Por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS).

Resolución · 5521 · 2013-12-27 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 121–140 de 434

Artículo 124

TRANSPORTE O TRASLADOS DE PACIENTES. El Plan Obligatorio de Salud cubre el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en los siguientes casos: + Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en unidades móviles. e Entre instituciones prestadoras de servicios de salud dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente para estos casos está cubierto el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia. El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Así mismo, se cubre el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe.

Artículo 125

TRANSPORTE DEL PACIENTE AMBULATORIO. El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atención incluida en el Plan Obligatorio de Salud, no disponible en el municipio de residencia del afiliado, será cubierto con cargo a la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica. PARÁGRAFO. Las EPS igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario debe trasladarse a un municipio distinto a su residencia para recibir los servicios mencionados en el artículo 10 de esta resolución, cuando existiendo estos en su municipio de residencia la EPS no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios. Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS recibe o no una UPC diferencial. yA RESOLUCIÓN NÚMERO) 2:55 21 DE 21 DG 20N HOJA No. 29 de 146 TÍTULOVI EVENTOS Y SERVICIOS DE ALTO COSTO

Artículo 126

ALTO COSTO. Sin implicar modificaciones en la cobertura del Plan Obligatorio de Salud, entiéndase para efectos del cobro de copago los siguientes eventos y servicios como de alto costo. A. ALTO COSTO REGIMEN CONTRIBUTIVO: . Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea. - Diálisis peritoneal y hemodiálisis. . Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón. . Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central. . Reemplazos articulares. . Manejo médico quirúrgico del paciente gran quemado. . Manejo del trauma mayor. - Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH. . Quimioterapia y radioterapia para el cáncer. 10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas. 00 J])D0DO0Au0NnN-— B. ALTO COSTO RÉGIMEN SUBSIDIADO: 1. Trasplante renal, corazón, higado, médula ósea y córnea. 2. Manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio. 3. Manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las Operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología. 4. Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran. 5. Atención de insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario. 6. Atención integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatria y terapia física. 7, Pacientes infectados por VIH/SIDA. 8. Pacientes con cáncer, 9. Reemplazos articulares. 10. Internación en Unidad de Cuidados Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas. 12. Manejo del trauma mayor.

Artículo 127

GRAN QUEMADO. Para efectos del presente título, se entiende como gran quemado al paciente con alguno de los siguientes tipos de lesiones: 1. Quemaduras de 2? y 3? grado en más del 20% de la superficie corporal. 2. Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier extensión, que afectan a manos, cara, ojos, oídos, pies y perineo o zona ano genital. 3. Quemaduras complicadas por lesión por aspiración. 4. Quemaduras profundas y de mucosas, eléctricas y/o químicas. 5. Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos importantes. 2 7 DIC 20189 RESOLUCIÓN NÚMERO 5521 DE 2013 HOJA No. 30 de 146 6. Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de 5 años y mayores de 60 años o complicadas por enfermedades intercurrentes moderadas, severas o estado crítico previo.

Artículo 128

TRAUMA MAYOR. Para efectos del presente título, se entiende por trauma mayor, el caso de paciente con lesión o lesiones graves provocadas por violencia exterior, que para su manejo médico - quirúrgico requiera la realización de procedimientos o intervenciones terapéuticas múltiples y que cualquiera de ellos se efectúe en un servicio de alta complejidad. TÍTULO VII EXCLUSIONES DE COBERTURA DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

Artículo 129

EXCLUSIONES GENERALES. Las exclusiones generales del Plan Obligatorio de Salud son las siguientes: 1. Tecnologías en salud consideradas como cosméticas, estéticas, suntuarias o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la atención inicial de urgencias. 2. Tecnologías en salud de carácter experimental o sobre las cuales no exista evidencia científica, de seguridad o efectividad, o que no hayan sido reconocidas por las autoridades nacionales competentes. 3. Tecnologías en salud que se utilicen con fines educativos, instructivos o de capacitación durante el proceso de rehabilitación social o laboral. 4. Tecnologías en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente. 5. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad. 6. Bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.

