez? ABR 22h, HOJA N? 5 Continuación de la resotución “Por medio de la cual finaliza la suspensión de los vuelos comerciales y chárter No 8. 9. No hablar durante el trayecto Evitar el contacto con otros viajeros en el aeropuerto, en el avión y en el desplazamiento al hotel, cuando aplique No consumir alimentos durante el trayecto del vuelo, ni otros servicios a bordo Diligenciar la aplicación Coronapp antes de ingresar al aeropuerto 10. Cumplir con la medida sanitaria preventiva de aislamiento y autoaislamiento, en los términos de esta resolución. 11. Suscribir acta en la que se compromete a cumplir las medidas dispuestas en esta resolución y cualquier otra indicación de la autoridad sanitaria. 12. Responder al llamado de las autoridades sanitarias y las entidades responsables del aseguramiento y brindar información veraz sobre su estado de salud y contactos estrechos. 13. Presentar para el abordaje los certificados y documentos señalados en este acto administrativo.

Artículo 10

Responsabilidad de las aerolíneas y explotadores de aeronaves. Las aerolíneas y explotadores de aeronaves, atendiendo lo dispuesto en esta resolución, deberán: 1. 2. LES Informar en detalle, al momento de la compra del tiquete, las medidas que se deben acatar conforme a la presente resolución Comprobar al momento de la venta del tiquete el esquema de vacunación e informar a la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, el listado de los viajeros obligados a cumplir con la medida de aislamiento y la entidad responsable del aseguramiento en salud a la cual se encuentran afiliados. . Verificar la presentación del resultado positivo de la prueba diagnóstica RT-PCR o de antígeno con fecha no superior a tres (3) meses y no inferior a catorce (14) días para las personas con antecedentes de COVID-19. . Verificar la presentación del certificado médico de las mujeres gestantes . Verificar que todos los pasajeros mayores de cinco (5) años presenten una prueba negativa de antígeno o RT-PCR tomada en las últimas 72 horas . Verificar el diligenciamiento de la aplicación Coronapp para todos los viajeros y que no exista un reporte de prueba positiva para COVID-19 en los últimos catorce (14) días.

Artículo 11

Responsabilidades de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, en los términos previstos en este acto administrativo, deberá: 1. 2. 3. Destinar un hotel para recibir de forma continua viajeros que deban cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio. Realizar seguimiento al cumplimiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en el hotel. Realizar prueba RT-PCR para COVID-19 a los viajeros extranjeros no residentes en Colombia y nacionales no afiliados al Sistema obligados a cumplir con la medida de aislamiento preventivo obligatorio dentro de las primeras veinticuatro (24) horas a partir del arribo y repetirla a los siete (7) días . En caso de detección de casos positivos, efectuar seguimiento a la medida de cuarentena hasta cumplir los catorce (14) días, realizar el rastreo y toma de muestra a los contactos estrechos, con su respectivo aislamiento de acuerdo con los lineamientos vigentes. . Monitorear el estado de salud y el desarrollo de síntomas de los viajeros en aislamiento e informar a las entidades responsables del aseguramiento los pasajeros respecto de los cuales deben realizar la toma de la prueba y el seguimiento en los términos del artículo siguiente. 055% DE 27 ABR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO” 2021 HOJA N* 6

Artículo 12

Obligaciones a cargo de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Las entidades responsables del aseguramiento deberán: 1. Realizar prueba RT-PCR para COVID-19 a sus afiliados obligados a cumplir con la medida de aislamiento preventivo obligatorio dentro de las primeras veinticuatro (24) horas a partir del arribo y repetirla a los siete-(7) días 2. En caso de detección de casos positivos, efectuar seguimiento a la medida de cuarentena hasta cumplir los catorce (14) días, realizar el rastreo y toma de muestra a los contactos estrechos, con su respectivo alslamiento de acuerdo con los lineamientos vigentes. 3. Monitorear el estado de salud y el desarrollo de sintomas de los viajeros en aislamiento.

Artículo 13

inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas contempladas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

Artículo 14

Vigencia derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 093 de 2021 y el artículo 3 de la Resolución 80 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 92 de 2021, Resolución 300 de 2021.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 81), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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