Por la cual se reglamentan los criterios para la ejecución presupuestal aplicando el mecanismo de transferencia o asignación directa de recursos a Entidades Territoriales y sus entes adscritos o vinculados para la atención de programas y proyectos de Salud y Protección Social en Salud

Resolución · 5514 · 2013-12-26 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Los actos administrativos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social y que soporten la ejecución de recursos a través del mecanismo de transferencia o asignación directa de los mismos a Entidades Territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán, en cada caso, enmarcarse dentro de los criterios que se señalan a continuación: 1. Señalar los responsables del gerenciamiento de los recursos y de la iniciativa de gasto del Ministerio; 2. Describir los fundamentos de la ejecución de recursos a través del mecanismo de transferencia o asignación directa; 3. Definir las condiciones técnicas y destinación de los recursos; 4. Definir las acciones específicas que deben desarrollar los entes receptores de los recursos; 5. Indicar el o los rubros presupuestales afectos a la transferencia o asignación directa de recursos, señalando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que respalda la transferencia o asignación; 6. Establecer las Entidades Territoriales y sus entes adscritos o vinculados, que pueden optar a recibir los recursos materia de la transferencia o asignación directa; Establecer los requisitos de elegibilidad y el procedimiento de elección; Señalar los requisitos para el giro de los recursos a la Entidad Territorial o su ente adscrito o vinculado elegido como beneficiario de los mismos; 9. Establecer mecanismos de seguimiento e indicadores, además de la instancia responsable de la implementación de los mismos. a] Parágrafo primero.- La ejecución presupuestal, bajo la modalidad de transferencia o asignación directa, deberá atender a la planeación que, la Dependencia responsable de la ejecución, efectúe para la vigencia en que se realizará la misma. Es asi como los proyectos y + 96 D1c. 2013 SN NÚ (9014 RESOLUCIÓN NÚMERO__- * DE 2013 HOJA No 3 programas cubiertos bajo esta modalidad deberán ser incluidos, por parte de la Dependencias responsables, en sus respectivos planes de acción, para ser ejecutados de dicha forma. Así, tal circunstancia estará expresa en la consolidación que da lugar al plan de acción Institucional que anualmente elabora la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales Parágrafo segundo.- La utilización de la modalidad de ejecución presupuestal de que trata la presente Resolución, por parte de las dependencias responsables de los programas, deberá corresponder a la decisión resultante de la planeación de la ejecución de recursos. En el evento de presentarse una situación excepcional, debidamente justificada, se podrá autorizar la transferencia o asignación directa, siempre que se cuente con la autorización del Secretario General o Viceministro de quien dependa el responsable de la ejecución. En todo caso, la reglamentación para dicha transferencia deberá ser previa y establecida mediante acto administrativo diferente de aquellos con los cuales se hace la distribución de los recursos.

Artículo 2

Los plazos para el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, asignación indicativa de recursos y para el giro de los mismos, deben atender a criterios de oportunidad, que garanticen su realización. Parágrafo.- Las Entidades Territoriales y sus entes adscritos o vinculados beneficiarios de la transferencia o asignación directa, que dentro de los plazos previstos en el correspondiente acto administrativo no acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para el giro, perderán el beneficio y, en consecuencia, los valores de la asignación indicativa se considerarán no asignados y se procederá a la liberación presupuestal, sin lugar a constituir reserva presupuestal.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de su expedición y publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 2 6 DIC. 298 LEJANDHRO-GAVIRIA URIBE inistro de Salud y Protección Social

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 89), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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