Artículo 130

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS. Para el contexto del Plan Obligatorio de Salud debe entenderse como exclusiones de cobertura aquellas prestaciones que no serán financiadas con la Unidad de Pago por Capitación -UPC- y son las siguientes: 1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética, o suntuaria. 2. Cirugías para corrección de vicios de refracción por razones estéticas. 3. Tratamientos nutricionales con fines estéticos. 4, Tratamientos para la infertilidad. 5. Tratamientos o curas de reposo o del sueño. 6. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales. 7. Dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no cubiertas en el POS según el presente acto administrativo. 8. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente. 9. Tecnologías o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad. 10. Tecnologías en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el INVIMA como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologías en salud sobre la cual no exista evidencia A RESOLUCIÓN NÚMERO DE 27 DICAM3' HOJA No. 31 de 146 05521 científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente. 11. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad 12. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo. 13. Tratamiento con psicoanálisis. 14. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el presente acto administrativo. 15. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas. 16. Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación, salvo lo dispuesto para la atención paliativa en el presente acto administrativo. 17. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social o laboral y no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud. 18. Pañales para niños y adultos. 19. Toallas higiénicas. 20. Artículos cosméticos. 21. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma. 22. Líquidos para lentes de contacto. 23. Tratamientos capilares. 24. Champús de cualquier tipo. 25. Jabones. 26. Cremas hidratantes o humectantes. 27. Cremas antisolares o para las manchas en la piel. 28. Medicamentos para la memoria. 29. Edulcorantes o sustitutos de la sal. 30. Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ámbitos no hospitalarios, salvo lo señalado expresamente en el presente acto administrativo. 31. Enjuagues bucales y cremas dentales. 32. Cepillo y seda dental. 33, La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros, 34. Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos. 35. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante. 36. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor. 37. La atención financiada con recursos diferentes a los del POS y bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud, 38. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante. 39. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud. 40. Atenciones de balneoterapia. 41. Atención que corresponda a un interés particular sin indicación médica previa (chequeos ejecutivos). 42. Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano. A RESOLUCIÓN NÚMERQ; 15521 De 7 DIC Mhz HOJA NO. 32 de 146 43. Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clínica. 44. Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáver. PARÁGRAFO. Todo lo relacionado con la financiación y prestación de servicios contenidos en el presente artículo no son financiados con cargo a la UPC. TÍTULO VIII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 131

COBERTURAS ESPECIALES PARA COMUNIDADES INDÍGENAS. La población indigena afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá cobertura con los contenidos previstos en el presente acto administrativo, incluyendo los hogares de paso y guías bilingies. Una vez se defina el Sistema Indigena de Salud Propio e Intercultural - SISPI, éste será utilizado como uno de los insumos de referencia para determinar los beneficios que les serán proporcionados.

Artículo 132

RECONOCIMIENTO DE TECNOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL POS. En el evento en que se prescriban tecnologías en salud, tratamientos, o servicios que sean alternativas a las cubiertas en el POS, cuyo costo por evento o per cápita sea menor o ¡igual al costo por evento o per cápita de lo incluido en el POS, dichas tecnologías, tratamientos o servicios serán suministrados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, siempre y cuando cumplan con los estándares de calidad y habilitación vigentes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certificadas por el INVIMA o la respectiva autoridad competente.

Artículo 133

COBERTURA DE SERVICIOS POS ORDENADOS POR FUERA DE LA RED. Cuando un paciente solicite la cobertura de alguna tecnología en salud incluida en el POS prescrita por un profesiona! que no haga parte de la red de la EPS, esta entidad podrá someter el caso a una evaluación médico científica por personal de su red para efectos de establecer la pertinencia del servicio y la viabilidad de la cobertura sin perjuicio de la debida oportunidad y efectividad en la atención.

