Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 5522 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2014, en la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($593.978,40), que corresponde a un valor diario de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.649,94). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C establecida en el presente artículo es la siguiente: GRUPO DE EDAD costo. | VALORAÑO Menores de un Año 2,9679 1.762.869,60 1-4 Años 0,9530 566.060,40 5-14 Años 0,3329 197.737,20 15-18 Años Hombres 0,3173 188.470,80 15-18 Años Mujeres 0,5014 297.820,80 19-44 Años Hombres 0,5646 335.361,60 19-44 Años Mujeres 1,0475 622.191,60 45-49 Años 1,0361 615.420,00 50-54 Años 1,3215 784.944, 00 55-59 Años 1,6154 959.511,60 60-64 Años 2,0790 1.234.882,80 65-69 Años 2,5861 1.536.087,60 70-74 Años 3,1033 1.843.293,60 75 años y Mayores 3,8997 2.316.337,20 2 7 DIC. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO mr20 DE 2013 HOJANo 3 de 17

Artículo 2

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación —- UPC-C anual de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($653.374,80) que corresponde a un valor diario de MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE.($1.814,93). Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia y Yopal con sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación — UPC-C del resto del país. Las UPC- C correspondientes a Riohacha, Sincelejo y Villavicencio, se reconocerán como se indica en el artículo 3 de la presente resolución. La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C establecida en el presente artículo es la siguiente: GRUPO DE EDAD OSA | VALOR AÑO Menores de Un Año 2,9679 1.939.150,80 1-4 Años 0,9530 622.666,80 5-14 Años 0,3329 217.508,40 15-18 Años Hombres 0,3173 207.316,80 15-18 Años Mujeres 0,5014 327.603,60 19-44 Años Hombres 0,5646 368.895,60 19-44 Años Mujeres 1,0475 684.410,40 45-49 Años 1,0361 676.962,00 50-54 Años 1,3215 863.434,80 55-59 Años 1,6154 1.055.462,40 60-64 Años 2,0790 1.358.366,40 65-69 Años 2,5861 1.689.692,40 70-74 Años 3,1033 2.027.617,20 75 años y Mayores 3,8997 2.547.964,80

Artículo 3

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, ltagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Providencia, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, respectivamente, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación — UPC-C anual de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($652.543,20), que corresponde a un valor diario de MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.812,62). 22? DIC. 203 RESOLUCIÓN NÚMERO. 2572 D 2013 HOJA No 4 de 17 La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de las ciudades de las que trata el presente artículo, es la siguiente: GRUPO DE EDAD COSTO” | VALOR AÑO Menores de Un Año 2,9079 1.936.681,20 1-4 Años 0,9530 621.874,80 5-14 Años 0,3329 217.231,20 15-18 Años Hombres 0,3173 207.050,40 15-18 Años Mujeres 0,5014 327.186,00 19-44 Años Hombres 0,5646 368.427,60 19-44 Años Mujeres 1,0475 683.539,20 45-49 Años 1,0361 676.101,60 50-54 Años 1,3215 862.336,80 55-59 Años 1,6154 1.054.119,60 60-64 Años 2,0790 1.356.638,40 65-69 Años 2,5861 1.687.543,20 70-74 Años 3,1033 2.025.036,00 75 años y Mayores 3,8997 2.544.721,20

Artículo 4

A la Unidad de Pago por capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de las Entidades Promotoras de Salud que cumplen con alguno de los dos criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 1% del Acuerdo 26 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, se les reconocerá una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así: A la EPS 039 una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo — (UPC-C) anual de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($605.858,40), que corresponde a un valor diario de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.682,94). A la EPS 037 una prima adicional del 6%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo- (UPC-C) anual de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($629.618,40), que corresponde a un valor diario de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.748,94).

Artículo 5

Fijar para cada EPS el 0.29% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus afiliados cotizantes, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5% del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999. el £ 7 DIC. 2013 ua DDR RESOLUCIÓN NÚMERO - * DE 2013 HOJANo 5de 17

Artículo 6

Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5% del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999,

Artículo 7

El monto de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo destinado a la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía, se establece en el 0.2% del Ingreso Base de Cotización.

