Por la cual se definen los criterios y se efectúa la distribución de los recursos destinados a financiar actividades del Plan Nacional de Salud Pública orientadas a promover las acciones de diagnóstico temprano y reducción de la nefropatía diabética e hipertensiva en la vigencia fiscal 2010

Resolución · 5535 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. Establecer los criterios de distribución y distribuir los recursos disponibles en el proyecto “Implementación pago enfermedades de alto costo naciona”, financiado con “recurso 16 Fondos especiales”, destinados a financiar actividades del Plan Nacional de Salud Pública orientadas a promover las acciones de diagnóstico temprano y reducción de la nefropatía diabética e hipertensiva.

Artículo 2

Fuente de información. Los criterios de distribución se aplicaran utilizando la información reportada por las EPS, EPS-S y EOC, correspondiente al corte 31 diciembre de 2009, relacionada con la Enfermedad Renal Crónica - ERC, y sus principales enfermedades precursoras, Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus.

Artículo 3

Criterios de distribución para cada EPS, EPS-S Y EOC. La distribución de los recursos para financiar actividades del Plan Nacional de Salud Pública orientadas a promover las acciones de diagnóstico temprano y reducción de la nefropatía diabética e hipertensiva, se efectuará conforme a los siguientes criterios: a) Número de EPS, EPS -— S y EOC que allegaron el modelo de prevención y control de la ERC y certificaron la continuidad del modelo a más tardar el día 22 de diciembre de 2010, al Ministerio de la Protección Social en los términos solicitados por la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud. b) Número de EPS, EPS - S y EOC que reportaron a la Cuenta de Alto Costo la información correspondiente a la segunda fase de la Resolución 4700 de 2008.. c) Número de pacientes con enfermedad renal crónica tamizados y/o a quienes se les ha calculado la Tasa de Filtración Glomerular. d) Número de pacientes de cada EPS, EPS-S y EOC con enfermedad renal crónica y a quienes se les ha clasificado en estadios. BNO 2 9 D1C 2010 RESOLUCIÓN NOÑHRO 5 5 35SDE DE 2010 HOJA No 3 e) Número de pacientes con enfermedades precursoras de la enfermedad renal crónica objeto de las acciones de detección temprana (Diabetes Mellitus e Hipertensión Arterial) Parágrafo. La aplicación de los anteriores criterios se efectuará conforme a la metodología elaborada conjuntamente entre los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.

Artículo 4

Distribución y giro.- Una vez aplicados los criterios y la metodología de que trata el artículo anterior, la distribución de recursos entre las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes Contributivo (EPS) y Subsidiado (EPS-S) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), corresponde a la señalada en el anexo de la presente resolución y su giro se efectuará por el Consorcio que administra los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA directamente a las diferentes entidades, sin que para estos recursos se haga necesaria su administración a través de la Subcuenta prevista en el artículo 1? del Decreto 2699 de 2007 de la Cuenta de Alto Costo.

Artículo 5

Ejecución de los recursos. Los recursos distribuidos a través de la presente resolución se destinarán a la cofinanciación de los esfuerzos adicionales realizados por la Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar a las actividades orientadas a promover las acciones de diagnóstico temprano y reducción de la nefropatía diabética e hipertensiva. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo (EPS) y Subsidiado (EPS-S) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) respecto de estos recursos deberán presentar los informes que requiera el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

Ñ e ed 'e) ! Y MAURICIO A) MARIA 'ALAMANCA El Ministro de la Protección Social RESOLUCIÓN NÚ 552 5DE DE 201 HOJA No 4 MÉNDO 552 2 9 0Ñe 0 o 4 ANEXO EPS013 SALUDCOOP $2,793,316,912 EPS037 NUEVA EPS $2,141,486,660 EPS010 EPS SURA $1,184,716,138 EPS002 SALUDTOTAL $1,062,908,199 ESS062 ASMET SALUD $761,244,999 EPS003 CAFESALUD $634,064,795 EPS016 COOMEVA $1,051,365,448 EPS017 FAMISANAR $564,699,588 EPS020 CAPRECOM $435,869,658 EPS009 COMFENALCO ANTIOQUIA $371,930,002 EPS023 CRUZ BLANCA $412,959,999 EPS008 COMPENSAR $233,456,424 EPS005 SANITAS $385,283,401 EPS018 SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD $304,735,654 CcFo002 COMFAMA $167,552,656 ESS207 MUTUAL SER $205,824,585 EPS012 COMFENALCO VALLE DEL CAUCA $135,553,521 CCF024 COMFAMILIAR HUILA $72,766,967 EPS001 ALIANSALUD $115,225,022 EPS035 REDSALUD $53,602,228 EPS014 HUMANAVIVIR $24,842,864 EPS039 GOLDEN GROUP $1,577,257 e Total $13,114,982,978.94 US

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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