Artículo 134

CONCURRENCIA DE OTROS PLANES DE BENEFICIOS. Cuando el prestador del servicio identifique casos de cobertura parcial o total, por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Plan de Salud de Intervenciones Colectivas y en general, con los contenidos de cobertura de riesgos a cargo de otros planes, la tecnología en salud deberá ser asumida por éstos, en los términos de la cobertura del plan y la normatividad vigente.

Artículo 135

TECNOLOGIAS EN SALUD OBSOLETAS. Los procedimientos considerados obsoletos en el proceso de actualización integral del Plan Obligatorio de Salud de 2013, se publicarán en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. Para el caso de los medicamentos el Ministerio de Salud y Protección Social publicará en su página web, los considerados potencialmente obsoletos con el propósito de que los actores y agentes del sistema se informen y pronuncien sobre el contenido publicado. En todo caso, la publicación de obsolescencia, no implica su supresión de la cobertura contenida en el POS, hasta tanto sean suprimidos del acto administrativo que corresponda. Los actores y agentes del sistema podrán remitir sus observaciones solamente dentro del plazo que defina la publicación y deberán estar dirigidas a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. En todo caso, el plazo definido en la publicación no podrá ser inferior a 15 días. IN resoLución númerd 5521 pg 7 D10. MWMi3 HOJA No. 33 de 146 TÍTULO 1X DISPOSICIONES FINALES .

Artículo 136

DEBER DE INFORMACIÓN. Para efectos de monitoreo, actualización del Plan Obligatorio de Salud, análisis o cálculos de la Unidad de Pago por Capitación, las Entidades Promotoras de Salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, deberán suministrar la información veraz, completa, con la estructura, nivel de detalle, calidad y oportunidad que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud requiera. Para el caso específico de medicamentos la información podrá ser solicitada incluyendo el Código Unico de Medicamentos -CUM-, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 137

VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acto administrativo rige a partir del 1? de enero de 2014, deroga los artículos 18 y 117 de la Resolución 5261 de 1994, y en su integridad los Acuerdo 029 de 2011, 031 y 034 de 2012 de la Comisión de Regulación en Salud — CRES y demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO (1/300)

Dada en Bogotá, D. C., alos 927 DIC. 2083 EJANDR ee inistro de Salud y Protección Sociak RESOLUCIÓN NUMERBUIIZ1 y 2 7 DIC. E 2013 HOJA No. 34 de 146 ANEXO 01 A. LISTADO GENERAL DE MEDICAMENTOS POS 2014 Código DESCRIPCIÓN ara ICO AO PRINCIPIO ACTIVO CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA ACLARACIÓN TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO 1 | JOSAFOSO1 | ABACAVIR ABACAVIR Incluye todas las MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO , CÁPSULA 37] JOSAFOSO2 | ABACAVIR ABACAVIR 20 mg/L 12%) SOLUCIÓN ORAL CUBIERTO PARA USO EN ARTRITIS REUMATOIDE REFRACTARIA A TRATAMIENTO CON Incluye todas las INCLUYE TODAS LAS Ñ 3 | 104A42401 | ABATACEPT ABATACEPT concentraciones — | FORMAS FARMACÉUTICAS FÁRMACOS ANTI MODIFICADORES DE LA ENFERMEDAD (FARME) NO BIOLÓGICOS. 4_| AUSABOSO1 | ACEME DECASTOR —| ACEITE DE RICINO Sustancia pura USP SOLUCIÓN ORAL. TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO 5 | NOZBE0103 | PARACETAMOL ACETAMIHOFÉN Incluye todas las MODIFIQUE LA concentraciones LIBERACIÓN DEL FÁRMACO , CÁPSULA 6 | NOZBEO101 | PARACETAMOL ACETAMINOFÉN 150 mglS mL (2%) JARABE 71 No28E0102 | PARACETAMOL ACETAMINOFÉN 100 mg/m (10%) SOLUCIÓN ORAL.