Artículo 8

A partir del 1” de enero de 2014, de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará un punto y medio (1,5) a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA un punto (1.0%) de su cotización. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, un punto y medio (1,5%) de la cotización.

Artículo 9

Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención durante el año 2014, en la suma anual de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($21.574,80), equivalente a un valor diario de CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($59,93).

Artículo 10

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2014 en la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($531.388,80) equivalente a un valor diario de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.476,08). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S establecida en el presente artículo es la siguiente: GRUPO DE EDAD oros VALOR AÑO Menores de Un Año 2,7654 1.469.502,00 1-4 Años 0,8179 434.624,40 5-14 Años 0,3267 173.606,40 15-18 Años Hombres 0,3847 204.426.00 15-18 Años Mujeres 0,6381 339.080,40 19-44 Años Hombres 0,6415 340.887,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 539.571,60 3512 p E? DIC MA RESOLUCIÓN NÚMERO 2013 HOJA No 6 de 17 GRUPO DE EDAD ALAS VALOR AÑO 45-49 Años 1,0376 551.368,80 50-54 Años 1,2973 689.371,20 55-59 Años 1,5738 836.298,00 60-64 Años 1,9465 1.034,348,40 65-69 Años 2,4125 1.281.974,40 70-74 Años 2,9424 1.563.559,20 75 años y Mayores 3,6575 1.943.553,60

Artículo 11

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación — UPC-S anual de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($592.340,40) que corresponde a un valor diario de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.645,39). Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia y Yopal con sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación — UPC-S del resto del país. Las UPC-S correspondientes a Riohacha, Sincelejo y Villavicencio, se reconocerán como se indica en el artículo 12 de la presente resolución. La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S establecida en el presente artículo es la siguiente: GRUPO DE EDAD IAS VALOR AÑO Menores de Un Año 2,7654 1.638.057,60 1-4 Años 0,8179 484.473,60 5-14 Años 0,3267 193.518,00 15-18 Años Hombres 0,3847 227.872,80 15-18 Años Mujeres 0,6381 377.971,20 19-44 Años Hombres 0,5415 379.987,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 601.462,80 45-49 Años 1,0376 614.613,60 50-54 Años 1,2973 768.441,60 55-59 Años 1,5738 932.223,60 60-64 Años 1,9465 1.152.990,00 65-69 Años 214125 1.429.020,00 70-74 Años 2,9424 1.742.904,00 75 años y Mayores 3,6575 2.166.483,60 27 DIC. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO - - 552 DE 2013 HOJA No 7 de 17

Artículo 12

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, ltaguí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Providencia, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de SEISCIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($611.096,40) que para el año 2014 corresponde a un valor diario de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.697,49). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado — UPC-S de las ciudades de las que trata el presente artículo, es la siguiente: GRUPO DE EDAD os VALOR AÑO Menores de Un Año 2,7654 1.689.926,40 1-4 Años 0,8179 499.816,80 5-14 Años 0,3267 199.645,20 15-18 Años Hombres 0,3847 235.087,20 15-18 Años Mujeres 0,6381 389.941,20 19-44 Años Hombres 0,6415 392.018,40 19-44 Años Mujeres 1,0154 620.506,80 45-49 Años 1,0376 634.075,20 50-54 Años 1,2973 792.774,00 55-59 Años 4,5738 961.743,60 60-64 Años 1,9465 1.189.497,60 65-69 Años 2,4125 1.474.268,40 70-74 Años 2,9424 1.798.088,40 75 años y Mayores 3,6575 2.235.085,20

Artículo 13

Para la consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se recomienda a las EPS que el valor del incremento de la Unidad de Pago por Capitación -UPC, incluyendo el efecto real de los ponderadores de riesgo, se refleje en modificaciones e incrementos a los contratos con sus respectivas redes de prestadores de servicios de salud.

Artículo 14

Es obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud, las Direcciones Territoriales de Salud, las Empresas Farmacéuticas, las Cajas de Compensación, las Administradoras de Riesgos Laborales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable con la estructura, nivel de detalle, calidad, oportunidad y claridad que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio. 2.7 DIC. MR RESOLUCIÓN NÚMERO * 5 )::2 DE 2013 HOJA No 8 de 17 Obligatorio de Salud de los Regimenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras

Artículo 15

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos desde el 1” de enero de 2014.

