Por la cual se adopta el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a los regímenes especial y de excepción, con ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas.

Resolución · 5510 · 2013-12-26 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 30

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a los regímenes de excepción y especial con ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas.

Artículo 2

Destinatarios. Las disposiciones señaladas en la presente resolución deberán cumplirse por las personas afiliadas a los regímenes especial y de excepción como cotizante o beneficiario, su empleador, contratante, administrador de pensiones o trabajador independiente, según corresponda.

Artículo 3

Mecanismo único de recaudo y pago de aportes. Adóptese el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud establecido en la presente resolución que deberán utilizar los destinatarios a que refiere el artículo anterior.

Artículo 4

Disposición del mecanismo. A partir del 1 de enero de 2014, el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA dispondrá a través de su página web www.fosyga.gov.co el mecanismo único a través del cual se deberán realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a favor del FOSYGA de aquellos afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales por los que deban aportar a dicho sistema. La información que debe registrar el aportante en el mecanismo único de recaudo, deberá cumplir con las especificaciones técnicas del Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente resolución y será responsabilidad directa del aportante la veracidad y calidad de la información reportada.

Artículo 5

Fecha límite de pago de cotizaciones. La fecha límite de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los afiliados a los regimenes especial y de excepción, que tengan ingresos adicionales, será la establecida en el Decreto 1670 de 2007, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, según corresponda.

Artículo 6

Cuenta independiente para el recaudo de aportes. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, recaudará en una cuenta independiente de los demás recursos de dicho Fondo, aquellos recibidos por concepto de cotizaciones sobre los ingresos adicionales de los afiliados a los regímenes especial y de excepción.

Artículo 7

Devolución de aportes. Los aportantes podrán solicitar al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago, la devolución de los aportes realizados erróneamente y 2 6 DIC. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿ 5510 DE 2013 HOJANo 3 de 17 y Continuauión de la resolución “Por la cual se adopta el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a los regímenes especial y de excepción, con corresponderá a dicho administrador determinar la procedencia de la devolución de tales aportes. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA contará con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la solicitud para dar respuesta a la misma y en caso de ser procedente efectuará la devolución de las cotizaciones. Parágrafo 1. Para la solicitud de devolución de cotizaciones realizadas erróneamente, los aportantes deberán cumplir con las estructuras y procedimientos establecidos en el Anexo No. 2 que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 2. Cuando existan fallos judiciales que ordenen la devolución de aportes no será exigible el término de doce (12) meses.

Artículo 8

Pago de prestaciones económicas. Las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, esto es, incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad, a favor de quienes realizan cotizaciones al FOSYGA por estar afiliados a los regímenes especial y/o de excepción y tener ingresos adicionales, serán cubiertas por dicho fondo o la entidad que haga sus veces en proporción al Ingreso Base de Cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. El pago de las incapacidades por enfermedad general, de las licencias por maternidad y paternidad, se solicitarán por parte del aportante o del trabajador independiente, al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, para lo cual deberán adjuntar los siguientes documentos: 1. Original de la incapacidad y/o licencia, expedida por la entidad del régimen de especial o de excepción al que pertenece el afiliado. 2. Formulario de pre-liquidación generado por el sistema, suscrito por el representante legal del aportante o por el trabajador independiente. 3. Certificación expedida por el empleador del afiliado al régimen especial o de excepción que tiene ingresos adicionales, en la que conste que dicho empleador no ha recibido ningún pago por este mismo concepto. Quien cotiza al FOSYGA con ingresos adicionales como trabajador independiente no deberá allegar ninguna certificación. 4. Fotocopia del documento de identidad del afillado o del trabajador independiente. 5. Certificación bancaria original con los datos de la cuenta donde se deben abonar los recursos cuando el solicitante sea el empleador. 6. Cuando la licencia solicitada sea la de fallecimiento de la madre, se deberá allegar adicionalmente el certificado de defunción de la madre fallecida y el Registro Civil de Nacimiento del menor hijo. 7. Cuando la licencia solicitada sea la de paternidad, adicional a los documentos indicados en los numerales del 1 al 5, se deberá anexar el registro civil de nacimiento del menor hijo.