Artículo ANEXO (2/300)

TABLETA CON O SÍÑ ! RECUBRIMIENTO QUE NO ls | sotecc:01 | ACETAZOLAMIDA ACETAZOLAMIDA Incluye todas las MODIFIQUE LA concentraciones LIBERACIÓN DEL O FÁRMACO , CÁPSULA TABLETACON O SIN a RECUBRIMIENTO QUE NO s601 | ÁCIDO , Incluye todas las a | BetAcosO! , ACETÍL SALICÍLICO ÁCIDO MODIFIQUE LA ACETILSALICÍLICO concentraciones UBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO ÁCIDO .

Artículo ANEXO (3/300)

Mco á Incluye todas las 10 | NO2BA0101 , ACETÍL SALICÍLICO ÁCIDO MODIFIQUE LA ACETILSALICÍLICO concentraciones ON DEL FÁRMACO, CÁPSULA - SOLUCIÓN PARA 11 | ROSCBO1O1 | ACETILCISTEÍNA ACETILCISTEÍNA 10% NEBULIZACIÓN O INHALACIÓN 12 | VOZAB2301 | ACETILCISTEÍNA ACETILCISTEÍNA 100 mgimL (10%) SOLUCIÓN INYECTABLE TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO 13 | JOSABO102 | ACICLOVIR ACICLOVIR Incluye todas las MODIFIQUE LA concentraciones LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA POLVO ESTÉRIL PARA 14 | JOSABO101 | ACICLOVIR ACICLOVIR 250 mg REESE 15 | SOLADOSO1 | ACICLOVIR ACICLOVIR 2% UNGUENTO OFTÁLMICO 15 | BOSBAOZO1 | EMULSIONES GRASAS | ÁCIDOS GRASOS 10%, 20% y 30% EMULSIÓN INYECTABLE CUBIERTO PARA USO EN ARTRITIS REUMATO/DE REFRACTARÍA A TRATAMIENTO CON Incluye todas las INCLUYE TODAS LAS . 17 | LO4ABO4O1 | ADALIMUMAB ADALIMUMAB cs | FORMAS PRMACEUTICAS FÁRMACOS ANTI- REUMÁTICOS MODIFICADORES DE LA ENFERMEDAD (FARME) NO BIOLÓGICOS. AGENTES SOLVENTES £ . Y DILUYENTES, INCL. | AGUA ESTÉRIL PARA .

Artículo ANEXO (4/300)

A ONES PARMA EAN Todos los volúmenes | SOLUCIÓN INYECTABLE IRRIGACIÓN TABLETA CON O SIN , RECUBRIMIENTO QUE NO 19 | POZCAO302 | ALBENDAZOL ALBENDAZOL Incluyo todas ias MODIFIQUE LA concentraciones LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA 20 | POZCAOS01 | ALBENDAZOL ALBENDAZOL 100 mg/S mi (2%) SUSPENSIÓN ORAL. 21 | BOSAAD101 | ALBÚMINA ona A HUMANA 20% - 25% SOLUCIÓN INYECTABLE 22 | VOSAB1801 | ETANOL ALCOHOL ETÍLICO 96% SOLUCIÓN INYECTABLE PREPARACIÓN MAGISTRAL. 23 | MOSBA0401 ÁCIDO ALENDRÓNICO ALENDRÓNICO ÁCIDO. Incluye todas las concentraciones TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA _LIBERACIÓN DEL FÁRMACO. CÁPSULA USO EXCLUSIVO PACIENTES POST MENOPÁUSICAS PARA PREVENCIÓN SECUNDARIA DE FRACTURAS. C02AB0101 METILDOPA (LEVÓGIRA) ALFAMETILDOPA Incluye todas tas concentraciones TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO CÁPSULA 25 | MO4AAO101 ALOPURINOL ALOPURINOL Incluye todas tas concentraciones TABLETA CON O SiN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO. CÁPSULA NO5BA1201 ALPRAZOLAM ALPRAZOLAM Incluye todas las concentraciones TABLETA CON O SiN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA RESOLUCIÓN NÚMERO (¿5521 BÉ DIC. MB 2013 HOJA No. 35 de 146 A.

