Artículo 1
Los actos administrativos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social y que soporten la ejecución de recursos a través del mecanismo de transferencia o asignación directa de los mismos a Entidades Territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán, en cada caso, enmarcarse dentro de los criterios que se señalan a continuación: 1. Señalar los responsables del gerenciamiento de los recursos y de la iniciativa de gasto del Ministerio; 2. Describir los fundamentos de la ejecución de recursos a través del mecanismo de transferencia o asignación directa; 3. Definir las condiciones técnicas y destinación de los recursos; 4. Definir las acciones específicas que deben desarrollar los entes receptores de los recursos; 5. Indicar el o los rubros presupuestales afectos a la transferencia o asignación directa de recursos, señalando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que respalda la transferencia o asignación; 6. Establecer las Entidades Territoriales y sus entes adscritos o vinculados, que pueden optar a recibir los recursos materia de la transferencia o asignación directa; Establecer los requisitos de elegibilidad y el procedimiento de elección; Señalar los requisitos para el giro de los recursos a la Entidad Territorial o su ente adscrito o vinculado elegido como beneficiario de los mismos; 9. Establecer mecanismos de seguimiento e indicadores, además de la instancia responsable de la implementación de los mismos. a] Parágrafo primero.- La ejecución presupuestal, bajo la modalidad de transferencia o asignación directa, deberá atender a la planeación que, la Dependencia responsable de la ejecución, efectúe para la vigencia en que se realizará la misma. Es asi como los proyectos y + 96 D1c. 2013 SN NÚ (9014 RESOLUCIÓN NÚMERO__- * DE 2013 HOJA No 3 programas cubiertos bajo esta modalidad deberán ser incluidos, por parte de la Dependencias responsables, en sus respectivos planes de acción, para ser ejecutados de dicha forma. Así, tal circunstancia estará expresa en la consolidación que da lugar al plan de acción Institucional que anualmente elabora la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales Parágrafo segundo.- La utilización de la modalidad de ejecución presupuestal de que trata la presente Resolución, por parte de las dependencias responsables de los programas, deberá corresponder a la decisión resultante de la planeación de la ejecución de recursos. En el evento de presentarse una situación excepcional, debidamente justificada, se podrá autorizar la transferencia o asignación directa, siempre que se cuente con la autorización del Secretario General o Viceministro de quien dependa el responsable de la ejecución. En todo caso, la reglamentación para dicha transferencia deberá ser previa y establecida mediante acto administrativo diferente de aquellos con los cuales se hace la distribución de los recursos.