Por la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución 4005 de 2016, en relación con las condiciones de afiliación para población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria.

Resolución · 5512 · 2016-11-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modificase el artículo 4 de la Resolución 4005 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 4. Condiciones de afiliación para población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria. Las siguientes son las condiciones de afiliación para esta población: 1. La población privada de la libertad que no cumpla o pierda las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo o a los regímenes Especial y de clAA RESOLUCIÓN NÚMER6 0551 2 DE 1 6 NOV 20 2116 HOJA No 2 de 2 'Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 4005 de 2016 en relación con las condiciones de afiliación para población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria" Excepción, será inscrita en el Régimen Subsidiado. La selección y trámite de afiliación ante la EPS, se realizará por el interno a través del Formulario Único de Afiliación. Para el efecto, el INPEC certificará su condición de pertenecer a la población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria, instando a que con éste soporte se realice la afiliación ante la respectiva EPS. 2. Aquellas personas privadas de la libertad con prisión o detención domiciliaria que no se encuentren afiliadas a ningún régimen y que cumplan con las condiciones para afiliarse al Régimen Contributivo, adelantarán las respectivas gestiones para hacer efectiva dicha afiliación ante la EPS o con las administradoras de los regímenes Especial o de Excepción cuando el marco legal vigente y aplicable lo permita. 3 Una vez el INPEC determine que persisten personas privadas de la libertad con prisión o detención domiciliaria que cumplen con las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado, elaborará y entregará el listado censal a la EPS seleccionada, la cual corresponderá a aquella con mayor número de afiliados en el municipio de residencia de esta población. La Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio informará al INPEC el número de afiliados por EPS en cada municipio, debiendo ésta última comunicar, de manera inmediata, a cada persona, la red prestadora de servicios de salud. Transcurridos tres (3) meses desde la fecha de inscripción, la persona privada de la libertad con prisión o detención domiciliaria podrá trasladarse a la EPS de su elección."

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4 de la Resolución 4005 de 2016.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 91), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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