Artículo 1
Habilitación permanente de los reportes de información. Habilitar de manera permanente el cargue de los reportes de información de los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS del talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes de pregrado y posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica en un prestador de servicios de salud, por parte de los responsables de dicho personal, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico 2 que hacen parte integral de este acto administrativo. Los prestadores de servicios de salud inscritos como profesionales independientes en el Registro Especial de Prestadores de Salud - REPS reportarán la información del talento humano en salud y el personal de apoyo logístico y administrativo, en los casos que aplique, a través del formulario contenido en el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Si las entidades responsables de reportar la información aún tienen personal que, de acuerdo con su criterio, pertenecen a la etapa 1, podrán realizar el reporte, pero el registro quedará cargado en la etapa 2.