Artículo 9

Término para el pago de las prestaciones económicas. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación completa señalada en el artículo 8 de la presente resolución, para la aprobación y pago de las prestaciones económicas o para la notificación de la glosa en caso de no ser aprobado el mismo. 2 6 DIC. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO (.. 35%Ú0 DE 2013 HOJANo 4 de 17 Parágrafo. Para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, verificará que el aportante o trabajador independiente cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el marco legal vigente del régimen contributivo sobre prestaciones económicas. Las solicitudes serán resueltas bajo los parámetros establecidos en la Resolución 156 de 2004 o la que haga sus veces.

Artículo 10

Transición. Una vez dispuesto el mecanismo único de recaudo y pago de aportes por parte del administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, los aportantes o trabajadores independientes solamente podrán utilizar el formulario G1 establecido en la Resolución 1408 de 2002 hasta el 31 de marzo de 2014 y el mecanismo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA hasta el 30 de junio de 2014. A partir del 1 de julio de 2014 los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes bloquearan el tipo de cotizante 30 “Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud”.

Artículo 11

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga a partir del 31 de marzo de 2014 la Resolución 1408 de 2002 y demás normas que le sean contrarias.

Artículo ANEXO (1/19)

pU ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de/Salud y Protección Social, 2 6 DIC. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ;. 50 DE 2013 HOJANo 5 de 17 ANEXO 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL RECAUDO DE APORTES El archivo debe ser delimitado por comas (,), el cual será validado por la malla MAVU Nombre del archivo: NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de datos Año AAAA Mes MM Tipo de Documento NI, CC Numero identificación del aportante sin digito de IDENTIFICACIÓN verificación Numérico si el aporte no cuenta con sucursal es COD_SUCURSAL 0 Tipo de planilla N,TH FC Extensión txt, pak PLANILLA TIPO N/T (Planilla de pago de la vigencia actual-Planilla SGP 4%) ENCABEZADO LONGITUD Tipo de . : NOMBRE DEL CAMPO PERMITIDA | VALORES PERMITIDOS datos obligatorio Tipo de registro 1 valor permitido 1 obligatorio Numerico Xx Tipo planilla 1 N obligatorio Alfabetico Xx U: ÚNICO Forma de presentación 1 S: SUCURSAL Alfabetico *x Obligatorio Nombre o razón social del Campo obligatorio . aportante. 200 suministrado por el aportante Alfabetico x El campo alfabético Obligatorio. los valores validos son: CC Cédula de ciudadanía Tipo de di to del CE Cédula de extranjería a o de 2 Ti_ Tarjeta de identidad Alfabetico Xx Ñ RC Registro Civil PA pasaporte CD Carne diplomático Ni Número de identificación tributaria , a Campo numérico lo Número de Identificación del 16 suministra el aportante es Numerico x pi

Artículo ANEXO (2/19)

. obligatorio Este debe de ser válido de o mia acuerdo con las reglas que . Digito de Verificación 1 para este fin haya definido la Numerico Xx DIAN. Es obligatorio El campo debe ser alfabético obligatorio los valores validos son: A= Aportantes con 200 o ; Clase de aportante. 1 más cotizantes Alfabetico Xx B= Aportantes con menos de 200 cotizantes |= Independiente Dirección de correspondencia El campo debe ser , del aportante. 300 alfanumérico es Obligatorio. Alfanumerico Xx El campo debe ser numérico : nine de longitud fija de 3(sólo se . Código ciudad o municipio. 3 permiten números) de según Numerico Xx DANE. El campo debe ser Sei alfanumérico longitud fija de . Código departamento. 2 2(sólo se permiten números) Numerico x de según DANE. A El campo debe ser un . x Teléfono 7 número entero posítivo Numerico Vacio 2 6 DIC. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJANo 6 de 17 5540 Fax. El campo debe ser un número entero positivo Numerico Vacio Correo electrinico El campo debe ser alfanumérico Alfanumerico Perjodo de pago (aaaa--mm). Formato Año y Mes (aaaa-- mm) obligatorio lo suministra el aportante Numerico Código Sucursal o de ta dependencia.

