Artículo 1
Modificase el artículo 4 de la Resolución 4005 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 4. Condiciones de afiliación para población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria. Las siguientes son las condiciones de afiliación para esta población: 1. La población privada de la libertad que no cumpla o pierda las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo o a los regímenes Especial y de clAA RESOLUCIÓN NÚMER6 0551 2 DE 1 6 NOV 20 2116 HOJA No 2 de 2 'Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 4005 de 2016 en relación con las condiciones de afiliación para población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria" Excepción, será inscrita en el Régimen Subsidiado. La selección y trámite de afiliación ante la EPS, se realizará por el interno a través del Formulario Único de Afiliación. Para el efecto, el INPEC certificará su condición de pertenecer a la población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria, instando a que con éste soporte se realice la afiliación ante la respectiva EPS. 2. Aquellas personas privadas de la libertad con prisión o detención domiciliaria que no se encuentren afiliadas a ningún régimen y que cumplan con las condiciones para afiliarse al Régimen Contributivo, adelantarán las respectivas gestiones para hacer efectiva dicha afiliación ante la EPS o con las administradoras de los regímenes Especial o de Excepción cuando el marco legal vigente y aplicable lo permita. 3 Una vez el INPEC determine que persisten personas privadas de la libertad con prisión o detención domiciliaria que cumplen con las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado, elaborará y entregará el listado censal a la EPS seleccionada, la cual corresponderá a aquella con mayor número de afiliados en el municipio de residencia de esta población. La Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio informará al INPEC el número de afiliados por EPS en cada municipio, debiendo ésta última comunicar, de manera inmediata, a cada persona, la red prestadora de servicios de salud. Transcurridos tres (3) meses desde la fecha de inscripción, la persona privada de la libertad con prisión o detención domiciliaria podrá trasladarse a la EPS de su elección."