Artículo ANEXO (5/300)

LISTADO GENERAL DE MEDICAMENTOS POS 2014 Código DESCRIPCIÓN wo RI CIÓN PRINGIPIO ACTIVO CONCENTRACIÓN | FORMA FARMACÉUTICA ACLARACIÓN TIBERACIÓN DEL FÁRMACO . CÁPSULA USO EN TROMBOLISIS 27 | BOTADOZO1 | ALTEPLASA ALTEPLASA 50 m9 POLVO ESTÉRIL PARA OS DE CEREBROVASCULAR OTROS EMOLIENTES neluye todas las EN A ALUMINIO ACETATO o odas 135 POLVO TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO 29 | aczagoror | HIDRÓXIDO DE ALUMINIO HIDRÓXIDO Incluye todas las MODIFIQUE LA UMINIO concentraciones RAIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA 30 | aozaporoz | HIDRÓXIDO DE ALUMINIO HIDRÓXIDO 5% SUSPENSIÓN ORAL TABLETACÓN O SIN COMPUESTOS DE ALUMINIO HIDRÓXIDO + incluye todas las. | RECUBRIMIENTO QUE NO 31 | AOZAB1001 | ALUMINIO MAGNESIO HIDRÓXIDO CON | Meluyo todas las MODIFIQUE LA COMBINACIONES O SIN SIMETICONA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA COMPUESTOS DE ALUMINIO HIDRÓXIDO + 32 | AOZAB1002 | ALUMINIO MAGNESIO HIDRÓXIDO CON 26% +1 4% SUSPENSIÓN ORAL COMBINACIONES.

Artículo ANEXO (6/300)

O SIN SIMETICONA TABLETACON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO 33 | NO4BBO101 | AMANTADINA e SULFATO O o as as MODIFIQUE LA eo LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA 34 | JOGBoS01 | AMIKACINA AMIKACINA (SULFATO) Sd mg/m (5%) SOLUCIÓN INYECTABLE 35 | JOTGBOS02 | AMIKACINA AMIKACINA (SULFATO) 250 mglmL (25%) | SOLUCIÓN INYECTABLE , AMINOÁCIDOS ESENCIALES Incluye todas las 36 | BOSBAO101 | AMINOÁCIDOS ON E TROLOS Instuye todas las SOLUCIÓN INYECTABLE AMINOÁCIDOS AMINOÁCIDOS ESENCIALES Incluye todas las 37 | BOSBATOO | OMBINACIONES CON O SIN ELECTROLITOS concentraciones SOLUCIÓN ORAL 38 | RO3DAoso1 | AMINÓFILINA AMINOFILINA, 24 mg /1 mi (2,4%) | SOLUCIÓN INYECTABLE TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO 39 | RO3DAOSO2 | AMINOFILINA AMINOFILINA Incluye todas las MODIFIQUE LA concentraci LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA AMIODÁRONA ao | cO1BDO101 | AMIODARONA O, 50 mal mL (5%) SOLUCIÓN INYECTABLE TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO 41 | COTBDO102 | AMIODARONA AO muyo todas las MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL, FÁRMACO, CÁPSULA TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO AMITRIPTILINA incluye todas las 42 | NOBAAOS01 | AMITRIPTILINA MODIFIQUE LA CLORHIDRATO concentraciones LIBERACIÓN DEL FÁRMACO, CÁPSULA TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO 43 | COSCAO101 | AMLODIPINA AMLODIPINO as MODIFIQUE LA a LIB

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 90), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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