Artículo ANEXO (3/19)

El campo debe de ser alfanumérico longitud opcional Alfanumero obligatorio Nombre de ta Sucursal alfabético longitud_opcional Alfabetico Xx Vacio CUERPO Tipo de registro valor permitido 2 obligatorio Numerico Tipo de Afiliado alfabético los valores permitidos son: Obligatorio ! independiente P pensionado D dependiente Alfabetico Tipo documento del afiliado El. campo deber ser alfabético, la longitud debe ser fija los valores permitidos son: CC Cedula de Ciudadanía CE Cedula de Extranjería PA Pasaportes Tl Tarjeta de identidad Alfabetico No. De identificación del afiliado El campo debe ser numérico no permita el cero “0” al inicio. Obligatorio Numerico Colombiano residente en el exterior, alfabético puede ser blanco ox. Alfabetico VACIO Genero alfabético con longitud de 1, los valores permitidos son: M Masculino F Femenino Alfabetico Primer Apellido El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco seguido Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Sólo permite como carácter especial letra “Ñ”. Campo Alfabetico Segundo Apellido Et campo debe ser alfabético con longitud de O a 30 y no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Sóto permite como carácter especial letra “Ñ”. Campo opcional Alfabetico VACIO Primer nombre El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Campo obligatorio Alfabetico Segundo nombre Campo debe ser alfabético con longitud de O a 30 y no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final.

Artículo ANEXO (4/19)

Sólo permite como carácter especial letra “Ñ”_ Campo Alfabetico *x VACIO 2 6 DIC. 200 HOJA No 7 de 17 RESOLUCIÓN NÚMERO *' Y“ DE 2013 opcional Fecha de Nacimientos 25 ñ PA rato de fecha DD-MM-Í numerico Xx El campo debe ser numérico Código del departamento del 2 longitud fija, tabla de Numerico x afiliado departamentos según el DANE. 2 ns El campo debe ser numérico caigo det Municipio del 3 longitud fija, tabla de| Numerico x municipio según el DANE. El campo debe de ser Xx ING: Ingreso 1 alfabético con longitud de 1,| Alfabetico VACIO puede ser blanco, X. El campo debe de ser x RET- Retiro 1 alfabético con longitud de 1,| Alfabetico VACIO puede ser blanco, X. TDE: Traslado de otras . . Ñ Xx a 1 alfabético con longitud de 1,| Alfabetico Administradoras puede ser blanco, X. VACIO . El campo debe de ser sados a otras 1 alfabético con longitud de 1,| Alfabetico VAIO puede ser blanco, X. El campo debe de ser x VSP: Variación de salario 1 alfabético con longitud de 1,| Alfabetico VACIO puede ser blanco, X, ! a o El campo debe de ser Mn aración Transitoria def 1 alfabético con longitud de 1,| Alfabetico VASO puede ser blanco, X. . La El campo debe de ser SLN: Suspensión temporal del : , . Xx Ñ 1 alfabético con longitud de 1,] Alfabetico contrato de trabajo o puede ser blanco, X VACIO El campo debe de ser x VAC: Vacaciones 1 alfabético con longitud de 1,| Alfabetico VACIO puede ser blanco, X. El campo debe de ser X SUS: Suspensión 1 alfabético con longitud de 1, | Alfabetico VACIO puede ser blanco, X Si está diligenciado, el campo debe ser un número . .

