Artículo 1
Criterios de asignación de recursos. Los proyectos a financiar con los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a los subprogramas de "Implementación de las Estrategias de Promoción Salud y Prevención Enfermedad Nacional"y de "Atención a la familia, primera infancia, niñez, adolescencia y juventud", serán asignados a las entidades territoriales beneficiarias y/o a sus entidades adscritas o vinculadas, que cumplan por lo menos uno de los siguientes criterios: 1. Estrategias de promoción de la salud o prevención de la enfermedad, dirigidas a la población que se encuentre en condición de vulnerabilidad o sujetos de especial protección, tales como: grupos étnicos, mujeres en estado de embarazo, habitante de calle, personas en condición de discapacidad, víctimas del conflicto armado interno, adultos mayores, inmigrantes, población reclusa, niños, niñas y/o adolescentes que residen con sus madres privadas de la libertad. 2. Adquisición, compra, almacenamiento o distribución de insumos de interés en salud pública, que garanticen el desarrollo de una estrategia dirigida a comunidades en materia de promoción de la salud, detección temprana, protección específica y tratamiento de eventos de interés en salud pública. 3. Desarrollo de capacidades en el Talento Humano en Salud, las comunidades y las instituciones y organizaciones del SGSSS para implementar las estrategias definidas en la Política de Atención Integral de Salud — PAIS, y los componentes del Modelo de Atención Integral en Salud — MIAS, en los niveles nacional, regional y local. 4. Que intervengan o mitiguen eventos con mayor incidencia, prevalencia, mortalidad y años de vida potencial perdidos, en la población del territorio. Parágrafo. Serán priorizados los proyectos que hayan cumplido con alguno (s) de los criterios señalados en el presente artículo y que adicionalmente sean financiados de manera conjunta con la entidad que lo presenta.