Artículo ANEXO

LEJANDRO GAVIRIA URIBE inistro de Salud y Protección Social pm ñ , £ » RESOLUCIÓN NÚMERO 392pE2 7 DIC. Widorz HOJA NO 9 de 17 Anexo Número PAS Departamónto Nombre Municipio 1 [05004 Antioquia Abriaquí 2/05040 Antioquia Anorí 3|05045 Antioquía Apartadó 4105051 Antioquia Arboletes 5|05107 Antioquia Briceño 6105125 Antioquia Caicedo 7105147 Antioquia Carepa 8|05172 Antioquia Chigorodó 9 [05234 Antioquia Dabeiba 10 [05250 Antioquia El Bagre 11|105361 Antioquia Ituango 12 [05475 Antioquia Murindó 13|05480 Antioquia Mutatá 1405490 Antioquia Necoclí 15/05495 Antioquia Nechíi 1605543 Antioquia Peque 17/05591 Antioquia Puerto Triunfo 18 ¡05604 Antioquia Remedios 19/05659 Antioquia San Juan de Urabá 2005665 Antioquia San Pedro de Uraba 21105790 Antioquia Tarazá 22/|05819 Antioquia Toledo 23 |05837 Antioquia Turbo 24105854 Antioquia Valdivia 25105873 Antioquia Vigía del Fuerte 26 | 13006 Bolívar Achí 27|13042 Bolivar Arenal 28 |13074 Bolívar Barranco de Loba 29|13160 Bolívar Cantagallo 30/13212 Bolívar Córdoba 31|13300 Bolivar Hatillo de Loba 32|13440 Bolívar Margarita 33|13458 Bolívar Montecristo 34 | 13473 Bolívar Morales 35 | 13490 Bolívar Norosí (1) 36|13549 Bolívar Pinillos 37 | 13580 Bolivar Regidor 38 [13600 Bolívar Río Viejo (1)(3) 39 |13650 Bolivar San Fernando 2 7 DIC. 298 RESOLUCIÓN NÚMERO 352 DE 2013 HOJANo 10 de 17 Número Código Departamónto Nombre Municipio 40113655 Bolívar San Jacinto del Cauca 41|13667 Bolívar San Martín de Loba 42113810 Bolívar Tiquisio 43/|15047 Boyacá Aquitania 44 | 15097 Boyacá Boavita 45115135 Boyacá Campohermoso 46 |15180 Boyacá Chiscas 47115183 Boyacá Chita 48115212 Boyacá Coper 49|15218 Boyacá Covarachía 50115223 Boyacá Cubará 51115236 Boyacá Chivor 52115248 Boyacá El Espino 53|15317 Boyacá Guacamayas 54 | 15332 Boyacá Glicán 55 |15377 Boyacá Labranzagrande 56 | 15403 Boyacá La Uvita 57|15425 Boyacá Macanal 58 | 15507 Boyacá Otanche 59|15514 Boyacá Páez 60115522 Boyacá Panqueba 61115533 Boyacá Paya 62|15550 Boyacá Pisba 63|15580 Boyacá Quípama 64 | 15660 Boyacá San Eduardo 65 | 15667 Boyacá San Luis de Gaceno 66 |15673 Boyacá San Mateo 67 |15681 Boyacá San Pablo de Borbur 68 | 15690 Boyacá Santa María 69|15810 Boyacá Tipacoque 70115822 Boyacá Tota 71118029 Caquetá Albania 72|18094 Caquetá Belén de Los Andaquies 73|18150 Caquetá Cartagena del Chairá 74|18205 Caquetá Curillo 7518247 Caquetá El Doncello 76|18256 Caquetá El Paujil 77/|18410 Caquetá La Montañita 78118460 Caquetá Milán 79|18479 Caquetá Morelia so | 18592 Caquetá Puerto Rico CERO RESOLUCIÓN NÚMERO - ' IIL2 pl 7 DIC. 8 2013 HOJA No 11 de 17 Número O Departamónto Nombre Municipio 81118610 Caquetá San José del Fragua 82|18753 Caquetá San Vicente del Caguán 83 |18756 Caquetá Solano 84 |18785 Caquetá Solita 85 | 18860 Caquetá Valparaíso 86 | 19050 Cauca Argelia 87 |19290 Cauca Florencia es | 19318 Cauca Guapi 8s9|19418 Cauca López 90119533 Cauca Piamonte 91 ¡19693 Cauca San Sebastián 92119701 Cauca Santa Rosa 93|19785 