Artículo ANEXO (5/19)

Ñ entero (mayor que 0) de . Días cotizados Entre 1 -2 longitud entre 1 y 2 y el valor Numerico Xx debe estar entre 1 y 30. numérico, sin centavos, sin Salario básico 9 comas ni puntos. No puede | Numerico *x ser menor que 1 SMLV, obligatorio. (IBC Salud) es numérico, sin s centavos, sin comas ni o IBC Ingreso Base Cotización 9 puntos. No puede ser menor Numerico *x que 1 SMLV, obligatorio. PLANILLA TIPO F (Planilla de pago Retroactivo) ENCABEZADO LONGITUD VALORES Tipo de : s NOMBRE DEL CAMPO PERMITIDA PERMITIDOS datos obligatorio . . valor permitido 1 . Tipo de Registro 1 obligatorio Numerico Xx Tipo planilla 1 F obligatorio Alfabetico Xx Formato Año y Mes Periodo de pago (aaaa- (aaaa--mm) obligatorio . mm) 7 lo suministra el Numerico x aportante . Campo obligatorio a razón social del 200 suministrado por ell Alfabetico x P aportante 2 6 DIC. 2043 RESOLUCIÓN NÚMERO: 5510 DE 2013 HOJANo 8 de 17 al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a regimenes especiales y de excepción, con Tipo de documento del aportante El campo alfabético Obligatorio. los valores validos son: ce Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranjería TI Tarjeta de identidad re Registro Civil PA pasaporte CD Carne diplomático NI Número de identificación tributaria Alfabetico Número de identificación del aportante Campo numérico lo suministra el aportante es obligatorio Numerico Digito de verificación de aportante Este debe de ser válido de acuerdo con las reglas que para este fin haya definido la DIAN.

Artículo ANEXO (6/19)

Es obligatorio Numerico Teléfono El campo debe ser un número entero positivo Numerico Vacio Clase de aportante El campo debe ser alfabético obligatorio tos valores validos son: A= Aportantes con 200 o más cotizantes B= Aportantes con menos de 200 cotizantes | = Independiente. Alfabetico Correo Electrónico alfanumérico longitud opcional Alfanumerico Código Sucursal o de la dependencia alfanumérico longitud opcional Numerico Forma de Presentación U: ÚNICO S: SUCURSAL Alfabetico CUERPO Tipo de Registro valor permitido 2 obligatorio Numerico Tipo de Afiliado alfabético los valores permitidos son: | independiente P pensionado D dependiente Alfabetico Tipo de Documento Afiliado El campo deber ser alfabético, la longitud debe ser fija los valores permitidos son: El campo deber ser alfabético, la longitud debe ser fija los valores permitidos son: cc Cedula de Ciudadanía CE Cedula de Extranjería PA Pasaportes Tt Tarjeta de Identidad Alfabetico No. Identificación afiliado El campo debe ser numérico no permita el cero “0” al inicio. Numerico Cms: 2 6 DIC. 208 RESOLUCIÓN NÚMERO ' 9510 DE 2013 HOJANo 9 de 17 ingresos adicionales y el procedirniento para el pago de sus prestaciones económicas” El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se Primer Apellido Afiliado 200 permiten espacios en] Alfabetico XxX blanco al principio ni al final. Sólo permite como carácter especial letra “Ñ” Campo El campo debe ser alfabético con longitud de 0 a 30 y no debe permitir más de un espacio en blanco x Segundo Apellido Afiliado 200 seguido.

Artículo ANEXO (7/19)

Tampoco sej Alfabetico VACIO permiten espacios en blanco al principio ni al final, Sóto permite como carácter especia! letra “Ñ”, Campo opcional El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final Campo obligatorio Campo debe ser alfabético con longitud de 0 a 30 y no debe permitir más de un espacio en blanco Xx Segundo Nombre Afiliado 200 seguido. Tampoco se| Alfabetico VACIO permiten espacios en blanco al principio ni al final. Sólo permite como carácter especial letra “Ñ', Campo opcional Formato de fecha DD- MM-AAAA El campo debe ser 2 numérico longitud fija, tabla de departamentos según el DANE. El campo debe ser numérico longitud fija, tabla de municipio según el DANE, Si está diligenciado, el campo debe ser un número entero (mayor No. Días Cotizados Entre 1 -2 que 0) de longitud entre | Numerico X t y 2 y el valor debe estar entre 1 y 30, numérico, sin centavos, Salario Base 9 sin comas ni puntos. No | Numerico Xx puede ser menor que 1 SMLV, obligatorio, (180 Salud) es numérico, sin centavos, 9 sin comas ni puntos. No | Numerico Xx Primer Nombre Afiliado 200 Alfabetico Xx Fecha de Nacimiento 25 Numerico x Código Departamento Numerico x Código Municipio 3 Numerico x Ingreso Base Cotización IBC puede ser menor que 1 SMLV, obligatorio.

