Por la cual se modifica la Resolución 4490 de 2016 que expide la Guía de Evaluación de la Inmunogenícídad para los Medicamentos Biológicos

Resolución · 553 · 2017-03-01 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modificar el artículo 2 de la Resolución 4490 de 2016, el cual quedará así: 'Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución, aplican a: 2.1. Las personas naturales y jurídicas que soliciten registros sanitarios de medicamentos biológicos que se pretendan producir en el territorio nacional o importar al país. 2.2. La autoridad sanitaria del orden nacional, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. 2.3. Los titulares de registro sanitario de medicamentos biológicos cuando se presenten cambios en el proceso de manufactura que generen modificaciones relevantes de las características del producto. En este caso se aplicará lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución. 2.4. Los titulares de registro sanitario de medicamentos biológicos que soliciten la renovación del registro. Parágrafo 1. Para las renovaciones de registro sanitario, la información requerida, corresponderá a los datos de inmunogenicidad del producto objeto de la renovación de acuerdo a la vigilancia post-comercialización. No obstante, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos— SEMPB podrá, según el análisis del caso particular, requerir información adicional de inmunogenicidad relativa al producto objeto de la renovación, diferente a la surgida de la vigilancia post-comercialización. Parágrafo 2. Se exceptúa del cumplimiento de lo previsto en la presente resolución a las vacunas. que se regulan por lo dispuesto en la Resolución 1606 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya."

Artículo 2

Modificar el artículo 5 de la Resolución 4490 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 5. Vigilancia post-comercialización. El titular de registro sanitario de medicamentos biológicos deberá entregar al INVIMA toda la información derivada de la vigilancia de los eventos adversos asociados a la inmunogenicidad en la población expuesta, incluyendo pacientes tratados con el medicamento en Colombia. Estos datos se recolectarán en el marco de las actividades de vigilancia post-comercialización y en concordancia con lo MAR 20127 RESOLUCIÓN NÚMERO 000553 DE - HOJA N° 3 establecido en el plan de gestión de riesgo, de los informes periódicos de seguridad y de las buenas prácticas de farmacovigilancia. Cuando aplique, deberá realizarse farmacovigilancia activa. Igualmente, según el caso, se deberá aportar un análisis de los resultados de la evaluación y caracterización de la inmunogenicidad, como la valoración de Anticuerpos Anti-Fármaco (ADA). Parágrafo. Para las solicitudes de los registros sanitarios de medicamentos biológicos nuevos y que hayan sido objeto de comercialización en otros países, el interesado debe aportar los análisis de la información post-comercialización de la población allí expuesta. En caso de renovación, se deben adjuntar, además de los informes periódicos aquí señalados, los reportes de eventos adversos que se hubieran presentado y una evaluación de la inmunogenicidad que responda a la gestión y minimización de dichos eventos".

Artículo 3

Modificar el numeral 4.5 del anexo técnico de la Resolución 4490 de 2016, el cual quedará así: 4.5. Alcance de los estudios clínicos de inmunogenicidad cuando se realizan comparaciones. • En los casos en los que se realicen estudios de inmunogenicidad comparativos (por ejemplo aquellos que comparan los eventos adversos inmunológicamente relacionados, incidencia de anticuerpos, título o actividad neutralizante al producto antes y después de los cambios en el proceso de manufactura), se deben proporcionar los argumentos y criterios con el fin de justificar las diferencias en la incidencia o severidad de la respuesta inmune que pueden constituir diferencias inaceptables en la seguridad del producto. • La necesidad, extensión y tiempo de los estudios clínicos de inmunogenicidad en el contexto de la evaluación de los efectos de un cambio en la manufactura, dependerá de factores como el grado de comparabilidad analítica entre el proceso antes y después del cambio de manufactura, hallazgos de estudios informativos comparativos en animales y la incidencia y consecuencias clínicas de respuestas inmunes al producto antes del cambio de manufactura. Por ejemplo, si la consecuencia clínica de una respuesta inmune es severa (como cuando el producto es una contraparte terapéutica de una proteína endógena con una función biológica critica no redundante o se sabe que provoca anafilaxis) probablemente se requerirá mayor evaluación de la inmunogenicidad. • En relación con proteínas competidoras, lo anterior aplicará para determinar la extensión y tiempo de los estudios de inmunogenicidad. • En el caso de las proteínas terapéuticas competidoras se requiere que la similaridad de la eficacia y seguridad sean claramente deducidas desde las características fisicoquímicas, actividad biológica/potencia y los perfiles PK y/o PD del competidor y el producto de referencia o estándar farmacopéico de referencia (en lo que se refiere a la fase de caracterización físico-química). • Sin embargo, en circunstancias específicas, los ensayos clínicos confirmatorios que incluyan la inmunogenicidad y seguridad clínica podrían llegar a no ser necesarios cuando la alta similaridad del competidor sea claramente deducida de las comparaciones fisicoquímicas, funcionales y de la RESOLUCIÓN NÚMERO 000553 DE -1 MAR 2017 2017 HOJA N° 4 actividad biológica/potencia entre el competidor y el producto o estándar de referencia. Esta última consideración aplicaría siempre y cuando el estado del arte y el avance tecnológico proporcionen respaldo científico suficiente. • En la actualidad, los estudios en animales pueden proveer información útil sobre las posibles consecuencias de la inhibición de una proteína endógena, particularmente en relación con proteínas altamente conservadas evolutivamente, dichos estudios no son considerados predictivos de la probabilidad de una respuesta inmune en humanos a una proteína terapéutica. Inclusive, diferencias en la medida de la duración y extensión de la transferencia de anticuerpos maternos a través de la placenta puede limitar la utilidad de los estudios en animales para evaluar los efectos intrauterinos de anticuerpos que reaccionan cruzadamente con contrapartes endógenas de la proteína terapéutica."

Artículo 4

Modificar el artículo 8 de la Resolución 4490 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 8. Vigencia. En desarrollo de lo previsto en el numeral 5 del artículo 9 de la Decisión Andina 562 de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, la presente resolución empezará a regir el día 19 de agosto de 2017, sin perjuicio de que los interesados se acojan previamente a las disposiciones contenidas en el presente acto".

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2, 5, 8 y el numeral 4.5 del anexo técnico de la Resolución 4490 de 2016.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 17), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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