Cauca Sucre 94 | 19809 Cauca Timbiquí 95|20310 Cesar González 06 ¡20787 Cesar Tamalameque 97 | 23068 Córdoba Ayapel 98 | 23580 Córdoba Puerto Libertador 99 | 25086 Cundinamarca Beltrán 100125148 Cundinamarca Caparrapí 101125168 Cundinamarca Chaguani 102 | 25293 Cundinamarca Gachala 103 |25324 Cundinamarca Guataquí 104125368 Cundinamarca Jerusalén 105 | 25372 Cundinamarca Junín 106 | 25438 Cundinamarca Medina 107 | 25530 Cundinamarca Paratebueno 108 | 25580 Cundinamarca Pulí 109 |25662 Cundinamarca San Juan de Río Seco 110|25839 Cundinamarca Ubalá 111|25885 Cundinamarca Yacopí 112127001 Chocó Quibdó 113|27006 Chocó Acandí 114|27025 Chocó Alto Baudo 11527050 Chocó Atrato 116|27073 Chocó Bagadó 117|27075 Chocó Bahía Solano 118127077 Chocó Bajo Baudó 119|27099 Chocó Bojaya 120127135 Chocó El Cantón del San Pablo 121|27150 Chocó Carmen del Darien 27010 20 z » E RESOLUCIÓN NUMERO SÍLE DE 2013 HOJA No 12 de 17 Número go Deparamónto Nombre Municipio 122127160 Chocó Cértegui 123127205 Chocó Condoto 124127245 Chocó El Carmen de Atrato 125127250 Chocó El Litoral del San Juan 126127361 Chocó istmina 127127372 Chocó Juradó 128127413 Chocó Lloró 129127425 Chocó Medio Atrato 130127430 Chocó Medio Baudó 131|27450 Chocó Medio San Juan 132/27491 Chocó Nóvita 133|27495 Chocó Nuquí 134 27580 Chocó Río Iro 135 | 27600 Chocó Río Quito 136127615 Chocó Riosucio(2) 137 |27660 Chocó San José del Palmar 138127745 Chocó Sipí 139|27787 Chocó Tadó 14027800 Chocó Unguía 141|27810 Chocó Unión Panamericana 142 |41244 Huila Elías 143 |41359 Huila Isnos 144 |41483 Huila Nátaga 145|41503 Huila Oporapa 146 41530 Huila Palestina 147 |41660 Huila Saladoblanco 148 141668 Huila San Agustín 149|41807 Huila Timaná 150 [44035 La Guajira Albania 151 |44078 La Guajira Barrancas 152 [44090 La Guajira Dibulia 153 |44098 La Guajira Distracción 154144110 La Guajira El Molino 155 |44279 La Guajira Fonseca 156144378 La Guajira Hatonuevo 157 44420 La Guajira La Jagua del Pilar 158 | 44430 La Guajira Maicao 159 | 44560 La Guajira Manaure 160 | 44650 La Guajira San Juan del Cesar 161 |44847 La Guajira Uribia 162 | 44855 La Guajira Urumita 27 010. 208 RESOLUCIÓN NÚMERO - 552 DE 2013 HOJA No 13 de 17 Número Código Departamento Nombre Municipio 163|44874 La Guajira Villanueva 164/47258 Magdalena El Piñon 165/47541 Magdalena Pedraza 166 47545 Magdalena Pijiño del Carmen 167 | 47660 Magdalena Sabanas de San Angel San Sebastián de 168 47692 Magdalena Buenavista 169147703 Magdalena San Zenón 170|47960 Magdalena Zapayán 171|50006 Meta Acacías 172150110 Meta Barranca de Upía 173|50124 Meta Cabuyaro 174150150 Meta Castilla la Nueva 175|50223 Meta Cubarral 176150226 Meta Cumaral 177|50245 Meta El Calvario 178150251 Meta El Castillo 179|50270 Meta El Dorado 180150287 Meta Fuente de Oro 181|50313 Meta Granada 182150318 Meta Guamal 183|50325 Meta Mapiripán 184|50330 Meta Mesetas 18550350 Meta La Macarena 186 | 50370 Meta Uribe 187|50400 Meta Lejanías 188 | 50450 Meta Puerto