Artículo ANEXO (8/19)

El campo debe de ser x Residente en el Exterior 1 alfabético puede ser| Alfabetico VACIO blanco ó X. 2 6 DIC. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ESí0 DE 2013 HOJANOo 10 de 17 ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas" PLANILLA TIPO C (Planilla de Corrección) ENCABEZADO NOMBRE DEL LONGITUD Tipo de s s CAMPO PERMITIDA VALORES PERMITIDOS datos obligatorio Tipo de Registro 1 valor permitido 1 obligatorio Numerico Xx Tipo planilla 1 € obligatorio Alfabetico Xx Forma de U- UNICO presentación 1 S: SUCURSAL Alfabetico *x Nombre o razón . . . social del 200 campo omigatorio suministrado | a ranetco x aportante. P P El campo alfabético Obligatorio. los valores validos son: CC Cédula de ciudadanía Tipo de d h CE Cédula de extranjería da oi o 2 TI_ Tarjeta de identidad Alfabetico x p : RC Registro Civil PA pasaporte CD Carne diplomático Ni_ Número de identificación tributaria Número de a : ; Campo numérico lo suministra . Identificación del 16 . . Numerico *x aportante. el aportante es obligatorio Este debe de ser válido de ca acuerdo con e 1 las reglas que para este fin Numerico Xx haya definido ta DIAN. Es obligatorio El campo debe ser alfabético obligatorio los valores validos son: Clase de A= Aportantes con 200 o más . aportante. 1 cotizantes Alfabetico x B= Aportantes con menos de 200 cotizantes 1 = Independiente.

Artículo ANEXO (9/19)

Dirección de correspondencia 300 O o ser Alfanumerico Xx del aportante. 9 l El campo debe ser numérico de Código ciudad o longitud fija de 3(sólo se municipio. 3 permiten números) de según Numerico Xx DANE El campo debe ser Código alfanumérico longitud fija de . departamento. 2 2(sólo se permiten números) de Numerico Xx según DANE s El campo debe ser un número . x Teléfono. 7 entero positivo Numerico Vacio ñ . . x Fax. 10 Campa Numerico opcional Numerico Vacio : Obligatorio El campo debe ser : Correo electrónico. alfanumérico Alfanumerico *x Período a corregir Formato. Año y Mes. (aaaa-- Ñ (aaaa-mm). 7 mm) obligatorio lo suministra el Numerico x aportante Código Sucursal o El campo debe de ser . de la dependencia. 100 alfanumérico longitud opcional Numerico X Nombre de la El campo debe de ser . x Sucursal! o de la 40 alfabético longitud opciona! Alfabetico Vacio Número de . . . Radicado a 20 O e gatorio radicado del Alfabetico x Corregir piani regi CUERPO Tipo de Registro 1 valor permitido 2 obligatorio Alfabetico x 2 6 DIC. 208 RESOLUCIÓN NÚMERO 20055340 DE 2013 HOJANo 11 de 17 Íngresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas” El campo deber ser alfabético, la longitud debe ser fija tos valores permitidos son: El campo alfabético Obligatorio. los valores validos son: Tipo documento del CC” Céduta de ciudadanía . afilado 2 CE Cédula de extranjería Alfabetico x TI Tarjeta de identidad Re Registro Civil PA pasaporte cD Carne diplomático NI. Número de identificación tributaria No.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 87), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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