Concordia 189 | 50568 Meta Puerto Gaitán 190|50573 Meta Puerto López 191/50577 Meta Puerto Lleras 192 | 50590 Meta Puerto Rico 193 | 50606 Meta Restrepo 194 | 50680 Meta San Carlos de Guaroa 195 | 50683 Meta San Juan de Arama 196 | 50686 Meta San Juanito 197 | 50689 Meta San Martín 198150711 Meta Vistahermosa 199 |52079 Nariño Barbacoas 200 /52227 Nariño Cumbal 201152233 Nariño Cumbitara 202 |52250 Nariño El Charco . , ED 2 7 DIC. 288 RESOLUCIÓN NÚMERO - Y9££ DE 2013 HOJA No 14 de 17 Número go Departamento Nombre Municipio 203 52256 Nariño El Rosario 204 152385 Nariño La Llanada 205 ¡52390 Nariño La Tola 206 | 52405 Nariño Leiva 207 [52427 Nariño Magui 208 |52473 Nariño Mosquera 209 52490 Nariño Olaya Herrera 210152520 Nariño Francisco Pizarro 211 [52540 Nariño Policarpa 212 |52621 Nariño Roberto Payán 213|52678 Nariño Samaniego 214 | 52696 Nariño Santa Bárbara 215|52699 Nariño Santacruz 216 | 54128 Norte Santander |Cachirá 217154174 Norte Santander |Chitagá 218 | 54206 Norte Santander [Convención 219154245 Norte Santander |El Carmen 220 54344 Norte Santander |Hacarí 221154385 Norte Santander |La Esperanza 222|54398 Norte Santander |La Playa 22354670 Norte Santander ¡San Calixto 224 |54800 Norte Santander |Teorama 225 | 54820 Norte Santander | Toledo 226154871 Norte Santander Villa Caro 227 |66456 Risaralda Mistrató 228 [66572 Risaralda Pueblo Rico 22968013 Santander Aguada 23068020 Santander Albania 231168101 Santander Bolivar 232 [68152 Santander Carcasí 233|68179 Santander Chipatá 234 [68245 Santander El Guacamayo 235 |68250 Santander El Peñón 236 | 68264 Santander Encino 237 |68266 Santander Enciso 238 168271 Santander Florián 239 | 68298 Santander Gambita 240 68320 Santander Guadalupe 241 |68324 Santander Guavatá 242 |68368 Santander Jesús María 243|68377 Santander La Belleza 2 7 DIC. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO : 322 DE 2013 HOJA No 15 de 17 Número o Departamento Nombre Municipio 244 | 68385 Santander Landázuri 245 | 68397 Santander La Paz 246 | 68425 Santander Macaravita 247 [68502 Santander Onzaga 248 | 68673 Santander San Benito 249 | 68686 Santander San Miguel 250 |68720 Santander Santa Helena del Opón 251168770 Santander Suaita 252 |68773 Santander Sucre 253|70110 Sucre Buenavista 254170124 Sucre Caimito 255 |70204 Sucre Coloso 256170215 Sucre Corozal 257 |70221 Sucre Coveñas 258 | 70230 Sucre Chalán 259 | 70233 Sucre El Roble 260170235 Sucre Galeras 261170265 Sucre Guaranda 262 | 70400 Sucre La Unión 263|70418 Sucre Los Palmitos 264 | 70429 Sucre Majagual 265 |70473 Sucre Morroa 266 | 70508 Sucre Ovejas 267 |70523 Sucre Palmito 268 | 70670 Sucre Sampués 269 | 70678 Sucre San Benito Abad 270170702 Sucre San Juan de Betulia 271|70708 Sucre San Marcos 272170713 Sucre San Onofre 273170717 Sucre San Pedro 274|70742 Sucre San Luis de Sincé 275170771 Sucre Sucre 276 | 70820 Sucre Santiago de Tolú 277170823 Sucre Tolú Viejo 278173024 Tolima Alpujarra 279|73067 Tolima Ataco 280/73152 Tolima Casabianca 281173236 Tolima Dolores 282 | 73347 Tolima Herveo 283 | 13483 Tolima Natagaima 284173555 Tolima Planadas 27 DIC 2083 A , so RESOLUCIÓN NÚMERO : ÚOZ£DE 2013 HOJANOo 16 de 17 Número Código Departamónto Nombre Municipio 285|73616 Tolima Rioblanco 286 |73873 Tolima Villarrica 287 | 76243 Valle del Cauca |El Águila 288 | 76246 Valle del Cauca |El Cairo 289|76250 Valle del Cauca |El Dovio 200176616 Valle del Cauca |Riofrío 291176828 Valle del Cauca |Trujillo 292 | 76863 Valle del Cauca ¡Versalles 29381065 Arauca Arauquita 294 |81220 Arauca Cravo Norte 295 81300 Arauca Fortul 206/81591 Arauca Puerto Rondón 297/81736 Arauca Saravena 298 |81794 Arauca Tame 299185010 Casanare Aguazul 300|85015 Casanare Chameza 301/85125 Casanare Hato Corozal 302 |85136 Casanare La Salina 303/85139 Casanare Maní 304 | 85162 Casanare Monterrey 30585225 Casanare Nunchía 306 | 85230 Casanare Orocué 307 [85250 Casanare Paz de Ariporo 308 | 85263 Casanare Pore 309 [85279 Casanare Recetor 310 |85300 Casanare Sabanalarga 311185315 Casanare Sácama 312|85325 Casanare San Luis de Palenque 313185400 Casanare Támara 314/85410 Casanare Tauramena 315 |85430 Casanare Trinidad 316 |85440 Casanare Villanueva 317 | 86001 Putumayo Mocoa 318/86219 Putumayo Colón 319 |86320 Putumayo Orito 320 [86568 Putumayo Puerto Asis 321 | 86569 Putumayo Puerto Caicedo 322 [86571 Putumayo Puerto Guzmán 323 |86573 Putumayo Leguizamo 324 | 86749 Putumayo Sibundoy 325|86755 Putumayo San Francisco CERO o o ÚÍLE 27 DIC. 2013 RESOLUCIÓN NUMERO DE 2013 HOJA No 17 de 17 Número Igo Departamento Nombre Municipio 326 |86757 Putumayo San Miguel 327186760 Putumayo Santiago 328 | 86865 Putumayo Valle del Guamuez 329 | 86885 Putumayo Villagarzón 330191001 Amazonas Leticia 331/|91263 Amazonas El Encanto (CD) 33291405 Amazonas La Chorrera (CD) 333|91407 Amazonas La Pedrera (CD) 334 91430 Amazonas La Victoria (CD) 335 | 91460 Amazonas Miriti - Paraná (CD) 336 91530 Amazonas Puerto Alegría (CD) 337 |91536 Amazonas Puerto Arica (CD) 338 | 91540 Amazonas Puerto Nariño 339 | 91669 Amazonas Puerto Santander (CD) 340191798 Amazonas Tarapacá (CD) 341 | 94001 Guainía Inírida 342 | 94343 Guainía Barranco Minas (CD) 343 | 94663 Guainía Mapiripana (CD) 344 | 94883 Guainía San Felipe (CD) 345 | 94884 Guainía Puerto Colombia (CD) 346 | 94885 Guainía La Guadalupe (CD) 347 | 94386 Guainía Cacahual (CD) 348 | 94887 Guainía Pana Pana (CD) 349 | 94888 Guainía Morichal (CD) 350 195001 Guaviare San José del Guaviare 351|95015 Guaviare Calamar 352 | 95025 Guaviare El Retorno 353 | 95200 Guaviare Miraflores 354 [97001 Vaupés Mitú 355 [97161 Vaupés Carurú 356 [97511 Vaupés Pacoa (CD) 357 | 97666 Vaupés Taraira 358197777 Vaupés Papunaua (CD) 359 | 97889 Vaupés Yavaraté (CD) 360 | 99001 Vichada Puerto Carreño 361 | 99524 Vichada La Primavera 362 | 99624 Vichada Santa Rosalía 363|99773 Vichada Cumaribo

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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